En virtud del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, los programas de licenciatura, construidos para la formación de maestras y maestros en todo el país, fueron obligados a tramitar y obtener su acreditación de alta calidad antes del 9 de junio de 2017. En caso de no lograrlo, dispuso la ley, perderán el registro calificado otorgado para su funcionamiento y, por consiguiente, tendrán que suspender inscripciones y cerrar su oferta.
El proceso no ha sido sencillo. Durante el plazo concedido de dos años, a partir del 9 de junio de 2015, las licenciaturas debieron acogerse también al Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015, que reglamentó las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación de sus registros calificados, y a la Resolución 2041 del 3 de febrero de 2016, por la cual se establecieron las características específicas de calidad de dichos programas para la obtención, renovación o modificación del registro calificado.
En dichas condiciones, el artículo 222 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que para el caso es norma instrumental y temporal, derogó parcialmente una ley marco, la Ley General de Educación, que otorga carácter voluntario a la acreditación y reconoce, además, la autonomía universitaria que consagra el artículo 69 de la Constitución nacional. Pero, por otra parte, decreto y resolución arriba mencionados, exigieron sin lógica la inmediata autoevaluación de los programas y emprender las reformas necesarias para presentarse en solo seis meses al Consejo Nacional de Acreditación, con la previa implementación de nuevas y rigurosas características específicas de calidad impuestas para su funcionamiento.
Por supuesto, muchas universidades no tuvieron la capacidad ni el tiempo suficiente para poner en inmediata marcha los ajustes pretendidos, con las consecuentes afectaciones curriculares y presupuestales, que impidieron en muchos casos la presentación ideal del conjunto de características y factores de calidad que se exigían.
No era tampoco asunto de voluntad. Uno de los requisitos perentorios consistió en alcanzar de inmediato, por parte de todos los licenciados, el nivel A2 de desempeño en una lengua extranjera. Desde luego, comprendemos la bondad presente en el espíritu e intención de la norma, pero una lengua no se aprende por decreto: en el contexto colombiano, el proceso de aprendizaje de una lengua extranjera es atravesado por diferentes factores como las profundas brechas del desarrollo regional, el nivel socioeconómico, el capital cultural familiar, las posibilidades de inmersión y otras condiciones que facilitan o retrasan el aprendizaje de una segunda lengua en el nivel esperado. Más aún, si se considera que la gran mayoría de los estudiantes que ingresan a las licenciaturas de las universidades estatales llegan del bachillerato sin herramientas para el dominio de una lengua extranjera, sería necesario brindar 180 horas en cursos para alcanzar el nivel A1 y luego 180 horas para lograr el A2. Este hecho exigiría dos años en función de obtener el nivel establecido por la norma, siempre que se ofrezcan cursos de cinco horas semanales, y rompería en la práctica los currículos sin cumplir con el exiguo plazo estipulado por la ley.
En consecuencia, nos encontramos hoy ante la perspectiva de una auténtica “masacre” de licenciaturas. De acuerdo con un estudio adelantado en la Universidad Pedagógica Nacional, existen 501 licenciaturas en el territorio nacional: 300 en instituciones de carácter oficial y 201 en instituciones privadas. Entre ellas, a 2016, solo 89 contaban con acreditación de alta calidad vigente y 272 tenían la obligación inmediata de acreditarse. Sin embargo, solo 154 se presentaron al proceso; lo cual significa que, a junio 9 de 2017 conforme dispone la ley, en el mejor de los casos, menos de 200 licenciaturas contarían con acreditación de alta calidad o estarían en perspectiva de lograrla, mientras el resto cerraría sus puertas para el próximo semestre. A corto plazo, entonces, la cobertura en educación superior del país se reduciría por este efecto en 40 u 80 mil estudiantes; una meta muy contraria a la que se había propuesto el mismo Plan Nacional de Desarrollo.
No obstante, lo más grave es que, según el mismo estudio, al discriminar por departamentos la distribución de las licenciaturas con acreditación de alta calidad, estas se concentran en Bogotá (33.71 %), Antioquia (13.48 %) y Boyacá (11.24 %), mientras en departamentos como Bolívar, Cesar, Chocó, Guajira, Magdalena, Putumayo y Sucre, que ofrecen hoy el 11,8 % de las licenciaturas en Colombia, estas no alcanzarían la acreditación y dichas regiones se quedarían, muy probablemente, sin programas para la formación de maestras y maestros. Aún más, licenciaturas creadas en virtud de las diversidades regionales y en atención a las expectativas de desarrollo requeridas en importantes escenarios rurales afectados por el conflicto político armado serían las más perjudicadas.
Increíble paradoja. Un plan de desarrollo que busca ampliar la cobertura en educación superior, la reduce de tajo con un solo artículo; un país que requiere de maestras y maestros para la construcción de paz renuncia a formarlos en las regiones que vivieron con más saña el conflicto que pretende terminarse.
El presidente de la República, premio Nobel de Paz, debiera examinar la situación y utilizar los instrumentos legales a su alcance para impedirlo. El Ministerio de Educación Nacional es consciente de lo que sucede.
* Rector Universidad Pedagógica Nacional.
