Derecho de Autor en perspectiva de derechos humanos
El 11 de marzo de 2015, la Relatora Especial sobre derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos su informe sobre las políticas de derechos de autor en el contexto del derecho a la ciencia y a la cultura.
El informe confirma que el sistema de derecho de autor está desbalanceado -favoreciendo las necesidades de la industria por encima del interés público e impactando la capacidad de la sociedad de disfrutar del conocimiento y la cultura-. Reafirma que los intereses de protección de los autores no necesariamente están representados por las empresas titulares de derechos.
Para efectos de próximas Ley Lleras, les hago mi lista de puntos claves:
? Menciona que los poderosos pueden utilizar la regulación internacional para restringir las opciones de las políticas nacionales, promoviendo intereses privados a expensas del bienestar público o de los derechos humanos.
? Hace hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a obras culturales y científicas.
? Impulsa la promoción de la participación pública en los procesos legislativos para armonizar el sistema con los derechos humanos.
? Indica que los bloqueos de páginas web, la denegación del acceso a Internet, la imposición de cuantiosas indemnizaciones y las sanciones penales por infracciones no comerciales son medios agresivos para proteger la piratería digital, que generan restricciones incompatibles con otros derechos.
? Afirma que la creatividad no es un privilegio de la élite o de artistas profesionales, sino un derecho universal. La legislación y políticas deben considerar a quienes tienen necesidades especiales o pueden quedar desatendidos por el mercado.
? Importante: Los Estados deben legislar para tener sistemas sólidos y flexibles de excepciones y limitaciones. Más allá, propone que deben existir procedimientos judiciales o administrativos que permitan al público solicitar la aplicación y ampliación de excepciones para asegurar el disfrute de los derechos constitucionales y humanos. Elogia la existencia de cláusulas abiertas del estilo "fair use", aunque se queda corta en demandarlas.
Los comentarios de algunas comunidades (ej. la comunidad de bibliotecas en la declaración publicada por IFLA) son también una lectura recomendada. Ojalá que la reforma pendiente al sistema colombiano recoja este debate.
El 11 de marzo de 2015, la Relatora Especial sobre derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos su informe sobre las políticas de derechos de autor en el contexto del derecho a la ciencia y a la cultura.
El informe confirma que el sistema de derecho de autor está desbalanceado -favoreciendo las necesidades de la industria por encima del interés público e impactando la capacidad de la sociedad de disfrutar del conocimiento y la cultura-. Reafirma que los intereses de protección de los autores no necesariamente están representados por las empresas titulares de derechos.
Para efectos de próximas Ley Lleras, les hago mi lista de puntos claves:
? Menciona que los poderosos pueden utilizar la regulación internacional para restringir las opciones de las políticas nacionales, promoviendo intereses privados a expensas del bienestar público o de los derechos humanos.
? Hace hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a obras culturales y científicas.
? Impulsa la promoción de la participación pública en los procesos legislativos para armonizar el sistema con los derechos humanos.
? Indica que los bloqueos de páginas web, la denegación del acceso a Internet, la imposición de cuantiosas indemnizaciones y las sanciones penales por infracciones no comerciales son medios agresivos para proteger la piratería digital, que generan restricciones incompatibles con otros derechos.
? Afirma que la creatividad no es un privilegio de la élite o de artistas profesionales, sino un derecho universal. La legislación y políticas deben considerar a quienes tienen necesidades especiales o pueden quedar desatendidos por el mercado.
? Importante: Los Estados deben legislar para tener sistemas sólidos y flexibles de excepciones y limitaciones. Más allá, propone que deben existir procedimientos judiciales o administrativos que permitan al público solicitar la aplicación y ampliación de excepciones para asegurar el disfrute de los derechos constitucionales y humanos. Elogia la existencia de cláusulas abiertas del estilo "fair use", aunque se queda corta en demandarlas.
Los comentarios de algunas comunidades (ej. la comunidad de bibliotecas en la declaración publicada por IFLA) son también una lectura recomendada. Ojalá que la reforma pendiente al sistema colombiano recoja este debate.