¿Quién quiere pensar en los niños, niñas y adolescentes?
Tomar medidas preventivas para reconocer, garantizar y proteger en internet los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia es lo que supuestamente propone el Proyecto de Ley 600 de la Cámara, pero, en realidad, esconde una amenaza a la libertad de expresión. No me malinterpreten, yo también pienso que debemos discutir cómo proteger grupos poblacionales vulnerables, sin embargo, lo que plantea esta propuesta no es la solución.
En primer lugar, es difícil comentar un proyecto de ley del que no se tiene una versión oficial. Aunque hace dos meses la comisión primera de Cámara y la de Senado aprobaron un texto para la discusión en plenarias, esta versión no se ha publicado en la Gaceta Oficial del Congreso. Lo que circula es una versión del Ministerio TIC con la que toca trabajar porque, como las discusión de este proyecto de ley tiene mensaje de urgencia del Gobierno, hay un acelerador presionando. Por favor consideren estos limitantes al leer estos comentarios.
En segundo lugar, el proyecto se tramita como ley ordinaria a pesar de que regula el corazón de varios derechos fundamentales. Según la Constitución el trámite legislativo debe ser más riguroso -con la aprobación por mayorías especiales, debates más extensos y la revisión de la Corte Constitucional-, cuando se regula la libertad de expresión, o cuando se trata de los derechos de una población especialmente protegida -como lo son niños, niñas y adolescentes-. A pesar de que claramente el proyecto tiene estas características, según el Ministerio TIC esto no se aplica al caso. Lo dijo durante una reunión de socialización que hubo esta semana que incorrectamente llama audiencia pública.
Sobre la materia del proyecto de ley hay un rosario de críticas, pero me concentraré en cuatro temas que afectarían internet:
Primero. La definición que se propone de medio de comunicación es muy amplia, cualquier persona que produzca contenido para Internet tendría las mismas obligaciones de un medio. Además en la definición se incluye expresamente “internet” como un medio de comunicación más. Pero como internet no es una entidad abarcable, no me imagino cómo harán exigibles las disposiciones allí consagradas.
El proyecto de ley desconoce que Internet es un espacio que permite el intercambio de ideas e información que hace posible la comunicación instantánea y a bajo costo, y que cambia drásticamente la forma en la que accedemos a la información y la compartimos. Internet permite a las personas reclamar directamente la justicia social y económica, incrementa sus oportunidades de representación política y de acceder a conocimientos e información. No es un medio de comunicación donde alguien controla lo que se difunde o donde se maneja una línea editorial única, no hay una entidad que sea responsable de lo que se publica en internet como si la hay en el caso de un periódico o un programa de radio. De hecho la forma de garantizar que internet siga siendo instrumento de libertad de expresión es manteniendo su pluralismo, neutralidad y apertura.
Cualquier regulación que afecte estas características debe hacerse desde una perspectiva de garantía de derechos. No es que no se pueda regular internet, es que hay que hacerlo con tino. Se deben atender a estándares de proporcionalidad, necesidad y legalidad para garantizar los derechos humanos, y por supuesto, involucrar a todas las partes interesadas: academia, sociedad civil, empresas proveedoras del servicio de internet, las comunidades de personas usuarias, representantes de los gobiernos, entre otros. Pero de participación hablaré de nuevo al final.
Segundo. La medida más polémica del articulado hasta ahora es la que crea la Comisión de Expertos que decidirá qué contenidos son aptos o no para el consumo por niños, niñas y adolescentes. Con esto el proyecto de ley crea un mecanismo de censura previa en donde un grupo de expertos determinará qué contenidos directa o indirectamente son violatorios.
La comisión estaría conformada por el ICBF y el Ministerio TIC más una serie de invitados con voz y sin voto que se encargaría de limitar preventivamente la libertad de expresión para todas las personas que tengan hasta 18 años. Mete en la misma consideración tanto bebés como jóvenes que ya incluso están dejando la adolescencia ¿Tiene esto sentido?
