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Bellini Zúñiga es un joven sordo de Medellín. Durante una tusa por la ida de su pareja —también de la población sorda— a otro país, quiso dedicarle una canción y lo hizo con un cover de una de Nicky Jam que representaba su sentimiento, usando lengua de señas, su idioma natural. A él le interesa el formato audiovisual y está estudiando para ser diseñador gráfico, así que a este cover siguieron otros. Sin embargo, pronto su iniciativa se pudo resumir en constante frustración, pues sus videos son bajados de las plataformas con mucha frecuencia.
Bellini cree que lo que hace acerca a la población sorda al disfrute de la música, les abre las puertas a algo que las personas que oímos ni siquiera nos cuestionamos. Piensa también que esto sirve para tender puentes con quienes escuchamos, para que veamos la lengua de señas como algo más cercano. Dice que, a través de visibilizar la lengua de señas y conectarla con el mundo de los oyentes, está documentando y valorando un idioma del que poco sabemos, una cultura que merece atención.
Mientras veía sus señas y escuchaba a su intérprete, pensaba en su derecho y el de sus semejantes a participar en la vida cultural, a beneficiarse de las producciones artísticas, a expresarse libremente, algo que supone un mayor esfuerzo para esta población. Quienes escuchábamos lo que Bellini nos contaba con sus manos y expresiones compartíamos con él su frustración cuando los videos que produce son bajados por las plataformas que usa (en su caso, YouTube y Facebook). Le dicen también que, si insiste en usar material protegido, perderá su cuenta.
El sistema de las plataformas no reconoce que se trata de una población vulnerable, que este no es un contenido que compita en el mercado con la producción original, que si la excepción legal no existe en su caso es claramente un “uso justo” que debe garantizarse. Lo cierto es que el caso de Bellini refleja al extremo uno de los problemas del sistema de protección de derecho de autor en internet, pues los algoritmos que bloquean los catálogos de música no tienen espacio para el contexto.
En 2016, la etiqueta #NoMásCensuraWinSports se hizo viral en Twitter. Con ella la gente estaba denunciando que Win Sports, el canal con los derechos exclusivos de retransmisión de los partidos de la liga nacional de fútbol, usaba el sistema de protección del derecho de autor de varias plataformas gringas no para evitar la piratería sino para bloquear contenidos y cuentas porque las personas colgaban en sus muros fotos o cortos videos de jugadas tomados en los estadios o en sus televisores.
Aunque otras veces se había hablado de la capacidad de censura que el cumplimiento exagerado de esta norma podía acarrear, se suelen mostrar casos vinculados con políticos, periodistas o personas con perfiles públicos similares a esos otros. Como cuando la herramienta la usaba el expresidente ecuatoriano Correa para evitar que la prensa hablara de él, como lo hizo también recientemente el actual presidente de ese país, Lenín Moreno. Pero que sucediera con una actividad tan popular como el fútbol era una novedad.
El sistema de protección al derecho de autor en plataformas gringas sigue los lineamientos del Digital Millennium Copyright Act (DMCA) y su modelo de “notificación y retiro”. Así, un titular de un contenido notifica a la plataforma que considera que su derecho de autor fue vulnerado (esto puede estar automatizado, como es frecuente en la música). Ante una notificación, la plataforma retira el contenido e informa a quien lo subió que hubo esta notificación para que el o la usuaria proteste, haga una “contranotificación” indicando que es un uso autorizado o ajustado a la ley. Con esta reacción, es posible que el contenido sea restablecido. Si la infracción se repite varias veces, se puede llegar a perder la cuenta.
En 2016 en Karisma, donde trabajo, nos dimos a la tarea de ubicar a quienes fueron afectados por la ola de bloqueos propiciados por Win Sports, pues queríamos ver cómo funcionaba la contranotificación. “Internet es tu pasión” es el informe de investigación que cuenta esta historia, aunque también se detiene en algunos otros casos de bloqueo de contenido digital. Como lo que le sucedió a la plataforma paisa “Lo doy porque quiero”, que publica videos de charlas en ambientes informales, como bares. A ellos les bloquean los videos por la música de fondo que había en el bar, por ejemplo.
El desbalance de la ley, pensada para los titulares, se nota en las prácticas de las plataformas. El procedimiento para notificar está estandarizado y funciona, a tal punto que muchos de los afectados con la medida de Win Sports incluso llegaron a perder su cuenta porque cometieron varias infracciones (no es tan difícil si pensamos en la adrenalina de un fanático en una hora y media de juego, que seguro sube varias fotos mientras grita y se rasga las vestiduras).
Las obligaciones de bloqueo que los Estados imponen a las plataformas funcionan como incentivos perversos que hacen que actúen con excesivo celo, por miedo a la responsabilidad que les acarrearía no hacerlo. A pesar de ello, hay cosas que se pueden hacer y por eso elaboramos recomendaciones para que las plataformas mejoren este desbalance. Además, como resultado de este ejercicio recogimos ejemplos, creamos consejos para las personas que se ven afectadas, diseñamos modelos de contranotificaciones que puede usar cualquier persona afectada y nos interesa seguir indagando sobre casos (si le ha pasado, escriba a contacto@karisma.org.co).
Ahora bien, mi principal temor es que el problema lo vimos y podemos discutirlo porque lo conocimos, porque por injusto que sea el bloqueo sucede después de la publicación del contenido. Tengan presente que una reciente directiva europea plantea que el bloqueo suceda antes de la publicación. Si esta es la nueva tendencia regulatoria, estaremos ante una censura previa y estos casos quedarán en la soledad del dispositivo de cada persona, no podremos discutirlos como un problema de la sociedad y eso silenciará sobre todo las iniciativas de personas como Bellini.