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                                                                                                                                  ¡Habemus operadores comunitarios!

                                                                                                                                  El 30 de junio se publicó el Decreto 1079 que a cuatro años de la Ley TIC finalmente reconoce y da un marco jurídico para la existencia de los Operadores Comunitarios, como se llamará en Colombia a las redes comunitarias. Celebro con bombos y platillos, pues el decreto será una herramienta central para dar autonomía a las personas ubicadas en la periferia del mercado que quieran conectarse a Internet.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El Decreto habla de enfrentar la problemática social de la brecha digital que dice, con datos del DANE, que alrededor del 46,9 % de los hogares en Colombia no tienen acceso a Internet fijo residencial y que esto sucede no en una o algunas regiones, es un problema nacional.

                                                                                                                                  El foco del problema determina el alcance que tendrán los operadores. El modelo, con sensatez, parece copiar el de otros operadores comunitarios como los acueductos: no pueden tener ánimo de lucro, deben limitar su operación a un territorio concreto, no pueden dar servicios a privados y si hay cobros son para reinvertir en la operación. Sin embargo, supongo que debido a que la Ley TIC no logró cambiar el modelo unidireccional, el Decreto habla de estos agentes como agentes de mercado aunque los saque del mercado -no tienen ánimo de lucro-, puede ser por eso que hace esfuerzos adicionales para que el alcance garantice que no entren en competencia con el mercado. De allí parecen derivarse los limitantes que se impone a estos operadores:

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (2) Sin restricciones territoriales. Esto es muy positivo. Por la descripción que se hace en los considerandos del decreto pareciera que en su rol de autoridad de competencia la SIC pidió que se revisara si era necesario limitar el territorio de operación de los nuevos agentes. El estudio que hicieron establece que el retraso de la conectividad fija en Colombia es general y no localizada, los operadores deben poder funcionar en cualquier lugar del territorio nacional.

                                                                                                                                  (3) Solo pueden llegar a tres mil accesos fijos. La forma como definieron este límite fue un análisis económico. El estudio elige al actor más cercano a las redes, las micro empresas que proveen internet, analizando ese mercado establecen el valor promedio de la suscripción, el del recaudo y el número de suscriptores que atienden. Ese análisis es el que define para este Decreto lo que es un operador comunitario, pues dejará de serlo cuando su recaudo supere el de una micro empresa.

                                                                                                                                  Los nuevos operadores comunitarios pueden pedir recursos a Fontic, si bien tienen una excepción de contribuir a este fondo por 5 años. Similar a lo que se le exige a los pequeños operadores comerciales, los comunitarios deben registrarse en el Registro TIC (donde ya hay una categoría para ellos, y por tanto un reconocimiento que el estado les adeudaba). Adicionalmente deberán bloquear contenido sexual de menores y de apuestas ilegales. Descrito el contexto dejo algunas preguntas:

                                                                                                                                  (1) El modelo va más allá de evitar el ánimo de lucro, hace muchos esfuerzos por garantizar que los operadores comunitarios no compitan con los otros actores del mercado y al hacerlo desconoce un elemento que debería estar en el centro de la preocupación: la sostenibilidad de la operación. ¿Pueden tres mil accesos con cargos como los de un acueducto veredal garantizar la puesta en marcha, sostenibilidad y mantenimiento de la infraestructura que la operación requiere? El Decreto está confiando en que ellos sean agentes para la conexión fija (la más cara en términos de infraestructura) pero no se ocupa de garantizarles los incentivos (que sí suelen ser claros cuando la norma habla de los actores más grandes). ¿Acaso este silencio de la norma hará que pronto el Estado deba pensar en cómo generar proyectos para que estos operadores puedan tender la infraestructura y posteriormente renovar los equipos? Tengo claro que el esquema económico del Decreto tan solo cubrirá mantenimiento básico y el pago para la conexión al tronco principal de Internet.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  (2) Las obligaciones que se les asignan son mínimas, pero aún así algunas pueden ser muy onerosas. Bloquear contenido requiere de recursos humanos y técnicos importantes, las grandes empresas reciben del Mintic los listados de decenas de miles de url que deben bloquear, hacerlo es más que tener herramientas de control parental, además para garantizar la libertad de expresión de las personas esos operadores (Claro o Tigo por ejemplo) deben hacer estudios de legalidad y proporcionalidad. El desafío no es menor, ¿tiene el Ministerio planes para capacitarlos y darles herramientas?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Finalmente, hay otro vacío importante. El Decreto no habla nada sobre cómo será la interconexión con el mayorista de internet. Es decir, una vez el operador comunitario instale la red (monte antenas, cables y modems) deberá conectarla a quien le provea la conexión a internet. Esa conexión se paga a precio de lo que sea la oferta comercial de quienes estén cerca… Para esto, ¿habrá subsidio o deberán pagar a precios de mercado? El Estado tiene un acuerdo con InterNexa, ¿allí habrán previsto algo de esto? O ¿deben conectarse con otros privados como Azteca o Starlink? Este costo es importante en una operación con las restricciones mencionadas que deberán sumarse a costos de infraestructura, mantenimiento y crecimiento además de gestión, administración y cumplimiento de obligaciones. Me gustaría por tanto conocer si hicieron estudio de costos de sostenibilidad equivalente al que hicieron de la competencia.