Evitar la publicación de cualquier contenido que directa o indirectamente afecte a cualquiera que tenga menos de 18 años es desproporcionado. Aunque algo similar funciona para evitar la circulación en internet de contenidos sexuales protagonizados por niños, niñas o adolescentes no es comparable. Para la mal llamada pornografía infantil hay un acuerdo social tácito sobre el daño que genera, al punto que aceptamos que eso justifica una medida extrema, pero es excepcional y solo para eso. Por eso para este proyecto no importa qué tan expertos sean quienes formen la comisión, ni si son o no funcionarios públicos, congresistas o tienen un halo de santidad, es una medida extrema cuyos riesgos para la libertad de expresión no se justifican porque está fuera del caso excepcional.
Y no hemos hablado de cómo van a implementar técnicamente los controles, pero esto da para otro texto especulativo. pues encima la parte motiva del proyecto no permite saber cuál es la evidencia que soporta esta propuesta, no hay más de media página, no habla del modelo, de las opciones o de los pro y contra.
Tercero. El proyecto de ley también lleva al extremo la forma de implementar el control, asignando responsabilidad a las empresas intermediarias de internet por el contenido que publican quienes usan sus servicios. Es decir estas empresas deberán revisar, filtrar y evitar la circulación de contenidos, se trata de privados que tomarán decisiones sobre lo que circula antes incluso de su publicación.
Con esta medida el Ministerio TIC olvida que la Corte Constitucional ya ha dicho que los intermediarios de Internet no son responsables por el contenido que publican las personas que usan sus servicios. Para la Corte hacerlo limita la difusión de ideas y da poder a esas empresas para regular el flujo de información, por eso la responsabilidad es de quien publica.
Finalmente, como ya es costumbre en el gobierno de Duque, los proyectos que sí quieren pasar se presentan al Congreso con mensaje de urgencia y se empujan con la aplanadora del Estado. La idea de participación ciudadana con mesas de socialización abiertas y comentarios públicos no es una práctica extendida, la fuerza además se usa para que pase el texto “tal cual” o con cambios mínimos. Este proyecto no es la excepción, en las dos reuniones de socialización que han hecho en los últimos días no solo se sorprenden de la necesidad de socializarlo, sino que no reconocen valor en las críticas de libertad de expresión que consideran “ataques” al proyecto. No he visto si publicaron las grabaciones de estas sesiones, pero sí anunciaron que el 5 de agosto habrá una audiencia pública en el Congreso, hay que estar atentos a la información sobre ésta y participar.
Tomar medidas preventivas para reconocer, garantizar y proteger en internet los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia es lo que supuestamente propone el Proyecto de Ley 600 de la Cámara, pero, en realidad, esconde una amenaza a la libertad de expresión. No me malinterpreten, yo también pienso que debemos discutir cómo proteger grupos poblacionales vulnerables, sin embargo, lo que plantea esta propuesta no es la solución.
En primer lugar, es difícil comentar un proyecto de ley del que no se tiene una versión oficial. Aunque hace dos meses la comisión primera de Cámara y la de Senado aprobaron un texto para la discusión en plenarias, esta versión no se ha publicado en la Gaceta Oficial del Congreso. Lo que circula es una versión del Ministerio TIC con la que toca trabajar porque, como las discusión de este proyecto de ley tiene mensaje de urgencia del Gobierno, hay un acelerador presionando. Por favor consideren estos limitantes al leer estos comentarios.
En segundo lugar, el proyecto se tramita como ley ordinaria a pesar de que regula el corazón de varios derechos fundamentales. Según la Constitución el trámite legislativo debe ser más riguroso -con la aprobación por mayorías especiales, debates más extensos y la revisión de la Corte Constitucional-, cuando se regula la libertad de expresión, o cuando se trata de los derechos de una población especialmente protegida -como lo son niños, niñas y adolescentes-. A pesar de que claramente el proyecto tiene estas características, según el Ministerio TIC esto no se aplica al caso. Lo dijo durante una reunión de socialización que hubo esta semana que incorrectamente llama audiencia pública.
Sobre la materia del proyecto de ley hay un rosario de críticas, pero me concentraré en cuatro temas que afectarían internet:
Primero. La definición que se propone de medio de comunicación es muy amplia, cualquier persona que produzca contenido para Internet tendría las mismas obligaciones de un medio. Además en la definición se incluye expresamente “internet” como un medio de comunicación más. Pero como internet no es una entidad abarcable, no me imagino cómo harán exigibles las disposiciones allí consagradas.
