Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                09 de noviembre de 2018 - 12:00 a. m.

                                                                                                                                Hablemos de libertad sexual en internet

                                                                                                                                Está en trámite en el Senado un proyecto de ley que reformará el Código Penal para, dice, fortalecer la seguridad ciudadana que merece un análisis detallado respecto de varios de sus artículos; sin embargo, voy a comentar en concreto el que crea un nuevo delito que se relaciona con la difusión sin consentimiento de contenido sexual.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Con el nombre “violación a la intimidad sexual”, se busca combatir una importante preocupación sobre la distribución no consentida de contenido sexual en redes. El proyecto de ley tiene una buena aproximación, pero puede mejorarse.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En primer lugar, asociado a este nuevo delito en la exposición de motivos se habla del sexting o sexteo —que es la acción de enviar voluntariamente mensajes con contenido sexual a través de medios electrónicos, usualmente porque se está en una relación de confianza, buscando despertar deseo sexual—. El sexting no debería aparecer en esta justificación porque es una práctica legítima propia de la libertad sexual de las personas, que entraña riesgos pero no es lo que justifica la creación de un delito.

                                                                                                                                Según la propuesta, el nuevo delito castiga con pena de seis a diez años a quien “con el propósito de causar un daño publique, divulgue, o revele, a través de cualquier medio o red de información o de comunicación, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con contenido íntimo o sexual de una persona, sin su autorización”, y se agrega: “Igual pena se aplicará a quien ofrezca o entregue, a cualquier título, a un tercero, las imágenes o las grabaciones audiovisuales o para quien, a modo de represión, retaliación o silenciamiento, o con el fin de obtener de la víctima algún tipo de provecho distinto al económico, la amenace con realizar alguna de las conductas descritas en este artículo”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                El delito se incluirá correctamente como una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexuales, que castiga conductas que, entre personas adultas, obstaculizan la libre opción sexual, y cuando involucran a menores de edad busca protegerlos para que, entre otras cosas, en el futuro puedan alcanzar un libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual.

                                                                                                                                Como se ve, el delito tendría entonces dos formas. La primera es la difusión no consentida, pues esto en sí mismo es una violación de la libertad de la persona cuya vida sexual se expone sin consentimiento a quienes no iba dirigido el material. Por eso, consideramos que sobra hablar del “propósito de causar un daño”, ya que el daño consiste simplemente en que no se obtuvo consentimiento para compartir el material.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La segunda forma consiste en que la difusión se hace para obtener de la víctima un provecho distinto al económico. En este caso, se busca proteger la libertad en general, porque la difusión del material se puede usar como un medio para obtener algo.

                                                                                                                                Precisamente por esto el nombre del nuevo delito no debería ser “violación a la intimidad sexual” sino “difusión no consentida de contenido sexual”. Cambiar el nombre no significa ignorar que esto afecta la intimidad de las personas, lo que pretende es poner énfasis en la acción que debe ser delito y no en la consecuencia que le genera a la víctima.

                                                                                                                                De otra parte, la descripción del nuevo delito habla de “contenido íntimo o sexual”, pero no define lo que se considera íntimo. Este vacío puede generar abusos. Así, por ejemplo, puede usarse para castigar a un periodista que difunde una noticia con contenido íntimo de una persona pública donde se prueba un acto delictivo. El delito debe concentrarse en el contenido sexual que es el que está generando la afectación.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ñapa: Mención especial merece el artículo que crea la “medida cautelar de bloqueos de usuarios y de dominios de internet”. Preocupan los términos y el alcance de este artículo que puede amenazar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea. Bloquear dominios de internet, URL, cuentas y usuarios es una medida que limita este derecho y como tal debe ser considerada. Debemos evitar comprometer las virtudes democráticas que caracterizan a internet. Adicionalmente, como cualquier restricción, debe cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Pero esto merece un análisis más detallado que les quedo debiendo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Está en trámite en el Senado un proyecto de ley que reformará el Código Penal para, dice, fortalecer la seguridad ciudadana que merece un análisis detallado respecto de varios de sus artículos; sin embargo, voy a comentar en concreto el que crea un nuevo delito que se relaciona con la difusión sin consentimiento de contenido sexual.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Con el nombre “violación a la intimidad sexual”, se busca combatir una importante preocupación sobre la distribución no consentida de contenido sexual en redes. El proyecto de ley tiene una buena aproximación, pero puede mejorarse.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En primer lugar, asociado a este nuevo delito en la exposición de motivos se habla del sexting o sexteo —que es la acción de enviar voluntariamente mensajes con contenido sexual a través de medios electrónicos, usualmente porque se está en una relación de confianza, buscando despertar deseo sexual—. El sexting no debería aparecer en esta justificación porque es una práctica legítima propia de la libertad sexual de las personas, que entraña riesgos pero no es lo que justifica la creación de un delito.

                                                                                                                                Según la propuesta, el nuevo delito castiga con pena de seis a diez años a quien “con el propósito de causar un daño publique, divulgue, o revele, a través de cualquier medio o red de información o de comunicación, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con contenido íntimo o sexual de una persona, sin su autorización”, y se agrega: “Igual pena se aplicará a quien ofrezca o entregue, a cualquier título, a un tercero, las imágenes o las grabaciones audiovisuales o para quien, a modo de represión, retaliación o silenciamiento, o con el fin de obtener de la víctima algún tipo de provecho distinto al económico, la amenace con realizar alguna de las conductas descritas en este artículo”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                El delito se incluirá correctamente como una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexuales, que castiga conductas que, entre personas adultas, obstaculizan la libre opción sexual, y cuando involucran a menores de edad busca protegerlos para que, entre otras cosas, en el futuro puedan alcanzar un libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual.

                                                                                                                                Como se ve, el delito tendría entonces dos formas. La primera es la difusión no consentida, pues esto en sí mismo es una violación de la libertad de la persona cuya vida sexual se expone sin consentimiento a quienes no iba dirigido el material. Por eso, consideramos que sobra hablar del “propósito de causar un daño”, ya que el daño consiste simplemente en que no se obtuvo consentimiento para compartir el material.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La segunda forma consiste en que la difusión se hace para obtener de la víctima un provecho distinto al económico. En este caso, se busca proteger la libertad en general, porque la difusión del material se puede usar como un medio para obtener algo.

                                                                                                                                Precisamente por esto el nombre del nuevo delito no debería ser “violación a la intimidad sexual” sino “difusión no consentida de contenido sexual”. Cambiar el nombre no significa ignorar que esto afecta la intimidad de las personas, lo que pretende es poner énfasis en la acción que debe ser delito y no en la consecuencia que le genera a la víctima.

                                                                                                                                De otra parte, la descripción del nuevo delito habla de “contenido íntimo o sexual”, pero no define lo que se considera íntimo. Este vacío puede generar abusos. Así, por ejemplo, puede usarse para castigar a un periodista que difunde una noticia con contenido íntimo de una persona pública donde se prueba un acto delictivo. El delito debe concentrarse en el contenido sexual que es el que está generando la afectación.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ñapa: Mención especial merece el artículo que crea la “medida cautelar de bloqueos de usuarios y de dominios de internet”. Preocupan los términos y el alcance de este artículo que puede amenazar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea. Bloquear dominios de internet, URL, cuentas y usuarios es una medida que limita este derecho y como tal debe ser considerada. Debemos evitar comprometer las virtudes democráticas que caracterizan a internet. Adicionalmente, como cualquier restricción, debe cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Pero esto merece un análisis más detallado que les quedo debiendo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar