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                                                                                                                                  Derecho a investigar y excepciones al derecho de autor

                                                                                                                                  Hacer ciencia, investigar, es crear conocimiento y esto sucede también en los espacios más inesperados. El resultado es frecuentemente una obra protegida por derecho de autor, además en el proceso de investigar se usan obras como textos, imágenes, mapas, sonidos, software, que también están protegidas. Tener acceso a la información necesaria para investigar supone lidiar con temas de propiedad intelectual y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está preparándose para trabajar en esto.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  En 2021 la Recomendación de Unesco sobre ciencia abierta materializó esa agenda ampliada y mantuvo la propiedad intelectual como un elemento a considerar. El texto habla de licencias abiertas y del dominio público como herramientas para el desarrollo de la ciencia abierta, también de abrir el diálogo entre diferentes partes interesadas en varios temas, incluida la propiedad intelectual. Es que no basta el uso voluntario de las licencias abiertas o esperar el paso del tiempo para que las obras pierdan la protección, también supone fortalecerse las flexibilidades del sistema, como “las excepciones a los derechos de autor y a otros derechos de propiedad intelectual para fines de investigación y educativos que permiten la distribución y reutilización de una obra sujeta al derecho de autor”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La OMPI también se está ocupando de esta intersección. Aprobó trabajar en actividades sobre excepciones y limitaciones para varios temas incluído investigación (documento SCCR/43/8). En ese marco encargaron a la profesora Raquel Xalabarter un estudio que se publicó con el título “Estudio de alcance de las prácticas y desafíos de las instituciones de investigación y de las finalidades de la investigación en relación con los derechos de autor” y que está abierto a comentarios hasta el 12 de enero.

                                                                                                                                  El informe hace un buen recuento de la intersección entre investigación y propiedad intelectual desde las publicaciones científicas, su producción profesional y difusión en el marco de las instituciones que tradicionalmente se ocupan de estas obras. Muestra los desafíos más importantes en ese campo, reconoce el espacio que abrieron las licencias abiertas, concluye que se requieren excepciones para garantizar la labor de investigación y habla de licencias pagas. También, se queda corto. Por ejemplo, el nivel de desarrollo de la tecnología hace que el estudio se vea anclado en los debates de hace veinte años cuando el foco eran las publicaciones científicas, hoy sabemos que eso no basta.

                                                                                                                                  La aproximación de Xalabarter al problema es limitada en términos de lo que es investigación, las instituciones que la facilitan y quién la hace -quién puede ser considerado investigador o investigadora-. Su foco son los y las investigadoras profesionales y las instituciones de investigación deja por fuera las actividades de investigación en clubes de ciencia, hackerspaces, comunidades indígenas o campesinas, laboratorios de ciencia ciudadana y tecnología cívica, entre otros. Las excepciones que así se desarrollen no alcanzarían todas las actividades de investigación sin fines de lucro, restringe el contexto.

                                                                                                                                  Por otro lado, aunque el informe reconoce que el entorno digital cambió el ambiente de la investigación, no habla de la forma como ésta sucede en la propia tecnología, en el software que es una obra protegida. La OMPI no puede darse el lujo de olvidar al software como objeto de investigación. De hacerlo no está lidiando con los retos tecnológicos vinculados con el interés público que ya han aparecido en otras agendas regulatorias internacionales en donde se reconoce en el derecho de autor un riesgo para quienes investigan. Por ejemplo en materia de ciberseguridad, obsolescencia tecnológica, transparencia algorítmica -incluyendo inteligencia artificial-, democracia -como veedurías al software en elecciones-, o economía digital -¿hasta dónde el derecho de autor es un obstáculo para entender la remuneración de quienes crean contenidos en plataformas?-.

                                                                                                                                  La ausencia de referencias a la relación entre propiedad intelectual y derecho a la investigación y a la ciencia que se vió en la pandemia me sorprende. Quienes investigan en nuestros países no tienen las mismas condiciones para hacerlo y buscar soluciones durante una emergencia, por muchas razones, incluida; un sistema de derecho de autor inflexible que no permite investigar vacunas, modificar un ventilador o garantizar que las bibliotecas pueden dar acceso remoto a sus materiales, no tienen la seguridad jurídica para hacer algo que si pueden hacer quienes están en otros países.

                                                                                                                                  Finalmente, aunque el informe aborda la dualidad entre obras protegidas y las no protegidas, no se ocupa de zonas grises como las de las obras inéditas que custodian archivos y bibliotecas y que son fuente primaria de muchas investigaciones con evidentes riesgos legales por derecho de autor para quienes lo hacen. Un ejemplo: quienes investigan sobre música del siglo XIX y XX trabajan mejor con partituras de música clásica europea que con la colombiana. Al no existir en esa época mercado ni editoriales de música acá, las partituras que tiene la Biblioteca Nacional se consideran manuscritos inéditos, no hay seguridad jurídica sobre su paso al dominio público, en Europa sí.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El gobierno Petro tiene una nueva oportunidad para alinear su agenda internacional en este foro y presentar comentarios para el 12 de enero. Puede inspirarse en la recomendación de la Unesco y en su propia aproximación a un sistema de propiedad intelectual equilibrado. Es un esfuerzo que vale la pena articular, y en el que deben participar al menos Minciencias, MinSalud, MinCultura, Mincomercio y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para guiar el trabajo de la Cancillería. Podrían incluso abrir a comentarios de otros actores interesados y así construir la posición del país. ¿Será mucho soñar?

