Las redes sociales facilitan la sobreexposición de las personas, ya sea directamente al compartir fotos y datos de su vida o, indirectamente con, por ejemplo, los metadatos de las comunicaciones que recogen las plataformas.
Por eso muchos dicen que la privacidad ha muerto. Pero no, el punto es que nuestra actividad en línea puede reflejar nuestro comportamiento, relaciones sociales, preferencias privadas, además de nuestra identidad y la de otros. Por eso, la pregunta realmente es: ¿cómo se aplican en el entorno digital las protecciones a la intimidad?
En Colombia, si una autoridad requiere una búsqueda selectiva de información o una interceptación de comunicaciones en su proceso para averiguar sobre un crimen, por ser una restricción a la intimidad y a otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, se exige que un juez de garantías autorice la orden para asegurarse de que los derechos son respetados.
La caja de herramientas de la Fiscalía para investigar delitos es amplia y requiere pensar cuidadosamente cómo aplicarla para internet. Un caso concreto: la “búsqueda selectiva en bases de datos” de redes sociales. Las reglas del procedimiento penal obligan a la Fiscalía a respetar ámbitos privados tales como las comunicaciones de la persona con su abogado o su familia (porque sus familiares no están obligados a testificar).
Ahora, es necesario que el poder judicial reflexione sobre los límites de este tipo de autorizaciones cuando estamos hablando de servicios que, como Facebook, pueden dar cuenta de toda nuestra vida, nuestras relaciones sociales y hasta nuestros gustos y opiniones. Cuando se autoriza a la Fiscalía a pedir información a redes sociales como Facebook, ¿cómo distinguimos hasta dónde puede ir la autorización?, ¿cómo se puede saber que un chat o un mensaje privado está protegido mientras que no ha sido descubierto?
Es un tema difícil. El propio Facebook publicó sus políticas para decidir qué solicitudes responder. Seguro todavía no hay un punto final.
Pero, si el tema les interesa, desde Karisma (donde trabajo) contribuimos al “State of Privacy”, un informe de la organización Privacy International que monitorea normas de privacidad por el mundo en el entorno digital. Hoy lo relanzaron actualizado y sirve para plantearse este y otros problemas de la privacidad en línea.
Las redes sociales facilitan la sobreexposición de las personas, ya sea directamente al compartir fotos y datos de su vida o, indirectamente con, por ejemplo, los metadatos de las comunicaciones que recogen las plataformas.
Por eso muchos dicen que la privacidad ha muerto. Pero no, el punto es que nuestra actividad en línea puede reflejar nuestro comportamiento, relaciones sociales, preferencias privadas, además de nuestra identidad y la de otros. Por eso, la pregunta realmente es: ¿cómo se aplican en el entorno digital las protecciones a la intimidad?
En Colombia, si una autoridad requiere una búsqueda selectiva de información o una interceptación de comunicaciones en su proceso para averiguar sobre un crimen, por ser una restricción a la intimidad y a otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, se exige que un juez de garantías autorice la orden para asegurarse de que los derechos son respetados.
La caja de herramientas de la Fiscalía para investigar delitos es amplia y requiere pensar cuidadosamente cómo aplicarla para internet. Un caso concreto: la “búsqueda selectiva en bases de datos” de redes sociales. Las reglas del procedimiento penal obligan a la Fiscalía a respetar ámbitos privados tales como las comunicaciones de la persona con su abogado o su familia (porque sus familiares no están obligados a testificar).
Ahora, es necesario que el poder judicial reflexione sobre los límites de este tipo de autorizaciones cuando estamos hablando de servicios que, como Facebook, pueden dar cuenta de toda nuestra vida, nuestras relaciones sociales y hasta nuestros gustos y opiniones. Cuando se autoriza a la Fiscalía a pedir información a redes sociales como Facebook, ¿cómo distinguimos hasta dónde puede ir la autorización?, ¿cómo se puede saber que un chat o un mensaje privado está protegido mientras que no ha sido descubierto?
Es un tema difícil. El propio Facebook publicó sus políticas para decidir qué solicitudes responder. Seguro todavía no hay un punto final.
Pero, si el tema les interesa, desde Karisma (donde trabajo) contribuimos al “State of Privacy”, un informe de la organización Privacy International que monitorea normas de privacidad por el mundo en el entorno digital. Hoy lo relanzaron actualizado y sirve para plantearse este y otros problemas de la privacidad en línea.