Para lograr la foto de Obama y Santos festejando en Cartagena la firma del tratado de libre comercio (TLC), el 9 de abril de 2012 la coalición de gobierno en el Congreso aprobó la Ley 1520/12 (Ley Lleras 2), en un trámite que duró sólo 20 días.
Un senador de la propia coalición me dijo informalmente, durante la sesión de aprobación, que más allá de los posibles problemas del proyecto frente a otros derechos fundamentales, en unos meses declararían la ley inconstitucional por problemas de trámite, pero “¿qué importa? Para entonces ya habrá TLC”.
La semana pasada el fallo de la Corte fue de inconstitucionalidad por haber sido tramitada en la comisión equivocada. Culpemos al afán.
La caída de la Ley Lleras 2 ha generado revuelo en medios, pero escasa reacción del Gobierno. Antes del comunicado oficial de la Corte, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) señalaba que si se confirmaba la inconstitucionalidad simplemente se “excluirían del ordenamiento jurídico ciertas disposiciones sobre derecho de autor exigidas por el TLC”.
Después del comunicado, el director afirmaba por Twitter que la sentencia (que seguimos sin conocer) establecía que la ley claramente no afectaba a internet, ni el derecho de autor viola la libertad de expresión, cultura o educación.
Estoy de acuerdo con la DNDA, el efecto del fallo que conocemos es restituir el derecho de autor colombiano a la situación anterior a la Ley Lleras 2; pero diferente a lo que dice su director, en lo que parece su interpretación, de lo que sabemos la sentencia no se ocupa del fondo, no cuestiona si afecta o no otros derechos fundamentales.
Teniendo como antecedente la movilización ciudadana, la primera Ley Lleras fue archivada por el Congreso y la segunda fue declarada inconstitucional por vicios de forma. Son síntomas locales de una situación global: la resistencia al uso de los TLC para abusar del sistema de propiedad intelectual en beneficio del modelo corporativo desequilibrando derechos fundamentales.
Para lograr la foto de Obama y Santos festejando en Cartagena la firma del tratado de libre comercio (TLC), el 9 de abril de 2012 la coalición de gobierno en el Congreso aprobó la Ley 1520/12 (Ley Lleras 2), en un trámite que duró sólo 20 días.
Un senador de la propia coalición me dijo informalmente, durante la sesión de aprobación, que más allá de los posibles problemas del proyecto frente a otros derechos fundamentales, en unos meses declararían la ley inconstitucional por problemas de trámite, pero “¿qué importa? Para entonces ya habrá TLC”.
La semana pasada el fallo de la Corte fue de inconstitucionalidad por haber sido tramitada en la comisión equivocada. Culpemos al afán.
La caída de la Ley Lleras 2 ha generado revuelo en medios, pero escasa reacción del Gobierno. Antes del comunicado oficial de la Corte, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) señalaba que si se confirmaba la inconstitucionalidad simplemente se “excluirían del ordenamiento jurídico ciertas disposiciones sobre derecho de autor exigidas por el TLC”.
Después del comunicado, el director afirmaba por Twitter que la sentencia (que seguimos sin conocer) establecía que la ley claramente no afectaba a internet, ni el derecho de autor viola la libertad de expresión, cultura o educación.
Estoy de acuerdo con la DNDA, el efecto del fallo que conocemos es restituir el derecho de autor colombiano a la situación anterior a la Ley Lleras 2; pero diferente a lo que dice su director, en lo que parece su interpretación, de lo que sabemos la sentencia no se ocupa del fondo, no cuestiona si afecta o no otros derechos fundamentales.
Teniendo como antecedente la movilización ciudadana, la primera Ley Lleras fue archivada por el Congreso y la segunda fue declarada inconstitucional por vicios de forma. Son síntomas locales de una situación global: la resistencia al uso de los TLC para abusar del sistema de propiedad intelectual en beneficio del modelo corporativo desequilibrando derechos fundamentales.