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La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) presentó hace poco un proyecto de ley estatutaria para reformar el Código Electoral. Dice la RNEC que cuenta con un amplio consenso y que espera que se haya aprobado para las próximas elecciones. De hecho, el gobierno lo presentó con mensaje de urgencia. ¿Cómo se integra la tecnología en el proceso electoral en esta propuesta? Pero, sobre todo, ¿cómo podremos controlarla?
En lo formal, es una lástima que el primer proyecto del Código Electoral que tiene opciones de éxito evite la discusión pública. El proceso no fue abierto hacia la sociedad civil y tampoco es claro hasta dónde los partidos y otros actores interesados realmente lo conocían y habían tenido oportunidad de comentarlo. Lo que sí tiene es el apoyo de las autoridades, del Gobierno y sus mayorías en el Congreso. La deuda del Estado colombiano con procesos participativos, amplios y garantistas sigue siendo eso, una deuda.
Dicho esto, una primera mirada a esta propuesta centrada en los temas de tecnología me permite identificar cuatro aspectos positivos con sus bemoles y una serie de temas que merecen más análisis. Empecemos por lo positivo.
Primero, que el nuevo Código mantenga el secreto y la integridad del voto y hable de la transparencia electoral como principios claves es positivo, pues estos son los principios que se necesitan para trasladar las garantías de los procesos manuales a las elecciones digitales. Como sociedad civil nos interesa, precisamente, verificar que las normas que se incorporen mantengan en el horizonte que la tecnología proteja el secreto del voto, garantice que se cuenta cada voto en la forma como es emitido y que haya mecanismos de control para asegurarnos de que sea así.
Segundo, el nuevo Código sella una deuda al reconocer el uso de tecnologías y su regulación, validando la necesidad de controles. Hace décadas que el país usa tecnología en los procesos electorales pero sin el reconocimiento legal, los mecanismos de control establecidos eran para el proceso manual del Código de hace marras, totalmente insuficientes. El Código además anuncia que el software de escrutinio será de propiedad de la RNEC y que se promoverá que ese software sea de código abierto, lo que es también muy importante, pues facilitará los mecanismos de control que han sido esquivos hasta ahora.
Tercero, el nuevo Código regula las dos formas de auditoría de observación que la RNEC había desarrollado en la práctica para la tecnología que ya tenía el proceso de comicios y escrutinios. Así, hay disposiciones para hacer observación de los simulacros, se habla de una plataforma para seguir los escrutinios —muy necesaria pues hasta hoy solo era posible mirar lo que el computador hacía al contar los votos— y plantean garantías para que los resultados del proceso sean entregados para control incluso en datos abiertos. También tienen disposiciones sobre socialización de diseños cada vez que se incorpore un nuevo sistema en el proceso preelectoral. Es muy positivo que esta reforma reconozca que la tecnología requiere controles especiales, pero sigue desarrollando procesos insuficientes, auditorías de observación que se necesitan pero que no son auditorías técnicas y por tanto hace falta más.
Es necesario ajustar la propuesta del Código para que se incluyan verdaderas auditorías técnicas independientes, que pueden revisar el código del software, o analizar el sistema en ambientes de prueba, o hacer evaluaciones de seguridad digital, etcétera. Además, se requieren ajustes a los procesos previstos para garantizar que las observaciones incorporen también en forma clara elementos técnicos de todo el sistema —software, bases de datos, algoritmos, sistemas de transferencia, servidores de hospedaje, etcétera—. Finalmente, los controles deben existir para todos los procesos que están a cargo de la administración electoral, no solo para comicios y escrutinios.
Además de las mencionadas oportunidades para mejorar la propuesta del Código en relación sobre todo con los controles y especialmente con las auditorías, hay otros temas sustantivos vinculados con tecnología que hay que ir listando y de los que, a través de Karisma, donde trabajo, estaremos hablando con más detalles más adelante: (i) Voto electrónico. Nos proponen, por ejemplo, que aceptemos el voto por internet porque es una tendencia mundial. Resulta que tan solo un país en el mundo tiene experiencia con esto, Estonia, en un contexto que no es comparable con Colombia y en cambio sí es muy inseguro. (ii) Ahora tendremos identidad digital en un esfuerzo que se reduce a unos cuantos artículos sin explicar mayor cosa. La cédula digital no es un tema concreto del Código Electoral —más allá de que para votar se requiere que nos identifiquemos y autentiquemos nuestra identidad—, pero sí tiene impacto en muchos otros temas como los servicios digitales ciudadanos y gobierno digital, por eso debería ser una ley diferente e involucrar a todos los actores que no son solo los electorales. (iii) Otros temas, como equiparar las redes sociales e internet a los medios tradicionales para efectos de propaganda electoral, la norma de neutralidad tecnológica que no habla de neutralidad tecnológica o la forma como el Código aborda los datos personales creando incluso nuevos términos diferentes a los de la regulación existente en Colombia, también merecen seguimiento.
Se dice que la reforma tiene mensaje de urgencia y es estatutaria. Sin embargo, en la información del Congreso es ordinaria y no aparece la urgencia, creando como mínimo confusión y dejando ver el afán. Mientras escribo la columna me dicen que la audiencia pública será la próxima semana. Estimados y estimadas congresistas: que el afán no evite el debate ni nos deje solo el cansancio.