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                                                                                                                                Toda restricción de comunicaciones limita la libertad de expresión

                                                                                                                                MinJusticia expidió hace unos meses el Decreto 0851 de 2024, para enfrentar el grave problema de controlar las comunicaciones no autorizadas desde las cárceles. El Decreto debería ser una ley estatutaria y, en todo caso, su aproximación genera cuestionamientos de proporcionalidad, y respeto a los derechos humanos que valdría la pena analizar.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin abordar el tema de la corrupción, ni un debate en el que la sociedad civil participara en la construcción de este instrumento legal, el decreto refuerza los bloqueos de dispositivos. El texto no solo tiene la forma equivocada (es un decreto), no explica cómo las restricciones cumplen con estándares internacionales de derechos humanos, garantizando proporcionalidad y no afectación a quienes no realizan actividades ilícitas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1. El mecanismo de control del decreto se centra en la georreferenciación de los aparatos que operan desde las cárceles, lo que es un riesgo significativo para la privacidad y la protección de los datos personales. La ubicación es un dato personal sensible y, en línea con el marco jurídico vigente de protección de datos, su uso no debe permitirse sin el consentimiento explícito del titular, o sin que esté claramente regulado en una Ley Estatutaria. No olvidar que desde 2014 (sentencia T-266) la Corte ha venido recordando el derecho de las personas privadas de libertad a sostener comunicación con el exterior. Es que cualquier mecanismo que restrinja las comunicaciones, incluso de estas personas, debe hacerse por ley estatutaria, no a través de decretos, pues se afectan derechos fundamentales, como el derecho a la comunicación y el de la privacidad.

                                                                                                                                2. Problemas de proporcionalidad y debido proceso: Que los operadores sean quienes gestionen el bloqueo es positivo, pues son parte del ecosistema para control de comunicaciones y de equipos. Además, garantizan un mecanismo descentralizado, que puede ser menos invasivo para la privacidad. Sin embargo, sin un contexto garantista, el proceso de bloqueo puede ser arbitrario. Como quedó el decreto parece que basta la denuncia de un número de celular para que el operador deba bloquear el equipo. Empezamos mal, no considera los parámetros de necesidad, proporcionalidad y debido proceso. No explican cómo evitar bloquear comunicaciones autorizadas dentro del perímetro de las cárceles, no cuentan cuáles son los controles, instrucciones o protocolos que guían a los operadores para bloquear. El proceso deja muchas dudas: ¿Cuál es el mecanismo de proporcionalidad? ¿Cómo comprueban que hay una denuncia efectivamente? ¿La sola denuncia hace que el Gaula incorpore estos números a la lista? ¿Cuál es el procedimiento de control independiente -y a cargo de quién estaría- para verificar que no sean arbitrarios? ¿Cómo se desbloquean equipos bloqueados por error? Adicionalmente, debería haber criterios mínimos a considerar por los actores involucrados -Gaula, los operadores, INPEC, el MinJusticia- sobre posibles afectaciones a derechos humanos.

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                                                                                                                                4. Finalmente, el decreto simplifica la Base de Datos Positiva, que es donde se registran los IMEI de los dispositivos legales. Es positivo que se simplifique este proceso, pero se queda corto. Esa Base de Datos es por sí misma ineficaz y desproporcionada, no se justifica que se mantenga cuando además Colombia es de los pocos países que la incorpora dentro de las medidas de ese tipo.

                                                                                                                                Ojalá no subestimáramos las restricciones a las comunicaciones. Sin duda hay muchas justificaciones para controlarlas, pero esto no debería hacerse sin la intervención del Congreso y un debate público amplio.

                                                                                                                                MinJusticia expidió hace unos meses el Decreto 0851 de 2024, para enfrentar el grave problema de controlar las comunicaciones no autorizadas desde las cárceles. El Decreto debería ser una ley estatutaria y, en todo caso, su aproximación genera cuestionamientos de proporcionalidad, y respeto a los derechos humanos que valdría la pena analizar.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin abordar el tema de la corrupción, ni un debate en el que la sociedad civil participara en la construcción de este instrumento legal, el decreto refuerza los bloqueos de dispositivos. El texto no solo tiene la forma equivocada (es un decreto), no explica cómo las restricciones cumplen con estándares internacionales de derechos humanos, garantizando proporcionalidad y no afectación a quienes no realizan actividades ilícitas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1. El mecanismo de control del decreto se centra en la georreferenciación de los aparatos que operan desde las cárceles, lo que es un riesgo significativo para la privacidad y la protección de los datos personales. La ubicación es un dato personal sensible y, en línea con el marco jurídico vigente de protección de datos, su uso no debe permitirse sin el consentimiento explícito del titular, o sin que esté claramente regulado en una Ley Estatutaria. No olvidar que desde 2014 (sentencia T-266) la Corte ha venido recordando el derecho de las personas privadas de libertad a sostener comunicación con el exterior. Es que cualquier mecanismo que restrinja las comunicaciones, incluso de estas personas, debe hacerse por ley estatutaria, no a través de decretos, pues se afectan derechos fundamentales, como el derecho a la comunicación y el de la privacidad.

                                                                                                                                2. Problemas de proporcionalidad y debido proceso: Que los operadores sean quienes gestionen el bloqueo es positivo, pues son parte del ecosistema para control de comunicaciones y de equipos. Además, garantizan un mecanismo descentralizado, que puede ser menos invasivo para la privacidad. Sin embargo, sin un contexto garantista, el proceso de bloqueo puede ser arbitrario. Como quedó el decreto parece que basta la denuncia de un número de celular para que el operador deba bloquear el equipo. Empezamos mal, no considera los parámetros de necesidad, proporcionalidad y debido proceso. No explican cómo evitar bloquear comunicaciones autorizadas dentro del perímetro de las cárceles, no cuentan cuáles son los controles, instrucciones o protocolos que guían a los operadores para bloquear. El proceso deja muchas dudas: ¿Cuál es el mecanismo de proporcionalidad? ¿Cómo comprueban que hay una denuncia efectivamente? ¿La sola denuncia hace que el Gaula incorpore estos números a la lista? ¿Cuál es el procedimiento de control independiente -y a cargo de quién estaría- para verificar que no sean arbitrarios? ¿Cómo se desbloquean equipos bloqueados por error? Adicionalmente, debería haber criterios mínimos a considerar por los actores involucrados -Gaula, los operadores, INPEC, el MinJusticia- sobre posibles afectaciones a derechos humanos.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                4. Finalmente, el decreto simplifica la Base de Datos Positiva, que es donde se registran los IMEI de los dispositivos legales. Es positivo que se simplifique este proceso, pero se queda corto. Esa Base de Datos es por sí misma ineficaz y desproporcionada, no se justifica que se mantenga cuando además Colombia es de los pocos países que la incorpora dentro de las medidas de ese tipo.

                                                                                                                                Ojalá no subestimáramos las restricciones a las comunicaciones. Sin duda hay muchas justificaciones para controlarlas, pero esto no debería hacerse sin la intervención del Congreso y un debate público amplio.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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