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Hace mucho no me tocaba un proceso de participación ciudadana más falso que el que está montando la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) en cumplimiento de la obligación legal de realizar una audiencia para analizar las flexibilidades al derecho de autor a los tres años de expedida la Ley 1915 de 2018. Venga le cuento.
La Ley 1915 de 2018 fue la que finalmente hizo una reforma al derecho de autor para incorporar en nuestra legislación las obligaciones del TLC con EE. UU. Fue una ley presionada por muchos frentes y que, por la presión colectiva de años, también incluyó varias excepciones, protegiendo el interés público. Digamos que nos puso en un nivel siglo XX, pero no fue visionaria, no quiso meterse con la tecnología digital.
En todo caso, esa ley obliga a la DNDA a convocar a una audiencia pública cada tres años para analizar la necesidad de nuevas flexibilidades. La idea es que se discuta y busquen acuerdos multisectoriales que luego surtan el trámite legislativo. Es una medida extraña en el concierto internacional, pero abre un espacio de reflexión sobre este tema que puede ser modelo mundial.
A pesar de que desde Karisma, donde trabajo, llevamos un año consultando a la DNDA, siempre que hay la oportunidad, sobre cómo se adelantará este proceso, la sorpresa fue que esta semana -a menos de un mes para que este año laboral termine (cuando empiecen las novenas ya nadie estará para el derecho de autor)- la DNDA publicó una resolución para comentarios por 3 días. Esto porque la audiencia, dice, será en diciembre.
Sobre la forma de la participación para presentar comentarios hay muchas críticas. Además de la época y el tiempo de consulta, también es un chiste que digan que el documento para consulta puede descargarse, pero el sistema no lo permite. En general ni esta consulta, ni el proceso que está montando la DNDA con ella, resiste un test de consulta al público de la OCDE.
Sobre el fondo también tengo muchas preocupaciones. En primer lugar, la DNDA solo aceptará los comentarios de quienes participen oralmente en la audiencia y solo un comentario por entidad. Dicen, eso sí, que habrá diferentes vías de participación, pero no se explica qué significa eso. Esto es un requisito no de participación, sino de exclusión. Me temo que es inconstitucional.
¿Dónde queda lo público de la consulta cuando solo se aceptan comentarios a quien estén en la audiencia? ¡Que nadie viaje ni se enferme ese día! Y se asume, por ejemplo, que en una universidad hay unanimidad de posiciones.
Me preocupa también que el mecanismo que diseñan no cumple el mandato legal para buscar acuerdos comunes, sino que es un espacio de monólogos que luego serán evaluados por el gobierno exclusivamente y en secreto.
En cuanto al procedimiento, no se prevén mecanismos de retroalimentación o seguimiento de lo que se presente. Sin justificación alguna se afirma que el documento final del proceso será reservado. De nuevo, estoy segura de que estamos frente a medidas inconstitucionales.
Al final, la DNDA creará un proceso público que depende de su voluntad, en el que no tiene que explicar o sustentar sus decisiones. Ni siquiera tiene que hacerlas públicas. No nos da tiempo para participar. Si en todo caso nos atrevemos a intentar participar, la DNDA buscará la forma de que no estemos, y al final ni siquiera tenemos derecho a saber si llegaron a leer, si aprobaron o negaron las propuestas. A la falta de transparencia se suma la exclusión del escrutinio público.
En el mundo, los procesos para incluir comentarios de este tipo se han caracterizado por su apertura a la escucha y su consiguiente análisis y reflexión a partir de cientos de comentarios. Los comentarios no se preparan de un día para otro, sino que se dan plazos generosos y son procedimientos de varias fases con instancias de publicidad. Todo esto permite el diálogo y la confrontación pública de argumentos entre los diferentes sectores. Así se forma el criterio del ente público que va explicando, informándose e incluso ordenando estudios y más evidencias.
La DNDA se lanzó a hacer una reglamentación de exclusión ciudadana sobre la que no tiene competencia, y -aunque no ha terminado 2021- cualquier cronograma muestra que ya está incumpliendo el mandato legal.
Sería mejor reconocer con humildad que empieza tarde y buscar hacer un ejercicio modelo. Con la filosofía de “más vale tarde que nunca”, la DNDA podría abrir una consulta para que le ayudemos a pensar cómo cumplir incluso fuera del plazo. Seguro habrá muchas ideas para la inclusión y no para la exclusión. Así sea extemporáneamente, manden sus comentarios, porque esto tiene que ser inconstitucional, ¿verdad?