Hablemos de libertad sexual en internet

Carolina Botero Cabrera
09 de noviembre de 2018 - 05:00 a. m.
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Está en trámite en el Senado un proyecto de ley que reformará el Código Penal para, dice, fortalecer la seguridad ciudadana que merece un análisis detallado respecto de varios de sus artículos; sin embargo, voy a comentar en concreto el que crea un nuevo delito que se relaciona con la difusión sin consentimiento de contenido sexual.

Con el nombre “violación a la intimidad sexual”, se busca combatir una importante preocupación sobre la distribución no consentida de contenido sexual en redes. El proyecto de ley tiene una buena aproximación, pero puede mejorarse.

En primer lugar, asociado a este nuevo delito en la exposición de motivos se habla del sexting o sexteo —que es la acción de enviar voluntariamente mensajes con contenido sexual a través de medios electrónicos, usualmente porque se está en una relación de confianza, buscando despertar deseo sexual—. El sexting no debería aparecer en esta justificación porque es una práctica legítima propia de la libertad sexual de las personas, que entraña riesgos pero no es lo que justifica la creación de un delito.

Según la propuesta, el nuevo delito castiga con pena de seis a diez años a quien “con el propósito de causar un daño publique, divulgue, o revele, a través de cualquier medio o red de información o de comunicación, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con contenido íntimo o sexual de una persona, sin su autorización”, y se agrega: “Igual pena se aplicará a quien ofrezca o entregue, a cualquier título, a un tercero, las imágenes o las grabaciones audiovisuales o para quien, a modo de represión, retaliación o silenciamiento, o con el fin de obtener de la víctima algún tipo de provecho distinto al económico, la amenace con realizar alguna de las conductas descritas en este artículo”.

El delito se incluirá correctamente como una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexuales, que castiga conductas que, entre personas adultas, obstaculizan la libre opción sexual, y cuando involucran a menores de edad busca protegerlos para que, entre otras cosas, en el futuro puedan alcanzar un libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual.

Como se ve, el delito tendría entonces dos formas. La primera es la difusión no consentida, pues esto en sí mismo es una violación de la libertad de la persona cuya vida sexual se expone sin consentimiento a quienes no iba dirigido el material. Por eso, consideramos que sobra hablar del “propósito de causar un daño”, ya que el daño consiste simplemente en que no se obtuvo consentimiento para compartir el material.

La segunda forma consiste en que la difusión se hace para obtener de la víctima un provecho distinto al económico. En este caso, se busca proteger la libertad en general, porque la difusión del material se puede usar como un medio para obtener algo.

Precisamente por esto el nombre del nuevo delito no debería ser “violación a la intimidad sexual” sino “difusión no consentida de contenido sexual”. Cambiar el nombre no significa ignorar que esto afecta la intimidad de las personas, lo que pretende es poner énfasis en la acción que debe ser delito y no en la consecuencia que le genera a la víctima.

De otra parte, la descripción del nuevo delito habla de “contenido íntimo o sexual”, pero no define lo que se considera íntimo. Este vacío puede generar abusos. Así, por ejemplo, puede usarse para castigar a un periodista que difunde una noticia con contenido íntimo de una persona pública donde se prueba un acto delictivo. El delito debe concentrarse en el contenido sexual que es el que está generando la afectación.

Ñapa: Mención especial merece el artículo que crea la “medida cautelar de bloqueos de usuarios y de dominios de internet”. Preocupan los términos y el alcance de este artículo que puede amenazar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea. Bloquear dominios de internet, URL, cuentas y usuarios es una medida que limita este derecho y como tal debe ser considerada. Debemos evitar comprometer las virtudes democráticas que caracterizan a internet. Adicionalmente, como cualquier restricción, debe cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Pero esto merece un análisis más detallado que les quedo debiendo.

 

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