                                                                                                                                  Hacer ciencia, investigar, es crear conocimiento y esto sucede también en los espacios más inesperados. El resultado es frecuentemente una obra protegida por derecho de autor, además en el proceso de investigar se usan obras como textos, imágenes, mapas, sonidos, software, que también están protegidas. Tener acceso a la información necesaria para investigar supone lidiar con temas de propiedad intelectual y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está preparándose para trabajar en esto.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  En 2021 la Recomendación de Unesco sobre ciencia abierta materializó esa agenda ampliada y mantuvo la propiedad intelectual como un elemento a considerar. El texto habla de licencias abiertas y del dominio público como herramientas para el desarrollo de la ciencia abierta, también de abrir el diálogo entre diferentes partes interesadas en varios temas, incluida la propiedad intelectual. Es que no basta el uso voluntario de las licencias abiertas o esperar el paso del tiempo para que las obras pierdan la protección, también supone fortalecerse las flexibilidades del sistema, como “las excepciones a los derechos de autor y a otros derechos de propiedad intelectual para fines de investigación y educativos que permiten la distribución y reutilización de una obra sujeta al derecho de autor”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El informe hace un buen recuento de la intersección entre investigación y propiedad intelectual desde las publicaciones científicas, su producción profesional y difusión en el marco de las instituciones que tradicionalmente se ocupan de estas obras. Muestra los desafíos más importantes en ese campo, reconoce el espacio que abrieron las licencias abiertas, concluye que se requieren excepciones para garantizar la labor de investigación y habla de licencias pagas. También, se queda corto. Por ejemplo, el nivel de desarrollo de la tecnología hace que el estudio se vea anclado en los debates de hace veinte años cuando el foco eran las publicaciones científicas, hoy sabemos que eso no basta.

                                                                                                                                  La aproximación de Xalabarter al problema es limitada en términos de lo que es investigación, las instituciones que la facilitan y quién la hace -quién puede ser considerado investigador o investigadora-. Su foco son los y las investigadoras profesionales y las instituciones de investigación deja por fuera las actividades de investigación en clubes de ciencia, hackerspaces, comunidades indígenas o campesinas, laboratorios de ciencia ciudadana y tecnología cívica, entre otros. Las excepciones que así se desarrollen no alcanzarían todas las actividades de investigación sin fines de lucro, restringe el contexto.

                                                                                                                                  Por otro lado, aunque el informe reconoce que el entorno digital cambió el ambiente de la investigación, no habla de la forma como ésta sucede en la propia tecnología, en el software que es una obra protegida. La OMPI no puede darse el lujo de olvidar al software como objeto de investigación. De hacerlo no está lidiando con los retos tecnológicos vinculados con el interés público que ya han aparecido en otras agendas regulatorias internacionales en donde se reconoce en el derecho de autor un riesgo para quienes investigan. Por ejemplo en materia de ciberseguridad, obsolescencia tecnológica, transparencia algorítmica -incluyendo inteligencia artificial-, democracia -como veedurías al software en elecciones-, o economía digital -¿hasta dónde el derecho de autor es un obstáculo para entender la remuneración de quienes crean contenidos en plataformas?-.

                                                                                                                                  La ausencia de referencias a la relación entre propiedad intelectual y derecho a la investigación y a la ciencia que se vió en la pandemia me sorprende. Quienes investigan en nuestros países no tienen las mismas condiciones para hacerlo y buscar soluciones durante una emergencia, por muchas razones, incluida; un sistema de derecho de autor inflexible que no permite investigar vacunas, modificar un ventilador o garantizar que las bibliotecas pueden dar acceso remoto a sus materiales, no tienen la seguridad jurídica para hacer algo que si pueden hacer quienes están en otros países.

                                                                                                                                  Finalmente, aunque el informe aborda la dualidad entre obras protegidas y las no protegidas, no se ocupa de zonas grises como las de las obras inéditas que custodian archivos y bibliotecas y que son fuente primaria de muchas investigaciones con evidentes riesgos legales por derecho de autor para quienes lo hacen. Un ejemplo: quienes investigan sobre música del siglo XIX y XX trabajan mejor con partituras de música clásica europea que con la colombiana. Al no existir en esa época mercado ni editoriales de música acá, las partituras que tiene la Biblioteca Nacional se consideran manuscritos inéditos, no hay seguridad jurídica sobre su paso al dominio público, en Europa sí.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El gobierno Petro tiene una nueva oportunidad para alinear su agenda internacional en este foro y presentar comentarios para el 12 de enero. Puede inspirarse en la recomendación de la Unesco y en su propia aproximación a un sistema de propiedad intelectual equilibrado. Es un esfuerzo que vale la pena articular, y en el que deben participar al menos Minciencias, MinSalud, MinCultura, Mincomercio y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para guiar el trabajo de la Cancillería. Podrían incluso abrir a comentarios de otros actores interesados y así construir la posición del país. ¿Será mucho soñar?

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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