El proyecto de ley desconoce que Internet es un espacio que permite el intercambio de ideas e información que hace posible la comunicación instantánea y a bajo costo, y que cambia drásticamente la forma en la que accedemos a la información y la compartimos. Internet permite a las personas reclamar directamente la justicia social y económica, incrementa sus oportunidades de representación política y de acceder a conocimientos e información. No es un medio de comunicación donde alguien controla lo que se difunde o donde se maneja una línea editorial única, no hay una entidad que sea responsable de lo que se publica en internet como si la hay en el caso de un periódico o un programa de radio. De hecho la forma de garantizar que internet siga siendo instrumento de libertad de expresión es manteniendo su pluralismo, neutralidad y apertura.
Cualquier regulación que afecte estas características debe hacerse desde una perspectiva de garantía de derechos. No es que no se pueda regular internet, es que hay que hacerlo con tino. Se deben atender a estándares de proporcionalidad, necesidad y legalidad para garantizar los derechos humanos, y por supuesto, involucrar a todas las partes interesadas: academia, sociedad civil, empresas proveedoras del servicio de internet, las comunidades de personas usuarias, representantes de los gobiernos, entre otros. Pero de participación hablaré de nuevo al final.
Segundo. La medida más polémica del articulado hasta ahora es la que crea la Comisión de Expertos que decidirá qué contenidos son aptos o no para el consumo por niños, niñas y adolescentes. Con esto el proyecto de ley crea un mecanismo de censura previa en donde un grupo de expertos determinará qué contenidos directa o indirectamente son violatorios.
La comisión estaría conformada por el ICBF y el Ministerio TIC más una serie de invitados con voz y sin voto que se encargaría de limitar preventivamente la libertad de expresión para todas las personas que tengan hasta 18 años. Mete en la misma consideración tanto bebés como jóvenes que ya incluso están dejando la adolescencia ¿Tiene esto sentido?
Evitar la publicación de cualquier contenido que directa o indirectamente afecte a cualquiera que tenga menos de 18 años es desproporcionado. Aunque algo similar funciona para evitar la circulación en internet de contenidos sexuales protagonizados por niños, niñas o adolescentes no es comparable. Para la mal llamada pornografía infantil hay un acuerdo social tácito sobre el daño que genera, al punto que aceptamos que eso justifica una medida extrema, pero es excepcional y solo para eso. Por eso para este proyecto no importa qué tan expertos sean quienes formen la comisión, ni si son o no funcionarios públicos, congresistas o tienen un halo de santidad, es una medida extrema cuyos riesgos para la libertad de expresión no se justifican porque está fuera del caso excepcional.
Y no hemos hablado de cómo van a implementar técnicamente los controles, pero esto da para otro texto especulativo. pues encima la parte motiva del proyecto no permite saber cuál es la evidencia que soporta esta propuesta, no hay más de media página, no habla del modelo, de las opciones o de los pro y contra.
Tercero. El proyecto de ley también lleva al extremo la forma de implementar el control, asignando responsabilidad a las empresas intermediarias de internet por el contenido que publican quienes usan sus servicios. Es decir estas empresas deberán revisar, filtrar y evitar la circulación de contenidos, se trata de privados que tomarán decisiones sobre lo que circula antes incluso de su publicación.
Con esta medida el Ministerio TIC olvida que la Corte Constitucional ya ha dicho que los intermediarios de Internet no son responsables por el contenido que publican las personas que usan sus servicios. Para la Corte hacerlo limita la difusión de ideas y da poder a esas empresas para regular el flujo de información, por eso la responsabilidad es de quien publica.
Finalmente, como ya es costumbre en el gobierno de Duque, los proyectos que sí quieren pasar se presentan al Congreso con mensaje de urgencia y se empujan con la aplanadora del Estado. La idea de participación ciudadana con mesas de socialización abiertas y comentarios públicos no es una práctica extendida, la fuerza además se usa para que pase el texto “tal cual” o con cambios mínimos. Este proyecto no es la excepción, en las dos reuniones de socialización que han hecho en los últimos días no solo se sorprenden de la necesidad de socializarlo, sino que no reconocen valor en las críticas de libertad de expresión que consideran “ataques” al proyecto. No he visto si publicaron las grabaciones de estas sesiones, pero sí anunciaron que el 5 de agosto habrá una audiencia pública en el Congreso, hay que estar atentos a la información sobre ésta y participar.