                                                                                                                                  El 30 de junio se publicó el Decreto 1079 que a cuatro años de la Ley TIC finalmente reconoce y da un marco jurídico para la existencia de los Operadores Comunitarios, como se llamará en Colombia a las redes comunitarias. Celebro con bombos y platillos, pues el decreto será una herramienta central para dar autonomía a las personas ubicadas en la periferia del mercado que quieran conectarse a Internet.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El Decreto habla de enfrentar la problemática social de la brecha digital que dice, con datos del DANE, que alrededor del 46,9 % de los hogares en Colombia no tienen acceso a Internet fijo residencial y que esto sucede no en una o algunas regiones, es un problema nacional.

                                                                                                                                  El foco del problema determina el alcance que tendrán los operadores. El modelo, con sensatez, parece copiar el de otros operadores comunitarios como los acueductos: no pueden tener ánimo de lucro, deben limitar su operación a un territorio concreto, no pueden dar servicios a privados y si hay cobros son para reinvertir en la operación. Sin embargo, supongo que debido a que la Ley TIC no logró cambiar el modelo unidireccional, el Decreto habla de estos agentes como agentes de mercado aunque los saque del mercado -no tienen ánimo de lucro-, puede ser por eso que hace esfuerzos adicionales para que el alcance garantice que no entren en competencia con el mercado. De allí parecen derivarse los limitantes que se impone a estos operadores:

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (2) Sin restricciones territoriales. Esto es muy positivo. Por la descripción que se hace en los considerandos del decreto pareciera que en su rol de autoridad de competencia la SIC pidió que se revisara si era necesario limitar el territorio de operación de los nuevos agentes. El estudio que hicieron establece que el retraso de la conectividad fija en Colombia es general y no localizada, los operadores deben poder funcionar en cualquier lugar del territorio nacional.

                                                                                                                                  (3) Solo pueden llegar a tres mil accesos fijos. La forma como definieron este límite fue un análisis económico. El estudio elige al actor más cercano a las redes, las micro empresas que proveen internet, analizando ese mercado establecen el valor promedio de la suscripción, el del recaudo y el número de suscriptores que atienden. Ese análisis es el que define para este Decreto lo que es un operador comunitario, pues dejará de serlo cuando su recaudo supere el de una micro empresa.

                                                                                                                                  Los nuevos operadores comunitarios pueden pedir recursos a Fontic, si bien tienen una excepción de contribuir a este fondo por 5 años. Similar a lo que se le exige a los pequeños operadores comerciales, los comunitarios deben registrarse en el Registro TIC (donde ya hay una categoría para ellos, y por tanto un reconocimiento que el estado les adeudaba). Adicionalmente deberán bloquear contenido sexual de menores y de apuestas ilegales. Descrito el contexto dejo algunas preguntas:

                                                                                                                                  (1) El modelo va más allá de evitar el ánimo de lucro, hace muchos esfuerzos por garantizar que los operadores comunitarios no compitan con los otros actores del mercado y al hacerlo desconoce un elemento que debería estar en el centro de la preocupación: la sostenibilidad de la operación. ¿Pueden tres mil accesos con cargos como los de un acueducto veredal garantizar la puesta en marcha, sostenibilidad y mantenimiento de la infraestructura que la operación requiere? El Decreto está confiando en que ellos sean agentes para la conexión fija (la más cara en términos de infraestructura) pero no se ocupa de garantizarles los incentivos (que sí suelen ser claros cuando la norma habla de los actores más grandes). ¿Acaso este silencio de la norma hará que pronto el Estado deba pensar en cómo generar proyectos para que estos operadores puedan tender la infraestructura y posteriormente renovar los equipos? Tengo claro que el esquema económico del Decreto tan solo cubrirá mantenimiento básico y el pago para la conexión al tronco principal de Internet.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Finalmente, hay otro vacío importante. El Decreto no habla nada sobre cómo será la interconexión con el mayorista de internet. Es decir, una vez el operador comunitario instale la red (monte antenas, cables y modems) deberá conectarla a quien le provea la conexión a internet. Esa conexión se paga a precio de lo que sea la oferta comercial de quienes estén cerca… Para esto, ¿habrá subsidio o deberán pagar a precios de mercado? El Estado tiene un acuerdo con InterNexa, ¿allí habrán previsto algo de esto? O ¿deben conectarse con otros privados como Azteca o Starlink? Este costo es importante en una operación con las restricciones mencionadas que deberán sumarse a costos de infraestructura, mantenimiento y crecimiento además de gestión, administración y cumplimiento de obligaciones. Me gustaría por tanto conocer si hicieron estudio de costos de sostenibilidad equivalente al que hicieron de la competencia.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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