El problema agrario visto con enfoque territorial
Colombia no tiene uno sino 100 problemas agrarios, que corresponden a los otros tantos territorios del país. Todas las políticas rurales deben tener un enfoque territorial, para que las visiones y políticas se generen desde los territorios hacia el centro político y no a la inversa, como ha sido hasta ahora. La oferta institucional del Estado es sectorial y se dispersa hacia los departamentos y municipios, con una débil o inexistente coordinación territorial, simple receptora de las políticas.
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Colombia no tiene uno sino 100 problemas agrarios, que corresponden a los otros tantos territorios del país. Todas las políticas rurales deben tener un enfoque territorial, para que las visiones y políticas se generen desde los territorios hacia el centro político y no a la inversa, como ha sido hasta ahora. La oferta institucional del Estado es sectorial y se dispersa hacia los departamentos y municipios, con una débil o inexistente coordinación territorial, simple receptora de las políticas.
Debe crearse una mesoinstitucionalidad, encargada de gestionar la competitividad del territorio, para que cada uno integre y priorice la oferta sectorial del Estado según las necesidades y visión de futuro. Debe ser una institucionalidad intensiva en información y con capacidad de coordinación, con participación de los administradores locales, las organizaciones sociales, la academia y el sector privado.
Los PDET pueden ser un buen comienzo para las regiones de violencia, a condición de que superen el mero listado de obras e inversiones para llegar a ser programas coherentes, que aprovechen las ventajas de localización, la integración a mercados, los beneficios sociales de la aglomeración productiva y el uso de los recursos naturales que le dan ventaja competitiva a cada territorio.
El otro instrumento existente son los programas de ordenamiento social de la propiedad por barrido territorial, contemplados en el Decreto-Ley 902 de 2017, que desarrolla el Acuerdo de Paz en materia agraria, para demarcar y titular a favor de la nación las tierras reservadas por razones ambientales, ampliar y sanear los territorios colectivos de minorías étnicas, y formalizar las tierras privadas, que antes deben ser objeto del proceso agrario de clarificación del dominio, recuperación de baldíos indebidamente apropiados para acaparamiento y extinción del dominio de las tierras productivas incultas. Con la creación del Registro de Sujetos de reforma agraria (RESO), contemplado en el Decreto 902, se dispone de la información necesaria para estimar la demanda de tierras de los productores rurales, que no coincide con los territorios donde podrían ocurrir las ofertas privadas de los propietarios al Gobierno. En este caso, la selección de los territorios de reforma agraria quedaría en manos de Fedegán.
El gran obstáculo presente para formalizar masivamente la pequeña posesión por oferta estatal es el criterio de considerar baldíos los predios que no tengan antecedentes registrales de propiedad, lo que impide que los jueces los titulen en juicios de pertenencia. Con un registro tan imperfecto, que no coincide con el catastro, es injusto que los ciudadanos carguen con las consecuencias de esta falla del servicio estatal de llevar un buen registro de la propiedad. Con este criterio, hay terrenos baldíos en Bogotá que no pueden ser formalizados por pertenencia por adjudicación del Estado a campesinos.
Aplicando el enfoque territorial se puede solucionar el problema, al establecer de nuevo la presunción de la Ley 200 de 1936 de ser privadas las tierras poseídas por particulares en localidades donde se hayan consolidado los derechos de propiedad con suficiente anticipación, excluyendo las áreas de reciente ocupación, donde corresponde al Estado la adjudicación ordenada de los baldíos. Con esta interpretación, puede encomendarse a los jueces agrarios, una vez restablecida esta jurisdicción, la tarea de formalizar masivamente la pequeña posesión informal, dejando a la Agencia de Tierras encargada de la formalización de los baldíos de frontera, el cierre de la expansión de la frontera agraria y los procesos en su etapa administrativa, para alimentar el trabajo de la jurisdicción agraria.