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La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es parte de la justicia transicional para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado y reparar a sus víctimas. En el caso del abandono y la pérdida de las tierras, contiene la presunción de que las ventas forzadas por violencia, en el contexto del conflicto armado, desconocieron la libertad y el libre consentimiento de los vendedores y por tanto no pueden ser consideradas legítimas para transferir el derecho de propiedad, que debe regresar al anterior propietario que se vio forzado a vender por las circunstancias del conflicto armado.
Para aplicar la ley se creó la Unidad de Restitución de Tierras despojadas, encargada de estudiar los casos y definir si los incluye o no en el registro de tierras despojadas, registro que es un requisito indispensable para interponer la demanda ante los jueces y tribunales de restitución. Desde el principio se sabía que había muchos casos en que las tierras pasaron a manos de terceros de buena fe, quienes no tuvieron relación con el conflicto, y en ese caso la ley exigió un requisito más estricto, conocido como la buena fe exenta de culpa, que exige a los opositores a la restitución demostrar, con hechos tangibles, no sólo que compraron de buena fe sino que, además, hicieron todas las averiguaciones necesarias para asegurar que los vendedores de las tierras no hubieran sido sometidos a la presión violenta para que vendieran. En ese caso, si se demuestra la buena fe exenta de culpa, el juez debe decretar a favor del opositor una compensación equivalente al valor comercial del predio restituido, que sale del fondo para reparación de víctimas.
En el caso de las demandas de restitución sin opositor, que corresponden al simple abandono, los jueces pueden fallar en única instancia, mientras que en los casos donde exista un opositor, que también reclama su derecho a la tierra, deciden los tribunales, en su sala de restitución. Corresponde a ellos valorar si se cumple el requisito de la buena fe exenta de culpa para ordenar la compensación al opositor, luego de amparar el derecho fundamental a la restitución a quien fue despojado por violencia.
En el caso famoso de las tierras compradas por Cementos Argos en los Montes de María, el Tribunal Superior de Cúcuta declaró que Argos había comprado de buena fe, puesto que la cementera no tuvo que ver con el conflicto armado en la región, pero no que lo hubiera hecho con buena fe exenta de culpa, pues era público y notorio el despojo sufrido por los campesinos y, por tanto, que todas las tierras que estaban en el mercado en la zona estaban afectadas por la presunción de despojo.
La Corte Constitucional dictó recientemente una sentencia que amenaza la legalidad de las decisiones del Tribunal de Cúcuta, porque corrige una sentencia suya que ordenó la restitución del predio Venecia, en Simacota (Santander), a una familia que perdió a varios miembros a manos del ejército, en tiempos de los falsos positivos, y se vio forzada a vender su tierra para escapar a Barrancabermeja, al declarar que el opositor, Agroindustrias Villa Claudia S. A., sí fue un comprador de buena fe exenta de culpa y merece, por tanto, ser compensado en su inversión en el predio.
La discusión real no es si la Corte Constitucional calificó bien o mal la buena fe exenta de culpa, cosa siempre debatible, sino que no le corresponde a la Corte, sino a los tribunales, esa calificación, que debe tener sustento en las pruebas del proceso. La Corte ha debido, si estaba en desacuerdo con el tribunal, ordenar que el caso regresara a él para corregir la sentencia, y no sustituirlo dictando una sentencia nueva. Al hacerlo, abrió un gran boquete al proceso de restitución, que adquiere ahora una nueva instancia no prevista en la Ley 1448 de 2011, que consiste en revocar sentencias mediante tutela ante la Corte Constitucional.