Son actores necesarios que nos facilitan tecnológicamente lo que hacemos en la Red. Por ellos buscamos y accedemos al contenido (Google o Yahoo) o lo alojamos para que circule (ETB o Blogger), por ejemplo.
Los contenidos publicados en Internet pueden generar tensión entre derechos como los de autor, intimidad, buen nombre, libertad de expresión, control político, acceso a educación, salud o ciencia, por eso no puede obligarse a los intermediarios a aplicar procedimientos que no dan garantías(1). El análisis debe hacerlo el juez enmarcado en el debido proceso.
En el caso por la posible exposición de datos personales de quienes firmaron la revocatoria del alcalde Petro en el portal “cuido mi firma”(2) y dejando de lado la importante discusión sobre datos personales, surge el tema de intermediarios que fácilmente podría pasar desapercibido en al menos dos puntos:
a. Quienes se consideraban afectados, sin medir los peligros, identificaron a quien figura como proveedor de hosting del sitio (me refiero básicamente a quien da a sus clientes espacio para los contenidos en sus servidores), le asignaron precipitadamente responsabilidad sin reparar en su calidad de intermediario, publicaron sus datos personales en redes sociales y lo asociaron con una preferencia política sin matizar en las presunciones que hacían. Los intermediarios no son responsables de los contenidos generados por sus usuarios(1), es un error exponer a otro a amenazas derivadas de la colombiana intolerancia política. Además, defender al intermediario es crucial para defender la libertad de todos a expresarnos por Internet.
b. La Supersic, como autoridad en materia de datos personales, dio orden al Mintic para bloquear temporalmente el sitio(3). Hay una tendencia muy laxa en Colombia de excusarnos en la “crisis” de la justicia para otorgar poderes jurisdiccionales a órganos del ejecutivo que se rigen por visiones administrativas, políticas, comerciales (como su nombre lo indica), etcétera. Deberíamos empezar a evaluar, para revaluar y apoyar a nuestros jueces seriamente o resignarnos a justicias privadas o administrativas marcadas por otras visiones. Además, técnicamente ¿cómo iba a bloquear los datos sin bloquear la página? Por ahora no lo sabremos pues cuando se dio la orden ya no estaba en línea el sitio.
1. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2
2. http://redpatodos.co/blog/datos-sensibles/
3. http://www.sic.gov.co/es/superindustria-ordena-medidas-para-proteger-los-datos-personales-de-firmantes-de-la-revocatoria-del-alcalde-de-bogota
Son actores necesarios que nos facilitan tecnológicamente lo que hacemos en la Red. Por ellos buscamos y accedemos al contenido (Google o Yahoo) o lo alojamos para que circule (ETB o Blogger), por ejemplo.
Los contenidos publicados en Internet pueden generar tensión entre derechos como los de autor, intimidad, buen nombre, libertad de expresión, control político, acceso a educación, salud o ciencia, por eso no puede obligarse a los intermediarios a aplicar procedimientos que no dan garantías(1). El análisis debe hacerlo el juez enmarcado en el debido proceso.
En el caso por la posible exposición de datos personales de quienes firmaron la revocatoria del alcalde Petro en el portal “cuido mi firma”(2) y dejando de lado la importante discusión sobre datos personales, surge el tema de intermediarios que fácilmente podría pasar desapercibido en al menos dos puntos:
a. Quienes se consideraban afectados, sin medir los peligros, identificaron a quien figura como proveedor de hosting del sitio (me refiero básicamente a quien da a sus clientes espacio para los contenidos en sus servidores), le asignaron precipitadamente responsabilidad sin reparar en su calidad de intermediario, publicaron sus datos personales en redes sociales y lo asociaron con una preferencia política sin matizar en las presunciones que hacían. Los intermediarios no son responsables de los contenidos generados por sus usuarios(1), es un error exponer a otro a amenazas derivadas de la colombiana intolerancia política. Además, defender al intermediario es crucial para defender la libertad de todos a expresarnos por Internet.
b. La Supersic, como autoridad en materia de datos personales, dio orden al Mintic para bloquear temporalmente el sitio(3). Hay una tendencia muy laxa en Colombia de excusarnos en la “crisis” de la justicia para otorgar poderes jurisdiccionales a órganos del ejecutivo que se rigen por visiones administrativas, políticas, comerciales (como su nombre lo indica), etcétera. Deberíamos empezar a evaluar, para revaluar y apoyar a nuestros jueces seriamente o resignarnos a justicias privadas o administrativas marcadas por otras visiones. Además, técnicamente ¿cómo iba a bloquear los datos sin bloquear la página? Por ahora no lo sabremos pues cuando se dio la orden ya no estaba en línea el sitio.
1. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2
2. http://redpatodos.co/blog/datos-sensibles/
3. http://www.sic.gov.co/es/superindustria-ordena-medidas-para-proteger-los-datos-personales-de-firmantes-de-la-revocatoria-del-alcalde-de-bogota