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                                                                                                                                Seguridad ciudadana a segundo debate

                                                                                                                                El proyecto de ley que reformará el Código Penal con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana superó su primer debate y podría enfrentar el segundo antes de terminar esta legislatura. Es un proyecto largo del que se puede decir mucho. Me surge la duda de si no es una oportunidad perdida para crear un agravante cuando los delitos se cometen contra líderes sociales. No se me ocurre otra amenaza contra la seguridad ciudadana más apremiante en Colombia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El nuevo artículo 210B del Código Penal castigaría a quien publique, divulgue o revele material audiovisual de contenido sexual o íntimo. Colombia entra a penalizar este delito por buen camino. Lo considera una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexual. Castiga al que expone material sin el consentimiento de quien se lo confió. Se castiga incluso si lo que se busca son provechos no económicos.

                                                                                                                                ¿Cómo puede mejorar? Lo dijimos antes del primer debate e insistimos en algunos ajustes. Que la difusión sin consentimiento sea un delito no debe depender de que se pruebe el daño, porque debe poder presumirse de la acción misma al actuar sin consentimiento. El delito no debería llamarse “violación a la intimidad sexual”, sino “difusión no consentida de contenido sexual”. La idea no es resaltar lo que suele ser el efecto para la víctima, sino la conducta que constituye el delito.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por otro lado, el proyecto de ley busca modificar el actual delito de “uso de software malicioso” con el único propósito de incluir el verbo “usar”. No conviene incluir este verbo, porque se castigaría penalmente a la persona usuaria. Eso es especialmente grave en este terreno, porque lo común es que el software malicioso se instale en los equipos de las personas sin que estas lo sepan. Con esta norma, esa persona a la que le hackean el equipo para instalarle un software que lo espía no solo será víctima del espionaje, sino delincuente porque usa el software en cuestión y ¡no lo sabía!

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Finalmente, hay un artículo que busca crear una medida cautelar de bloqueos de páginas y dominios de internet. La norma presentada en el primer debate era tan amplia que violaba estándares internacionales de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. Por solicitud de la senadora Angélica Lozano, la nueva versión del artículo obliga a que la medida sea proporcional y otorga los recursos de reposición y apelación.

                                                                                                                                Este es un importante cambio. Uno de los temas de mayor preocupación a nivel internacional es que el uso indebido de los poderes públicos o privados para bloquear internet sirva para violar la libertad de expresión. El cambio en el proyecto de ley reconoce que estamos ante una restricción a este derecho, por tanto, se debe cuidar apropiadamente su legalidad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Valdría la pena enviar este artículo para una revisión técnica en organismos internacionales como la Unesco o la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. ¿Existen requisitos adicionales para la legalidad de la restricción? ¿Es esta una ley estatutaria?

                                                                                                                                Esta es una reforma importante al Código Penal que va pasando de agache. ¿Será que los y las congresistas convocan a una audiencia para hablar de estos temas?

                                                                                                                                El proyecto de ley que reformará el Código Penal con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana superó su primer debate y podría enfrentar el segundo antes de terminar esta legislatura. Es un proyecto largo del que se puede decir mucho. Me surge la duda de si no es una oportunidad perdida para crear un agravante cuando los delitos se cometen contra líderes sociales. No se me ocurre otra amenaza contra la seguridad ciudadana más apremiante en Colombia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El nuevo artículo 210B del Código Penal castigaría a quien publique, divulgue o revele material audiovisual de contenido sexual o íntimo. Colombia entra a penalizar este delito por buen camino. Lo considera una acción en contra de la libertad, integridad y formación sexual. Castiga al que expone material sin el consentimiento de quien se lo confió. Se castiga incluso si lo que se busca son provechos no económicos.

                                                                                                                                ¿Cómo puede mejorar? Lo dijimos antes del primer debate e insistimos en algunos ajustes. Que la difusión sin consentimiento sea un delito no debe depender de que se pruebe el daño, porque debe poder presumirse de la acción misma al actuar sin consentimiento. El delito no debería llamarse “violación a la intimidad sexual”, sino “difusión no consentida de contenido sexual”. La idea no es resaltar lo que suele ser el efecto para la víctima, sino la conducta que constituye el delito.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por otro lado, el proyecto de ley busca modificar el actual delito de “uso de software malicioso” con el único propósito de incluir el verbo “usar”. No conviene incluir este verbo, porque se castigaría penalmente a la persona usuaria. Eso es especialmente grave en este terreno, porque lo común es que el software malicioso se instale en los equipos de las personas sin que estas lo sepan. Con esta norma, esa persona a la que le hackean el equipo para instalarle un software que lo espía no solo será víctima del espionaje, sino delincuente porque usa el software en cuestión y ¡no lo sabía!

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Finalmente, hay un artículo que busca crear una medida cautelar de bloqueos de páginas y dominios de internet. La norma presentada en el primer debate era tan amplia que violaba estándares internacionales de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. Por solicitud de la senadora Angélica Lozano, la nueva versión del artículo obliga a que la medida sea proporcional y otorga los recursos de reposición y apelación.

                                                                                                                                Este es un importante cambio. Uno de los temas de mayor preocupación a nivel internacional es que el uso indebido de los poderes públicos o privados para bloquear internet sirva para violar la libertad de expresión. El cambio en el proyecto de ley reconoce que estamos ante una restricción a este derecho, por tanto, se debe cuidar apropiadamente su legalidad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Valdría la pena enviar este artículo para una revisión técnica en organismos internacionales como la Unesco o la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. ¿Existen requisitos adicionales para la legalidad de la restricción? ¿Es esta una ley estatutaria?

                                                                                                                                Esta es una reforma importante al Código Penal que va pasando de agache. ¿Será que los y las congresistas convocan a una audiencia para hablar de estos temas?

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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