Abierto con el fin de… ¡compartir, no de criminalizar!
En la semana del acceso abierto en internet se resaltan las oportunidades y beneficios de cambiar el modelo de comunicación de las publicaciones científicas para que cualquiera pueda acceder en línea y de forma inmediata a los resultados de la investigación académica y que, además, se les permita usar y reusar esos resultados. Pero no podemos quedarnos en un modelo voluntario, debemos exigir cambios al derecho de autor.
La acción que se promueve por redes para celebrar esta semana busca que la gente responda a la siguiente invitación: “Abierto con el fin de…”. Respondo pidiendo que resaltemos cómo el acceso abierto busca compartir conocimiento y con ello evitar criminalizar a los académicos por su práctica cotidiana de compartir, que es lo que sucede hoy con Diego Gómez en Colombia.
Cuando Diego era estudiante de biología compartió por internet una tesis de maestría, realizada por otro investigador en una universidad pública del país unos años antes. Esto dio inicio a un proceso penal por violación al derecho de autor que lo puede llevar a la cárcel hasta por ocho años. Insisto, se trata de abierto con el fin de… tener en cuenta que mientras las prácticas cotidianas puedan ser criminalizadas por no tener claro que la ley penal es para perseguir la piratería, el acceso abierto es una alternativa que evita ese efecto perverso.
Cuando los científicos, estudiantes, investigadores, entusiastas, etcétera usamos licencias libres modificamos la función del derecho de autor de controlar la circulación por la de permitirla. Si lo hacemos masivamente lograríamos facilitar el cumplimiento del propósito central de la investigación científica que es dar a conocer y multiplicar el conocimiento para el desarrollo humano. Pero no basta una acción personal, debemos presionar para que quienes desarrollan política pública también lo hagan. Cuando la investigación sea producto de recursos públicos (nuestros impuestos) debe publicarse en abierto, porque lo lógico es que el resultado esté disponible para cualquiera.
Pero, durante esta semana también hay llamados que exponen la necesidad de problematizar el propio acceso abierto. Tienen razón, tampoco es que sea la varita mágica. El acceso abierto es una opción voluntaria que empodera a las personas e instituciones para encontrar soluciones al cerramiento. Sin embargo, también aporto mi crítica: no debemos olvidar que el problema es estructural. Es un problema del régimen legal de derecho de autor que durante las últimas décadas se ha modelado a partir de la óptica de la industria del entretenimiento.
En Colombia, en 2007, un joven de Montería fue condenado a 36 meses por haber comprado seis CD piratas en la calle. El joven fue noticia no por ese fallo ilegítimo, sino porque fue la primera persona a la que le dieron un brazalete para que pudiera cumplir la condena en su casa. Afortunadamente conocemos otros fallos en el país que no caen en semejante error. En al menos dos fallos (2008 y 2009) la Corte ha resaltado que solo hay delito cuando la acción se hace con intención, con ánimo de lucro y, no cualquier lucro, en una escala comercial. De hecho, eso es lo que pide el TLC de EE. UU. con Colombia y fue lo que dijo la juez del caso de Diego en primera instancia (el fallo está en apelación hoy ante el Tribunal de Bogotá). El derecho penal para perseguir delitos por la violación al derecho de autor solo debe usarse como mecanismo disuasorio de la piratería, no para criminalizar la circulación de conocimiento científico, ni para castigar conductas cotidianas.
La comunidad académica y científica del país podría aprovechar que el Gobierno presentó al Congreso la nueva reforma al derecho de autor —se trata de la #LeyLleras que busca cumplir obligaciones del TLC con EE. UU.— para solicitar que el artículo 271 del Código Penal se ajuste a los estándares internacionales. El Legislador puede evitar que el artículo siga siendo usado para iniciar juicios penales por conductas cotidianas. ¡Que un caso como el de Diego Gómez no se vuelva a repetir!
En la semana del acceso abierto en internet se resaltan las oportunidades y beneficios de cambiar el modelo de comunicación de las publicaciones científicas para que cualquiera pueda acceder en línea y de forma inmediata a los resultados de la investigación académica y que, además, se les permita usar y reusar esos resultados. Pero no podemos quedarnos en un modelo voluntario, debemos exigir cambios al derecho de autor.
La acción que se promueve por redes para celebrar esta semana busca que la gente responda a la siguiente invitación: “Abierto con el fin de…”. Respondo pidiendo que resaltemos cómo el acceso abierto busca compartir conocimiento y con ello evitar criminalizar a los académicos por su práctica cotidiana de compartir, que es lo que sucede hoy con Diego Gómez en Colombia.
Cuando Diego era estudiante de biología compartió por internet una tesis de maestría, realizada por otro investigador en una universidad pública del país unos años antes. Esto dio inicio a un proceso penal por violación al derecho de autor que lo puede llevar a la cárcel hasta por ocho años. Insisto, se trata de abierto con el fin de… tener en cuenta que mientras las prácticas cotidianas puedan ser criminalizadas por no tener claro que la ley penal es para perseguir la piratería, el acceso abierto es una alternativa que evita ese efecto perverso.
Cuando los científicos, estudiantes, investigadores, entusiastas, etcétera usamos licencias libres modificamos la función del derecho de autor de controlar la circulación por la de permitirla. Si lo hacemos masivamente lograríamos facilitar el cumplimiento del propósito central de la investigación científica que es dar a conocer y multiplicar el conocimiento para el desarrollo humano. Pero no basta una acción personal, debemos presionar para que quienes desarrollan política pública también lo hagan. Cuando la investigación sea producto de recursos públicos (nuestros impuestos) debe publicarse en abierto, porque lo lógico es que el resultado esté disponible para cualquiera.
Pero, durante esta semana también hay llamados que exponen la necesidad de problematizar el propio acceso abierto. Tienen razón, tampoco es que sea la varita mágica. El acceso abierto es una opción voluntaria que empodera a las personas e instituciones para encontrar soluciones al cerramiento. Sin embargo, también aporto mi crítica: no debemos olvidar que el problema es estructural. Es un problema del régimen legal de derecho de autor que durante las últimas décadas se ha modelado a partir de la óptica de la industria del entretenimiento.
En Colombia, en 2007, un joven de Montería fue condenado a 36 meses por haber comprado seis CD piratas en la calle. El joven fue noticia no por ese fallo ilegítimo, sino porque fue la primera persona a la que le dieron un brazalete para que pudiera cumplir la condena en su casa. Afortunadamente conocemos otros fallos en el país que no caen en semejante error. En al menos dos fallos (2008 y 2009) la Corte ha resaltado que solo hay delito cuando la acción se hace con intención, con ánimo de lucro y, no cualquier lucro, en una escala comercial. De hecho, eso es lo que pide el TLC de EE. UU. con Colombia y fue lo que dijo la juez del caso de Diego en primera instancia (el fallo está en apelación hoy ante el Tribunal de Bogotá). El derecho penal para perseguir delitos por la violación al derecho de autor solo debe usarse como mecanismo disuasorio de la piratería, no para criminalizar la circulación de conocimiento científico, ni para castigar conductas cotidianas.
La comunidad académica y científica del país podría aprovechar que el Gobierno presentó al Congreso la nueva reforma al derecho de autor —se trata de la #LeyLleras que busca cumplir obligaciones del TLC con EE. UU.— para solicitar que el artículo 271 del Código Penal se ajuste a los estándares internacionales. El Legislador puede evitar que el artículo siga siendo usado para iniciar juicios penales por conductas cotidianas. ¡Que un caso como el de Diego Gómez no se vuelva a repetir!