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La sentencia T-280/22 reconoció que la violencia digital tiene un impacto más grave en mujeres y en personas de identidad de género y orientación sexual diversa, y encontró que no existen rutas de atención para ellas. Una iniciativa legislativa que está a punto de ser ley se supone que abordaría este problema; sin embargo, en el trámite perdió su esencia. Karisma, donde trabajo, afirma que “ya no será para proteger a las víctimas de violencia de género, sino para proteger a los mismos congresistas”, y agregó que tampoco desarrolló la ruta de atención y se conforma con proponer una desarticulada plataforma de denuncia.
Desde el inicio del trámite, el proyecto propone crear una plataforma virtual que atenderá las denuncias de violencia de género digital. La plataforma es protagonista de la iniciativa, pero sin ofrecer detalles sobre cómo funcionará, mucho menos sobre cómo resolverá el problema. Es como si con solo invocarla, la magia de la tecnología -que todo lo puede- a través de recoger datos del problema podrá resolverlo; es un puro y verdadero solucionismo tecnológico. Por supuesto, esto plantea varios cuestionamientos. Les resumo algunos:
Primero: ¿Cómo protege a la intimidad y los datos sensibles? Aun sin detalles, lo que está claro es que esta plataforma recogerá información, mucha información. Aunque se anuncia un análisis de impacto en derechos humanos antes de que entre en funcionamiento la plataforma, este debería hacerse para la ley. Ese análisis determina si es viable. De serlo, evidenciaría límites que la ley debe incorporar como garantías desde el diseño; hacerlo para el funcionamiento es un análisis tardío. Por ejemplo, la plataforma recogerá las pruebas que las víctimas presenten con la denuncia. En la T-280/22 se dice que se deben diseñar protocolos para el manejo de pruebas vinculadas con esta forma de violencia, porque cada visualización o reproducción de la imagen, la foto o el video que suelen usarse para atacar a las personas constituye una revictimización. Este es un caso concreto del silencio del proyecto sobre la forma como se protegerá la intimidad en la plataforma que no se satisface con un compromiso tardío de análisis de impacto, sino con garantías legales.
Segundo: ¿Puede una plataforma de denuncia reemplazar una ruta de atención a víctimas? Una ruta de atención para este tipo de violencias exige la articulación entre múltiples entidades y autoridades. Entre los problemas que enfrentan las víctimas, la fragmentación y desarticulación de las rutas existentes -ante la Fiscalía, las Comisarías de Familia, la delegación de protección de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio o los jueces de tutela- es un importante obstáculo. Este problema tampoco lo resuelve el proyecto de ley; de hecho, como paso a contarles, en la práctica lo incrementa.
Tercero: ¿Basta con invocar una plataforma para que nazca la solución? Se me ocurren un par de dimensiones para este cuestionamiento.
Empiezo porque deberíamos preguntarnos si puede servir una plataforma que no tiene responsable concreto. Debido a las críticas por la ausencia de la ruta y de responsables en el proyecto de ley, la versión desde el tercer debate ha cambiado: se están dando facultades de adoptar medidas de protección inmediata para las denuncias en la plataforma virtual a entidades públicas y privadas; también se creó un órgano rector de política pública integrado por delegados de quince entidades que sesionarán una vez al mes. Sin embargo, el articulado no establece quién será responsable de qué, ni cuál es el propósito de la reunión mensual -si es revisar y dar trámite a las denuncias no hace falta que les diga el despropósito, pues podemos imaginar lo rápido que quedará superado ese comité por el volumen de información-. Tampoco define quién es responsable de la creación de la burocracia que se encargará de diseñar, implementar, hacer mantenimiento y atender estas denuncias. Pero en el Congreso quedan tranquilos con que se cree una plataforma.
Otra dimensión es que puede que no solo sea inútil, sino que también puede ser perjudicial para las víctimas. La simple creación de este mecanismo puede significar que los jueces de tutela rechacen las solicitudes de las víctimas, pues dirán que ya hay un trámite al que acudir. Adicionalmente, el proyecto plantea exclusivamente una plataforma virtual como punto de acceso de las víctimas y esto ignora la brecha digital que tenemos y que afecta con más intensidad precisamente a la población que pretende servir. ¿Cómo deben actuar las víctimas que no tienen acceso a dispositivos y/o conectividad -sin hablar de otras dimensiones de la brecha como la de apropiación de tecnología-?
Cuarto: no puede existir una plataforma sin pagar por ella. Sin embargo, el proyecto no prevé reservar recursos para atender las actividades que plantea. El proyecto de ley no solo falla al no diseñar una ruta de atención con responsables concretos, sino que tampoco se ocupa de los costos de lo que sí propone. Para los responsables del trámite no hay impacto fiscal. Seguramente una verdadera ruta de atención vale más, pero la creación de una plataforma, su mantenimiento y la burocracia para atenderla no es gratis.
Hace poco MinHacienda presentó su concepto de impacto fiscal. En este documento anota -como les conté- que no hay responsable en relación con la plataforma; además, dice que no es claro si van a fortalecer herramientas existentes o si crean una nueva. En todo caso, dice que con cifras de 2024 crear una plataforma en tránsito costó casi 18.000 millones de pesos y el mantenimiento anual de una de salud es por 8.500 millones de pesos. El concepto se queda corto al no menciona otros gastos, pues necesitarán capacitación y burocracia para atender la plataforma y operarla. Para que dimensionen esa cifra: costó 12.400 millones de pesos llevar agua potable a casi 45.000 personas en la Guajira.
En todo caso, con esta información tengo más preguntas: ¿Se justifica esa inversión para una solución tecnológica que ni siquiera está respondiendo a los problemas identificados por la Corte Constitucional? ¿Esos recursos no deberían dedicarse a articular una verdadera ruta de atención de las quince entidades? ¿No sería más eficiente fortalecer los mecanismos que ya existen en las entidades para hacer las denuncias? ¿Alguien sabe cuáles son las acciones de articulación que se requieren para que funcione una ruta de atención? ¿Es realmente disponer de una plataforma virtual para la denuncia lo que las víctimas necesitan? Solo respondiendo estas preguntas se podría empezar a pensar cuál es el rol de la tecnología en este problema.
A pesar de la buena voluntad que hay detrás del proyecto, en este punto lo mejor que puede pasar es que lo archiven pues implementar una costosa plataforma virtual de denuncia como reemplazo de una verdadera ruta de atención es un cuestionamiento más que se suma a otros: que el cambio en el alcance del proyecto pone en riesgo, por ejemplo, la capacidad de los periodistas de denunciar actos de corrupción por funcionarios públicos, o que el delito que crea abre la puerta para que un pederasta que comparte imágenes íntimas de menores de edad pueda acogerse a una pena más favorable.