El 20 de junio de 2007 por primera vez se dio una sentencia que incluye, entre otros graves crímenes, el reclutamiento de menores.
La Corte Especial para Sierra Leona condenó a Alex Tamba Grima, Ibrahim Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, líderes del Consejo Armado de Fuerzas Revolucionarias (AFRC), a entre 45 y 50 años de cárcel. En dicho fallo se condenó - debido al estatuto de Corte Especial - el reclutamiento de menores como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario. Adicionalmente la misma corte condenó en febrero de este año a Issa Hassan Sesay, Moris Kallon y Augustine Gbao, líderes del Frente Revolucionario Unido (RUF); a 52, 40 y 25 años de cárcel por varios crímenes de lesa humanidad y reclutamiento de menores entre otros.
El RUF se caracterizó por el uso de medidas de intimidación civil, tales como amputaciones, y el reclutamiento de una gran cantidad de menores que fueron entrenados bajo el uso de estupefacientes para cometer toda clase de atrocidades. En 1997 el RUF se alió con la AFRC, para controlar el país. Estos dos grupos se volvieron conocidos por el masivo uso de menores en sus milicias y la venta de los llamados “diamantes de sangre” para financiar sus actividades. Por estos últimos hechos quedan pendientes por parte de la Corte Especial de Sierra Leona la sentencia contra Charles Taylor, ex-presidente de Liberia, acusado por reclutamiento de menores y varios otros delitos. Este caso resulta ser relevante no sólo por acusar al ex presidente de un Estado vecino sino también por el nivel de influencia que éste ejercía sobre Sierra Leona y por su abierto apoyo a los grupos armados a cambio de diamantes en bruto. Adicionalmente, este proceso en los últimos meses ha tenido un gran despliegue en medios de comunicación en tanto la supermodelo británica Naomi Campbell ha tenido que declarar en la la Corte, como testigo del proceso en tanto recibió una de estas piedras preciosas por parte del ex mandatario y hoy acusado.
Pero el reclutamiento de menores por parte de grupos al margen de la ley no es un tema exclusivo del continente africano, de hecho es un tema de gran vigencia en Colombia. Una muestra de ello es que en el proceso de desmovilizaciones iniciado en julio de 2003, por parte de estructuras paramilitares se desvincularon también un gran número de menores que habían pertenecido a dicho grupos armados al margen de la ley. Aunque son pocas las cifras específicas existentes en la materia se estima que se desmovilizaron alrededor de 3,000 menores, los cuales en su momento recibieron asistencia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Sin embargo, a pesar de estas desmovilizaciones, organizaciones no gubernamentales como “Terre des Hommes” y “Human Rights Watch” estiman que hoy en día en Colombia hay entre 8,000 y 13,000 menores involucrados en las actividades de las FARC y de las llamadas Bandas Criminales “Bacrim”. De ser cierta esta información, estaríamos hablando de que Colombia es uno de los 5 países con más niños combatientes en el mundo.
Reclutar menores de edad para el combate es un acto rechazado por la comunidad internacional, razón por la cual, el tema ha sido incluido en varios tratados y convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 3ª de la resolución 182 de la Organización Internacional del Trabajo. Según el artículo 8 del Estatuto de Roma es crimen de guerra.
Colombia es uno de los Estados que ha ratificado los acuerdos internacionales anteriormente mencionados, y en tanto está obligado a abrir procesos judiciales contra casos de reclutamiento de menores cometidos en su territorio. Además a partir del primero de noviembre de 2009, dado que de no hacerlo, la Corte Penal Internacional podría intervenir teóricamente.
Curiosamente a partir de la inclusión de este delito en Colombia con la ley 418 de 1997 con una pena de tres a cinco años se han realizado varios incrementos en su pena: el primero con la ley 599 de 2000 que lo aumentaba de seis a diez años. Y el segundo con la ley 890 de 2004 que otorga una pena máxima de hasta 15 años para aquellos que recluten u obliguen a menores de edad a participar de alguna forma en acciones armadas. Digo curiosamente, porque a pesar de haber subido las penas no se han conocido muchos casos de este tipo en la justicia penal del país a pesar de la existencia de reclutamiento forzoso de los actores del conflicto.
Al observar la jurisprudencia colombiana, se nota que el delito reclutamiento de menores ha sido muy raramente parte de una condena. Por la vía de la justicia ordinaria, hasta octubre del 2008 se registraron 665 casos de reclutamiento de menores, de los cuales se están investigando 292 y apenas se lograron dos condenas. De otro lado, por la vía de la justicia transicional en la ley de “Justicia y Paz“, 2027 casos han sido confesados en las versiones libres de los postulados. La primera imputación del proceso de Justicia y Paz que incluye reclutamiento de menores se hizo en Julio de 2010 contra Fredy Rendón Herrera (alias “el alemán"), a quien se le imputó el reclutamiento ilícito en 331 casos. Esto solamente puede ser un comienzo.
Colombia es uno de los países con más menores vinculados a grupos armados en el mundo y no hay condenas. El delito de reclutamiento de menores es por lo tanto un delito invisible en el país. Por lo que es necesario recordar que es una obligación proteger a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad: los niños. Además se debe tener en cuenta una de las funciones del derecho penal: la Prevención General, que no es más que realizar grandes esfuerzos para condenar a los responsables y así prevenir que otras personas incurran en esta grave conducta, que vulnera el derecho que tienen los menores de edad a mantenerse por fuera del conflicto armado.