En virtud del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, los programas de licenciatura, construidos para la formación de maestras y maestros en todo el país, fueron obligados a tramitar y obtener su acreditación de alta calidad antes del 9 de junio de 2017. En caso de no lograrlo, dispuso la ley, perderán el registro calificado otorgado para su funcionamiento y, por consiguiente, tendrán que suspender inscripciones y cerrar su oferta.
El proceso no ha sido sencillo. Durante el plazo concedido de dos años, a partir del 9 de junio de 2015, las licenciaturas debieron acogerse también al Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015, que reglamentó las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación de sus registros calificados, y a la Resolución 2041 del 3 de febrero de 2016, por la cual se establecieron las características específicas de calidad de dichos programas para la obtención, renovación o modificación del registro calificado.
En dichas condiciones, el artículo 222 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que para el caso es norma instrumental y temporal, derogó parcialmente una ley marco, la Ley General de Educación, que otorga carácter voluntario a la acreditación y reconoce, además, la autonomía universitaria que consagra el artículo 69 de la Constitución nacional. Pero, por otra parte, decreto y resolución arriba mencionados, exigieron sin lógica la inmediata autoevaluación de los programas y emprender las reformas necesarias para presentarse en solo seis meses al Consejo Nacional de Acreditación, con la previa implementación de nuevas y rigurosas características específicas de calidad impuestas para su funcionamiento.
Por supuesto, muchas universidades no tuvieron la capacidad ni el tiempo suficiente para poner en inmediata marcha los ajustes pretendidos, con las consecuentes afectaciones curriculares y presupuestales, que impidieron en muchos casos la presentación ideal del conjunto de características y factores de calidad que se exigían.
No era tampoco asunto de voluntad. Uno de los requisitos perentorios consistió en alcanzar de inmediato, por parte de todos los licenciados, el nivel A2 de desempeño en una lengua extranjera. Desde luego, comprendemos la bondad presente en el espíritu e intención de la norma, pero una lengua no se aprende por decreto: en el contexto colombiano, el proceso de aprendizaje de una lengua extranjera es atravesado por diferentes factores como las profundas brechas del desarrollo regional, el nivel socioeconómico, el capital cultural familiar, las posibilidades de inmersión y otras condiciones que facilitan o retrasan el aprendizaje de una segunda lengua en el nivel esperado. Más aún, si se considera que la gran mayoría de los estudiantes que ingresan a las licenciaturas de las universidades estatales llegan del bachillerato sin herramientas para el dominio de una lengua extranjera, sería necesario brindar 180 horas en cursos para alcanzar el nivel A1 y luego 180 horas para lograr el A2. Este hecho exigiría dos años en función de obtener el nivel establecido por la norma, siempre que se ofrezcan cursos de cinco horas semanales, y rompería en la práctica los currículos sin cumplir con el exiguo plazo estipulado por la ley.
En consecuencia, nos encontramos hoy ante la perspectiva de una auténtica “masacre” de licenciaturas. De acuerdo con un estudio adelantado en la Universidad Pedagógica Nacional, existen 501 licenciaturas en el territorio nacional: 300 en instituciones de carácter oficial y 201 en instituciones privadas. Entre ellas, a 2016, solo 89 contaban con acreditación de alta calidad vigente y 272 tenían la obligación inmediata de acreditarse. Sin embargo, solo 154 se presentaron al proceso; lo cual significa que, a junio 9 de 2017 conforme dispone la ley, en el mejor de los casos, menos de 200 licenciaturas contarían con acreditación de alta calidad o estarían en perspectiva de lograrla, mientras el resto cerraría sus puertas para el próximo semestre. A corto plazo, entonces, la cobertura en educación superior del país se reduciría por este efecto en 40 u 80 mil estudiantes; una meta muy contraria a la que se había propuesto el mismo Plan Nacional de Desarrollo.
No obstante, lo más grave es que, según el mismo estudio, al discriminar por departamentos la distribución de las licenciaturas con acreditación de alta calidad, estas se concentran en Bogotá (33.71 %), Antioquia (13.48 %) y Boyacá (11.24 %), mientras en departamentos como Bolívar, Cesar, Chocó, Guajira, Magdalena, Putumayo y Sucre, que ofrecen hoy el 11,8 % de las licenciaturas en Colombia, estas no alcanzarían la acreditación y dichas regiones se quedarían, muy probablemente, sin programas para la formación de maestras y maestros. Aún más, licenciaturas creadas en virtud de las diversidades regionales y en atención a las expectativas de desarrollo requeridas en importantes escenarios rurales afectados por el conflicto político armado serían las más perjudicadas.
Increíble paradoja. Un plan de desarrollo que busca ampliar la cobertura en educación superior, la reduce de tajo con un solo artículo; un país que requiere de maestras y maestros para la construcción de paz renuncia a formarlos en las regiones que vivieron con más saña el conflicto que pretende terminarse.
El presidente de la República, premio Nobel de Paz, debiera examinar la situación y utilizar los instrumentos legales a su alcance para impedirlo. El Ministerio de Educación Nacional es consciente de lo que sucede.
* Rector Universidad Pedagógica Nacional.