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Corte ordena crear directrices para la Policía en protestas, ¡no olviden lo digital!

Carolina Botero Cabrera
25 de septiembre de 2020 - 03:00 a. m.
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En medio del descontento social, la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho a la protesta y en una extensa y sustentada sentencia (STC7641-2020) establece algunas obligaciones para garantizar, definir y limitar las facultades de la Policía y del Esmad. Asigna responsabilidades al Ejecutivo y al Legislativo, anunciando que no existe regulación garantista, y dispone de una serie de mecanismos de control y vigilancia para que en el evento de protestas pacíficas se evite el abuso y, de presentarse, se investigue.

Entre las medidas, ordena al presidente “convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas y en ese proceso le ordena escuchar a cualquier persona interesada en el tema”. Esta obligación debe alinearse con el Comentario General 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, del que Colombia es parte, que en julio pasado interpretó el artículo 21 para extender al entorno en línea las garantías del derecho a la protesta.

Desde Karisma, donde trabajo, hemos analizado la dimensión tecnológica de la protesta en varias oportunidades. Les presento acá al menos tres aspectos que ya se han identificado como problemáticos en las protestas en Colombia y que por tanto deben ser considerados para reglamentación:

1. Se debe garantizar la conectividad y la disidencia también en internet. Esto supone no solo abstenerse de bloquear o dificultar la conectividad a internet en relación con las reuniones pacíficas, significa además esforzarse por crear un entorno propicio para que las personas se reúnan en línea y continúen accediendo y utilizando las tecnologías digitales para organizar, participar y supervisar las reuniones presenciales.

Esto supone entonces evitar también la estigmatización de quienes protestan y se pronuncian en las redes sociales. Sí, las redes sociales no son la panacea, pero habilitan y permiten el ejercicio de la libertad de expresión, siendo útiles incluso para la denuncia de los abusos de las autoridades. Es importante insistir en que se equivocan quienes creen que estamos mejor sin ellas.

Adicionalmente, en línea con uno de los temas analizados en la sentencia, las autoridades tampoco pueden estigmatizar a quienes protestan en internet. Así, por ejemplo, una de las primeras reacciones del Ministerio de Defensa frente a los hechos del 9 de septiembre pasado, cuando murió un civil a manos de policías en Bogotá, fue señalar a los protestantes en las redes sociales como responsables de la violencia que se desató contra la policía. De forma paralela, la respuesta del ministro fue anunciar la vigilancia de cuentas que individualizaron en Facebook; sugirió además que cualquiera que usara la etiqueta #ACAB estaba bajo la mira. La premura en el señalamiento y el afán por marcar una etiqueta que durante los últimos meses se ha usado en diferentes protestas sociales en la región es precisamente lo que no debería suceder.

2. Regulación de la tecnología, análisis de su pertinencia, adopción de estándares de transparencia y obligar a que se identifique su responsable. En una protesta no puede usarse cualquier arma —de hecho, la Corte acaba de restringir el uso de las escopetas calibre 12 de “bean bags”, el arma que causó la muerte de Dilan Cruz en noviembre pasado—. Tampoco se debe asumir que se puede usar cualquier tecnología. De otra parte, si los protestantes tienen garantía de anonimato, los funcionarios que son enviados a actuar en una protesta no la tienen. Estas personas deben estar identificadas —podemos exigir que lo estén— y, como lo reitera la Corte, deben seguir una serie de protocolos y órdenes, esto mismo debe suceder con la tecnología. Además, no basta definir qué se puede usar, también hay que establecer el cómo.

En Colombia estamos en mora de discutir, por ejemplo, si las cámaras de reconocimiento facial —como las que dicen que se usan en los helicópteros de la policía— son una herramienta viable en contextos de protesta y desde la óptica de derechos humanos. Debemos alertar que en otros países ya se prohibieron en esas mismas circunstancias. De manera similar se usan drones sin discusiones sobre pertinencia y riesgos. Esta tecnología además no puede desplegarse sin que cuando la veamos podamos saber quién la controla para poder indagar sobre qué datos recogen y para qué los usan.

3. La protesta no justifica el registro o revisión de los celulares. Cualquier persona puede grabar por cualquier medio los procedimientos de la policía. Pero, la policía no puede revisar los celulares sin una orden judicial (si lo hace es porque está en un procedimiento de recuperación de información atado a un proceso judicial). Las personas no están obligadas a desbloquear su celular o a revelar su clave a la policía y estos abusos pueden ser delitos, como daño informático o acceso abusivo a sistema informático. El procedimiento correcto para mostrar el IMEI —que es lo que permite el Código de Policía— es que la propia persona marque *#06# y lo muestra al agente. Por eso los procedimientos y protocolos que se articulen deben dejar claro que la policía no puede revisar los dispositivos y que lo ha aprovechado para revisar redes y borrar archivos personales con evidencias de posibles abusos durante las protestas.

Lo importante es que se vea la protesta como el ejercicio de un derecho y no con el propósito de limitarla. Cuestionemos, por ejemplo, el proyecto de ley del senador Juan Diego Gómez que ya ronda el Congreso, o soluciones flojas como el protestódromo. En suma, si algo nos mostró la pandemia es que la digitalización llegó para quedarse, incluso en la protesta, de modo que hoy más que nunca hay que garantizar que la protesta suceda también en lo digital con las garantías necesarias.

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Camilo(gibaw)25 de septiembre de 2020 - 06:26 p. m.
Gracias por los análisis y propuestas.
Octavio(58841)25 de septiembre de 2020 - 12:40 p. m.
No podemos ignorar ni despreciar que cuando hay delincuentes en las ramas del poder público y político las normas y las leyes se desdibujan, y hasta se prostituyen, volviendo a la Constitución letra muerta, de allí la vital importancia que la sociedad tome conciencia de su poder y su rol uniéndose y así se convierta en el contrapoder de los antisociales.
David(73769)25 de septiembre de 2020 - 11:43 a. m.
Muy importante lo expuesto por la dra Carolina Botero y su investigacion desde Karisma, un mensaje relevante a tener encuenta los "medios digitales" ya cerraron (censuraron) la cuenta del exmagistrado Jose Gregorio Hernandez por opinar y educar en derechos ciudadanos y constitucionales. Presionar y divulgar esta valiosa columna de orientacion en libertades. No a la estigmatizacion, no al represion
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