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Cumpliendo una tutela por honra y buen nombre, el 13 de septiembre (radicado 242115368), el subdirector de Vigilancia e Inspección del MinTIC ordenó a las empresas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones del país (Claro, Movistar, Tigo, pero también a todas las pequeñas proveedoras rurales) bloquear diecisiete URLs específicas. Esa orden es desproporcionada, puede dejar a varios sitios fuera de línea, menos mal parece que no se está cumpliendo.
La orden parece ser legal y justificada. MinTIC es el encargado de hacer cumplir las órdenes de autoridades administrativas y judiciales en desarrollo de sus facultades, como cuando un juez da la orden protegiendo un derecho reconocido en la Constitución. Sin embargo, técnicamente, la orden no puede cumplirse por las empresas proveedoras sin bloquear para Colombia sitios enteros como YouTube, Facebook, Instagram, RCN, La Vanguardia, Caracol, Blu Radio, Barrancabermeja Virtual o Notibarranca (que, según el caso, publican, hospedan y/o distribuyen los contenidos en disputa).
En 2021, el MinTIC ordenó cumplir una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que buscaba proteger los datos personales de funcionarios de la fuerza pública y entidades de gobierno filtrados al empezar el Paro Nacional. Aunque la orden era para URLs específicas, las empresas proveedoras no podían cumplirla sin bloquear toda la página del sitio que alojaba el contenido infractor (archive.org y Ghostbin). La orden fue revertida, si bien confirmamos que dos proveedoras de internet alcanzaron a bloquear los dos sitios. En ese entonces, Karisma, donde trabajo, afirmaba que MinTIC debió abstenerse al advertir que se trataba de una medida que excedía por mucho los beneficios que buscaba; la orden era desproporcionada.
En los sitios web que usan el protocolo HTTPS, los proveedores de internet solo ven el dominio o IP a la que se conectan (por ejemplo, YouTube.com); de ahí en adelante la conexión está cifrada y el proveedor no se entera de la ruta exacta a la que conecta dentro del servidor. Repito lo que dije en 2021: “una orden de bloquear una URL específica tendría que dirigirse no al proveedor de internet, sino a quien administre la página en cuestión, porque si la empresa proveedora de internet intenta cumplir con la orden, termina bloqueando el sitio completo”.
Desde 2016, el relator de libertad de expresión de la ONU reconoció el importante rol del sector privado en el respeto a la libertad de expresión en la era digital, y es que, en situaciones como esta, es la inacción de las empresas la que evita el perjuicio. La empresa que me da conectividad celular no ha cumplido todavía la orden; YouTube, Facebook o La Vanguardia siguen funcionando. Pero eso no quita que MinTIC debió advertir al juez que su orden era de imposible cumplimiento sin estar frente a una acción de censura desmesurada. Imagínense que amaneciéramos hoy sin YouTube o sin acceso a RCN; la discusión estaría en primera plana y el subdirector estaría dando explicaciones.
Definir cómo dar órdenes para moderación de contenidos infractores no es sencillo. Entiendo que un juez de tutela se enrede, pero que MinTIC -la autoridad estatal del sector- lo haga, es imperdonable. En casos de rectificación, como lo es el de la tutela de la que les hablo, las órdenes en el primer nivel deben ser para el responsable del contenido (en este caso, Notibarranca, por ejemplo). Si eso falla, se pasa a los intermediarios de internet como las redes sociales (en este caso, Facebook, por ejemplo). En el último estadio se piensa en cuáles son las órdenes a dar a los proveedores de telecomunicaciones y redes (como Tigo o las pequeñas ISP rurales en este caso), que, en todo caso, casi nunca (como expliqué) podrán cumplir sin que el efecto sea peor.
El tema es complejo porque no es intuitivo entender esa ruta de niveles y sus complejidades. De hecho, la tendencia es opuesta: cada vez más, las órdenes son directamente para bloquear en la infraestructura. Este caso, por ejemplo, el juez no lo analizó como uno de rectificación a medios; se fue directo a la orden imposible para las empresas operadoras de telecomunicaciones y redes. Además, el juez aceptó fácilmente la lavada de manos de Google y Facebook, que, aunque sí deben tener protecciones como intermediarios, también deben acatar órdenes judiciales por contenidos infractores (acá usaron argumentos a los que nos han acostumbrado, pero eso es un tema para otra columna). Claramente, este caso es un buen reflejo de algunas de las complejidades en las discusiones de regulación de plataformas que están tan de moda hoy en el mundo.
Como en 2021, les recuerdo que si usan internet deben saber que las razones de un bloqueo son muchas y que pueden indagar sobre el problema concreto usando OONI, como se explica acá.