El 20 de junio de 2007 por primera vez se dio una sentencia que incluye, entre otros graves crímenes, el reclutamiento de menores.
La Corte Especial para Sierra Leona condenó a Alex Tamba Grima, Ibrahim Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, líderes del Consejo Armado de Fuerzas Revolucionarias (AFRC), a entre 45 y 50 años de cárcel. En dicho fallo se condenó - debido al estatuto de Corte Especial - el reclutamiento de menores como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario. Adicionalmente la misma corte condenó en febrero de este año a Issa Hassan Sesay, Moris Kallon y Augustine Gbao, líderes del Frente Revolucionario Unido (RUF); a 52, 40 y 25 años de cárcel por varios crímenes de lesa humanidad y reclutamiento de menores entre otros.
El RUF se caracterizó por el uso de medidas de intimidación civil, tales como amputaciones, y el reclutamiento de una gran cantidad de menores que fueron entrenados bajo el uso de estupefacientes para cometer toda clase de atrocidades. En 1997 el RUF se alió con la AFRC, para controlar el país. Estos dos grupos se volvieron conocidos por el masivo uso de menores en sus milicias y la venta de los llamados “diamantes de sangre” para financiar sus actividades. Por estos últimos hechos quedan pendientes por parte de la Corte Especial de Sierra Leona la sentencia contra Charles Taylor, ex-presidente de Liberia, acusado por reclutamiento de menores y varios otros delitos. Este caso resulta ser relevante no sólo por acusar al ex presidente de un Estado vecino sino también por el nivel de influencia que éste ejercía sobre Sierra Leona y por su abierto apoyo a los grupos armados a cambio de diamantes en bruto. Adicionalmente, este proceso en los últimos meses ha tenido un gran despliegue en medios de comunicación en tanto la supermodelo británica Naomi Campbell ha tenido que declarar en la la Corte, como testigo del proceso en tanto recibió una de estas piedras preciosas por parte del ex mandatario y hoy acusado.
Pero el reclutamiento de menores por parte de grupos al margen de la ley no es un tema exclusivo del continente africano, de hecho es un tema de gran vigencia en Colombia. Una muestra de ello es que en el proceso de desmovilizaciones iniciado en julio de 2003, por parte de estructuras paramilitares se desvincularon también un gran número de menores que habían pertenecido a dicho grupos armados al margen de la ley. Aunque son pocas las cifras específicas existentes en la materia se estima que se desmovilizaron alrededor de 3,000 menores, los cuales en su momento recibieron asistencia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Sin embargo, a pesar de estas desmovilizaciones, organizaciones no gubernamentales como “Terre des Hommes” y “Human Rights Watch” estiman que hoy en día en Colombia hay entre 8,000 y 13,000 menores involucrados en las actividades de las FARC y de las llamadas Bandas Criminales “Bacrim”. De ser cierta esta información, estaríamos hablando de que Colombia es uno de los 5 países con más niños combatientes en el mundo.
Reclutar menores de edad para el combate es un acto rechazado por la comunidad internacional, razón por la cual, el tema ha sido incluido en varios tratados y convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 3ª de la resolución 182 de la Organización Internacional del Trabajo. Según el artículo 8 del Estatuto de Roma es crimen de guerra.
Colombia es uno de los Estados que ha ratificado los acuerdos internacionales anteriormente mencionados, y en tanto está obligado a abrir procesos judiciales contra casos de reclutamiento de menores cometidos en su territorio. Además a partir del primero de noviembre de 2009, dado que de no hacerlo, la Corte Penal Internacional podría intervenir teóricamente.
Curiosamente a partir de la inclusión de este delito en Colombia con la ley 418 de 1997 con una pena de tres a cinco años se han realizado varios incrementos en su pena: el primero con la ley 599 de 2000 que lo aumentaba de seis a diez años. Y el segundo con la ley 890 de 2004 que otorga una pena máxima de hasta 15 años para aquellos que recluten u obliguen a menores de edad a participar de alguna forma en acciones armadas. Digo curiosamente, porque a pesar de haber subido las penas no se han conocido muchos casos de este tipo en la justicia penal del país a pesar de la existencia de reclutamiento forzoso de los actores del conflicto.
Al observar la jurisprudencia colombiana, se nota que el delito reclutamiento de menores ha sido muy raramente parte de una condena. Por la vía de la justicia ordinaria, hasta octubre del 2008 se registraron 665 casos de reclutamiento de menores, de los cuales se están investigando 292 y apenas se lograron dos condenas. De otro lado, por la vía de la justicia transicional en la ley de “Justicia y Paz“, 2027 casos han sido confesados en las versiones libres de los postulados. La primera imputación del proceso de Justicia y Paz que incluye reclutamiento de menores se hizo en Julio de 2010 contra Fredy Rendón Herrera (alias “el alemán"), a quien se le imputó el reclutamiento ilícito en 331 casos. Esto solamente puede ser un comienzo.
Colombia es uno de los países con más menores vinculados a grupos armados en el mundo y no hay condenas. El delito de reclutamiento de menores es por lo tanto un delito invisible en el país. Por lo que es necesario recordar que es una obligación proteger a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad: los niños. Además se debe tener en cuenta una de las funciones del derecho penal: la Prevención General, que no es más que realizar grandes esfuerzos para condenar a los responsables y así prevenir que otras personas incurran en esta grave conducta, que vulnera el derecho que tienen los menores de edad a mantenerse por fuera del conflicto armado.