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Nivelar la cancha y ofrecer oportunidades para quienes viven en el campo colombiano es una deuda histórica. De acuerdo con el DANE, de los casi 10 millones de personas que viven allí, el 44,7 % tienen una situación de pobreza multidimensional, tres veces más que en la ciudad. La Corte Constitucional analizó recientemente dos casos donde se debatía la relación entre tecnología y desigualdad en los contextos urbanos y rurales.
En su sentencia T-030/20, la Corte observó hasta qué punto se vulnera el derecho a la igualdad en un país en el que la mitad de la población está conectada y esa conectividad es, esencialmente, urbana. En esta sentencia, la Corte recogió dos casos en los que, a través de tutelas se reclama el derecho a la igualdad para el acceso a la conectividad. En uno se alegaba la relación entre la conexión a internet y la educación, y en el otro, se solicitaban medidas para que los operadores ofrecieran conectividad celular en el campo. La Corte concedió la primera y negó la segunda.
Hoy me concentraré en el caso de afectación al derecho a la educación que fue tutelado por la Corte después de que en primera y segunda instancia se negara.
Un grupo de madres de la vereda La Leona en el municipio de Jericó, Antioquia, pidieron la protección jurídica del derecho de sus hijos e hijas de recibir educación de calidad. Esto debido a que, desde 2016, la escuela ya no contaba con conexión a internet, lo que les impedía aprovechar las oportunidades que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen en la educación. Reclamaban que la cancelación del servicio violaba la igualdad entre escuelas urbanas conectadas y rurales no conectadas. Argumentaron también que el modelo pedagógico usado en estas escuelas, la escuela nueva, supone que el estudiantado tenga acceso a información - algo que perdieron y no suple la desactualizada biblioteca-. Además, dijeron que la medida está prohibida por la jurisprudencia y los estándares internacionales porque es regresiva “no es lo mismo implementar un servicio que recortarlo”.
Considerando que se habla del derecho a la educación, la ausencia de la opinión del Ministerio de Educación entre quienes le contestan a la Corte es sentida. El Ministerio TIC sí le da respuesta a la Corte. Indicó que su estrategia para las poblaciones apartadas y de estratos bajos eran los Kioscos Vive Digital. En las cifras que ofreció se ve claramente que la conectividad de las zonas rurales apartadas es compleja y costosa, además de que será lenta.
La Gobernación de Antioquia argumentó que el presupuesto fue recortado por el Ministerio de Educación en más del 88% para 2016. Dijo que pasaron de pagar el servicio para 2.478 establecimientos educativos (de los que 2091 eran rurales) a pagarlo para tan solo 485. Dijo que, aunque internet facilita el acceso a contenidos, no es “de peso vital para impartir educación”. Agregó: “la Secretaría de Educación a través de sus educadores se esfuerza por incentivar a que los estudiantes consulten en las Bibliotecas existentes en los establecimientos educativos, [lo que] fomenta el amor a la lectura, al diálogo, el compartir vivencias y conceptos que enriquezca sus conocimientos y aprendizaje; cosa diferente es que los estudiantes se nieguen por pereza a consultar los libros”.
Confieso que, leyendo la sentencia, encuentro preocupante que ni la Gobernación ni los jueces de primera y segunda instancia analizaron los temas de desigualdad. En cambio, sí acudieron al argumento de que no necesitan internet porque tienen biblioteca, que lo que pasa es que nuestros niños y niñas son perezosos. Esto es como mínimo ofensivo, una cachetada a una población que ya enfrenta desafíos grandes, que se lanza en un proceso judicial para pedir volver a tener acceso a contenidos para sus hijos e hijas y que vieron la diferencia cuando les quitaron internet porque lo que tienen es una biblioteca desactualizada. Es una revictimización que lamento que la Corte no hubiera aprovechado para condenar.
Durante trámite, Karisma, donde trabajo, presentó comentarios reconociendo que los recursos son escasos y que, aunque no se puede hablar de denegación del derecho a la educación en el caso en concreto, sí se debe decir que la carencia de conectividad refuerza las desigualdades que enfrentan estas poblaciones. En todo caso, la respuesta de las autoridades parece resignarse a que la búsqueda de educación de calidad para poblaciones apartadas y en situación de pobreza depende del mercado de conectividad de los operadores. Un mercado que no podrá cubrir hasta el más mínimo rincón -las poblaciones más alejadas de los centros urbanos-, porque, sin importar los incentivos que demos, no es una inversión rentable.
En Karisma creemos que hay otras formas de incorporar tecnologías en lo rural para mitigar ese efecto. Esto no se ha explorado y tampoco financiado por el Estado como alternativa para sitios no conectados. Las redes comunitarias y las redes locales que permiten usar las TIC y proveer contenidos en zonas desconectadas o con semiconectividad son una opción que permite a docentes y al estudiantado incorporar tecnología en su proceso y, cuando tengan conectividad, no será algo del todo nuevo.
La sentencia de la Corte indica que la medida sí fue regresiva, que al dar el servicio de conectividad en algún momento, el Estado consideró que era una herramienta pedagógica importante. Por eso, la decisión de quitarlo obliga a analizarlo a la luz de obligaciones constitucionales y no puede ser arbitraria.
La Corte ordena a la Gobernación de Antioquia a mitigar el impacto de la falta de internet tomando medidas como las sugeridas por Karisma. Dice que debe adoptar un plan de acción para volver a dar el servicio; de lo contrario, deberá justificar su decisión en los términos que describe la sentencia. Además, solicita al Ministerio TIC y al Ministerio de Educación que colaboren con la Gobernación para proteger el derecho tutelado en procesos que sean replicables en otras regiones y en condiciones similares a la analizada en el presente caso.
Vale la pena recordar que en el informe “Pobreza y Derechos Humanos” publicado en 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que en América Latina el acceso a la tecnología es desigual y esto no solo se debe a la capacidad económica. Las carencias de acceso están conectadas y refuerzan otras desigualdades, como las de “género, las demarcaciones geográficas o grupos sociales, entre Estados y dentro de los mismos”. Además, aseguró que la brecha digital no solo es falta de acceso a internet, también se refiere a “la calidad, la información y los conocimientos técnicos necesarios para que el acceso a internet sea útil y provechoso para los usuarios”. Acceso y calidad en el servicio de internet será un tema que crecerá en importancia en los próximos años.