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Durante este año pandémico hemos sido testigos de una discusión sobre la necesidad de flexibilizar el sistema de propiedad intelectual durante las emergencias, para que los Estados puedan tomar decisiones en beneficio del interés general y público. Sin embargo, como el protagonismo lo han tenido las vacunas, aunque se habla de propiedad intelectual la atención ha estado en las patentes. Se debe ir más allá y hablar también del derecho de autor.
Se han mencionado varios mecanismos internacionales que ayudarían a garantizar que las vacunas lleguen a todas las personas alrededor del mundo. De todas las propuestas, la que más parece avanzar es la exención que presentaron Sudáfrica e India a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Proponen suspender temporalmente las normas sobre propiedad intelectual cuando se requiera para apoyar la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 y, por tanto, específicamente se menciona la necesidad de incluir el derecho de autor.
¿Por qué se necesita flexibilizar también el derecho de autor? Empecemos por decir que para descubrir, desarrollar y usar muchos de los tratamientos actuales o futuros para la COVID-19 se requiere tecnología avanzada que incluye algunos usos como la minería de textos y datos, la inteligencia artificial y procesos de ingeniería inversa que en muchos países son ilegales porque no se han actualizado los marcos jurídicos.
Hablar sobre lo que se requiere para atender las emergencias —no solo las de salud, piensen en las climáticas, por ejemplo— es reconocer que se necesitan facultades legales para tomar medidas excepcionales y de urgencia. Esto incluye suspender temporalmente las protecciones de la propiedad intelectual. Esa fue la discusión detrás del acceso a los mapas para rescatar personas en la invernada de 2012 y también se advirtió en las conversaciones de los ventiladores para la pandemia en 2020, por ejemplo.
La OMC recibió esta semana una declaración con más de 250 firmas —de organizaciones y personas vinculadas con la academia, la investigación o la reflexión sobre el interés público en este tema—. Porque el derecho de autor tiene su parte en las respuestas balanceadas a las emergencias, los respaldos a la propuesta provienen de alrededor del mundo. Allí están organizaciones internacionales que representan a millones de docentes y bibliotecarios, y también otras locales y más pequeñas como aquella en la que trabajo, Fundación Karisma.
La declaración demuestra que la respuesta a la pandemia supone también un gran esfuerzo en trasladar las actividades de investigación y educación al entorno digital. Desafortunadamente, esta aceleración de la digitalización no era algo para lo que nuestras sociedades estuvieran preparadas, pero, incluso si lo estaban, las barreras impuestas por las muchas veces exageradas protecciones de derecho de autor lo hicieron más difícil.
En la declaración se lee que “la COVID-19 ha agravado las profundas desigualdades en el acceso al conocimiento. En algunos países con sistemas de derechos de autor flexibles, los residentes pueden acceder y utilizar materiales esenciales en actividades educativas, de aprendizaje y de investigación a distancia, acceder y utilizar virtualmente las colecciones de las bibliotecas y otras instituciones, y contribuir a la investigación sobre tratamientos utilizando procesos avanzados como la minería de textos y datos”. Pero como esto no es la regla en el mundo, en muchos países no es posible y el efecto agrava a corto plazo la respuesta a la pandemia y amplía a futuro la asimetría en el desarrollo académico y científico entre los países.
Aunque se debe reconocer que hubo gestos para enfrentar la situación, como que los editores tomaron medidas voluntarias con ese propósito, es importante reconocer que las soluciones voluntarias no reemplazan las necesidades de las personas que fuimos encerradas y que seguimos sin las libertades que teníamos hace un año. Adicionalmente, debe decirse que en muchos países las restricciones pueden mantenerse todavía por años. ¿Cómo se vería un mapa en el que se crucen los países más quedados en la atención a la pandemia y los que menos flexibilidades reconocen?
La presión por cumplir con las obligaciones del tratado de libre comercio firmado con Estados Unidos fue lo que motivó en Colombia las más recientes reformas. En 2018 se hizo la última actualización que, además de cumplir con el comercio internacional, permitió mejorar las flexibilidades en la ley.
Sin embargo, esto se hizo esencialmente para adoptar las disposiciones de las flexibilidades del siglo XX, se reconoció la parodia, se legalizó el préstamo público en las bibliotecas y se incorporaron las excepciones básicas para los candados digitales, por ejemplo. Los usos vinculados con las tecnologías más avanzadas —como las que menciona la declaración— no estuvieron en el debate público. La ley obliga ahora a tener discusiones de flexibilidades legales cada tres años (a partir de 2021), esperemos que allí el tema se retome.
Sin que tengamos una nueva reforma a la vista, el gobierno colombiano debe replantear su posición ante la OMC. La posición del país no es la de “resistir la exención”, la posición es “pedir más evidencia”. A quienes están a cargo de la posición del país en la Cancillería, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la delegación ante la OMC: la posición que tenemos no es extrema, al menos en apariencia. En la práctica nos pone en un sinsentido con los países que la resisten —pues les conviene la demora―. Europa (que se resiste a aprobar la exención) ya dijo que, con fundamento en el tratado de la Unión, podía suspender la propiedad intelectual y embargar la producción de vacunas. Entonces, esos países que la resisten no necesitan la exención, Colombia sí y eso incluye medidas de derecho de autor.