Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Corte Constitucional llevará a cabo una audiencia sobre la neutralidad de la red el 18 de noviembre. De su decisión depende la protección de derechos humanos en internet.
La Corte debe decidir una demanda parcial a la norma que consagra en Colombia la neutralidad de la red que es el principio que hace que las empresas que nos conectan a Internet (como Claro, Tigo o Movistar) deban tratar contenidos, sitios y servicios sin discriminarlos ni restringirlos (artículo 56 de la ley 1450 de 2011).
El mismo artículo incluye una excepción que permite que los operadores de telefonía ofrezcan planes dando acceso gratuito -zero rating- a internet. En Colombia los planes de zero rating que se han desarrollado bajo esta excepción consisten en ofrecer determinadas aplicaciones gratis, es decir que su uso no afecta el consumo de los datos del plan.
Esta modalidad funciona sobre todo en los planes prepago de los celulares que son los más usados por quienes menos capacidad económica tienen. La demanda que la Corte está estudiando sostiene que en determinadas poblaciones estos planes son la regla y por tanto estas personas ven afectada su libertad de expresión, especialmente en lo concerniente a acceder a información, que se ve afectado el pluralismo informativo para ellas.
En este tipo de planes los operadores terminan eligiendo las aplicaciones a través de las cuales estas personas se informan. En la práctica la libertad de información de estas personas está económicamente determinada o principalmente establecida por lo que hay en esas aplicaciones, no por lo que se encuentra en internet.
Los operadores por su parte alegan que si la Corte declara inconstitucional el zero rating se generará un daño importante a esa población. Sostienen que más que una herramienta de competencia se trata de una política para la conectividad que sirve a la reducción de la brecha digital.
En Karisma vemos el problema de forma diferente. Cuando los planes de datos no son asequibles, el zero rating pesa en la elección personal, si son asequibles, la elección es por otros factores como velocidad o cobertura y no por cuál es el trozo de internet que podrá acceder.
Es decir, si la Corte declara inconstitucional la parte de la norma demandada no es que automáticamente se incrementa la brecha digital, más bien es debido a la inequidad que se refleja en la brecha digital que el zero rating impacta en el acceso a internet de las personas más vulnerables.
Por eso en Karisma, donde trabajo, creemos que a la Corte se le está presentando un falso dilema: o protege la libertad de expresión o acepta una medida válida de apoyo a la conectividad.
Es un falso dilema porque los planes con zero rating que se popularizaron en Colombia no son una política de conectividad ni cierran la brecha digital, por el contrario como vimos aumentan la inequidad.
Tampoco sirven como una herramienta de competencia. En lugar de eso lo que se creó fue un piso de oferta de zero rating. Hoy en día el operador que no ofrezca las aplicaciones más populares gratis no compite en este mercado.
Nuestra posición en Karisma es que la norma es constitucional pero condicionada a una interpretación que protege la libertad de expresión. La excepción no puede entenderse como una autorización para ofrecer cualquier tipo de plan, la excepción no cubre los planes que discriminen por contenidos, aplicaciones y servicios. Tales planes son discriminatorios, le quitan a las personas la libertad de elegir y por tanto afectan la pluralidad informativa.
En suma, para Karisma no todos los planes de zero rating violan la libertad de expresión. Las empresas pueden ofrecer planes que sean del tipo “zero rating agnóstico”. Como los que ofrecen un número de datos gratis para ser usados en determinadas zonas geográficas o en horas específicas, por ejemplo en horario de bajo tráfico en la madrugada.
Dichos planes no afectan la libertad de expresión porque dentro de las condiciones del plan las personas tienen acceso a toda Internet, no a una parcela. En este tipo de planes las empresas sí pueden decir además que su intención es dar acceso a personas que responden a un determinado segmento del mercado.
Esta prohibición evitaría las tres prácticas que son problemáticas para la libertad de expresión en el zero rating. Los planes problemáticos son aquellos en los que las empresas eligen por las personas usuarias determinados contenidos, aplicaciones o servicios, incluyendo cuando son de su propiedad o de la de su grupo económico (integración vertical) o si la empresa recibe pago por desplegar esa oferta (datos patrocinados, estos en concreto no se ha probado que existan en Colombia).
El ideal sería que un día los planes de internet móvil no dependan del zero rating, que la oferta sea como la de la internet fija. Cuando vamos a elegir un operador de internet en casa nos fijamos en el costo, la velocidad o la calidad de la cobertura, no si hay contenidos, aplicaciones o servicios que van gratis. En esos planes no hay límite de datos, podemos acceder a toda internet sin límites.
El viernes seguramente veremos tres posiciones la de quienes quieren que Colombia estén entre los países que prohíben todo tipo de zero rating (como Holanda o India), quienes pedirán que nada cambie y la posición de quienes como Karisma pensamos que la Corte debe aclarar que la norma sí permite zero rating pero agnóstico, como sucede en buena parte de Europa.
El zero rating está bien como forma de diferenciarse en el mercado o como política empresarial para apoyar los planes de conectividad del Estado, pero no es una política pública de conectividad. Estos planes no pueden afectar la libertad de expresión deben evitar el efecto discriminatorio por origen o propiedad del tráfico. ¡En las próximas semanas la Corte definirá este tema!