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Tramitan ley para proteger a las mujeres políticas de la violencia

Carolina Botero Cabrera
05 de noviembre de 2022 - 05:01 a. m.
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La Comisión Primera del Senado aprobó, en primer debate, el proyecto de ley 109 de 2022 del Senado sobre violencia política contra las mujeres. Desde Karisma, donde trabajo, no solo hemos hablado de este tema, también hemos reclamado por la ausencia de estrategias públicas para enfrentar las diversas violencias que afectan a las mujeres partícipes de la política. De esta manera, celebro la iniciativa del Congreso, ¡Llegó la hora de la legislación!

Este proyecto que aterriza con fuerza en el Congreso recoge tres iniciativas anteriores y busca articularse con la sociedad civil a través del Observatorio de Violencia contra las Mujeres en Política. Karisma participó en algunas de estas discusiones a través del Observatorio y pudo hacer aportes, sobre todo en lo relacionado con la violencia en los contextos digitales. Vale la pena mencionar que tan solo uno de los proyectos previos incluía normas sobre este tema, el nuevo en cambio, reconoce que la transformación digital repercute y agudiza los ataques basados en género hacia mujeres activas en la vida pública. como lo son las que deciden participar en política.

El efecto democratizador de Internet, que permite a cualquiera con un computador o teléfono inteligente presentar públicamente sus opiniones, ha facilitado también que se traslade a estos espacios la violencia que se vive en el entorno físico con consecuencias, no solo graves sino incluso potencialmente más permanentes (Internet no olvida).

Celebramos los esfuerzos del Congreso por materializar una legislación de este tipo. Admiramos el liderazgo de senadoras como Cecilia López (autora del proyecto) y María José Pizarro (ponente) y reconocemos que es un paso decisivo para hablar de violencia política como una barrera de participación de las mujeres, y el entorno digital tiene allí su rol. Es importante que el proyecto asigna un rol para los partidos políticos y otras instituciones en abordar este tema, que adopta un enfoque diferencial y que recoge los lineamientos de la Ley Modelo de la OEA.

El debate en la Comisión fue interesante, surgieron alertas, proposiciones alternativas y comentarios que abordan varios de los temas sensibles. Por ejemplo, el Senador Humberto de la Calle indicó que de aprobarse el artículo 6 podría tener efectos de censura al humor. Dijo que aunque el humor en ocasiones puede generar disgusto y malestar, es una herramienta esencial de la libertad de expresión. La senadora Paloma Valencia por su parte pidió cuidar el marco que se está diseñando, pues al poner el foco en lo sancionatorio se puede terminar con que “no se pueda debatir con una mujer”.

El foco de este tipo de normas debe poner a la mujer en el centro, sobre todo generar mecanismos efectivos para que ellas accedan a las medidas de protección que le permitan seguir con su ejercicio político. Por eso creemos que deben ser más los esfuerzos y recursos destinados a sensibilizar sobre el problema y sus consecuencias y a brindar espacios reales y seguros para las mujeres, que a desarrollar múltiples obligaciones sancionatorias. En concreto nos preocupa que el texto pone mucho énfasis en crear sanciones, por ejemplo contra directivos de partidos y candidatos.

Esperamos que para el debate en plenaria se revisen las definiciones y el entramado institucional, que se mejoren las garantías reales de protección, que se revisen y limiten las medidas de prohibición y sancionatorias, se evite la censura.

Por ejemplo, nos preocupa la facultad de vigilancia que se entrega a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sobre las conductas que denigran a las mujeres en política -que además se describe a partir de estereotipos de género-. Tambien es complicado entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) facultades para ordenar el retiro inmediato de la propaganda electoral en medios físicos o virtuales cuando sea violenta contra las mujeres en política. ¿Tiene sentido que estas entidades tengan esos poderes?, ¿qué se logra con esto?, ¿cuáles son los riesgos para la libertad de expresión y para el debate democrático?

Nos preocupa también la definición de discurso de odio que incluye expresiones peligrosas y condenables como la incitación a la discriminación, los discursos hostiles e incluso expresiones genéricamente violentas Todas ellas sin embargo, no superan el umbral de la prohibición de la apología del odio como límite a la libertad de expresión. Puede que en nuestro criterio de sentido común estas expresiones equivalgan a manifestaciones de odio, aún así legalmente deben ser abordadas con políticas educativas, de sensibilización o de conciencia social más que con sanciones o facultades de bloqueo que coquetean con censura. Aunque no nos gusten en su mayoría son discursos protegidos que no cumplen el estándar del concepto jurídico de discurso de odio.

Proponemos no subestimar las apuestas por la sensibilización sobre la importancia del rol público que pueden tener las mujeres o las estrategias pedagógicas con recursos y responsables. Estas últimas permitirían evidenciar el impacto que las agresiones pueden generar y crear y cuidar el espacio seguro necesario para las mujeres en la política.

En otros temas, la ley encarga al CNE “atender y resolver” las denuncias de violencia contra mujeres políticas, y le da un amplio margen regulatorio del proceso sin mayores lineamientos. Por ejemplo, el CNE podrá ordenar a las autoridades competentes que adopten medidas preventivas. Sin embargo, en el marco jurídico actual solo la Fiscalía y las comisarías de Familia pueden dictar tales medidas y sus facultades son por violencias que son delito o suceden en el ámbito familiar respectivamente. La violencia política usualmente no encaja allí, por tanto la ley debe definir la ruta, las autoridades competentes y sus funciones. De no hacerlo el vacío la hará inútil. Pero, de nuevo, ¿es el CNE -con su carácter tan político- el mejor actor para asumir este asunto?, ¿tiene los recursos?

El proyecto crea varias bases de datos -con datos sensibles de las mujeres- en cabeza de entidades como el CNE, el Mininterior y los partidos políticos. Realmente se justifica crear estas bases de datos cuando la Ley 1257 de 2008 (hace 14 años) ordenó crear un sistema integrado de atención a mujeres que incluye una base de datos para atender las violencias que sigue sin funcionar. ¿Por qué crear más bases de datos y no apostar por poner en marcha el sistema? -quizá lo que se puede es tener diferentes bases de datos como parte del sistema y la de violencia contra mujeres en política sería una-..

Las consecuencias de la violencia a nivel personal, familiar y comunitario -que pueden llevar incluso a que las mujeres abandonen el espacio público digital privando a la sociedad de sus opiniones- nos anima a seguir participando en este proceso al que aportaremos también nuevas evidencias, pues junto con ONU Mujeres y con el apoyo de docentes de la Universidad del Rosario, publicaremos pronto un informe sobre la violencia digital que sufrieron las mujeres que participaron en las elecciones legislativas de 2022.

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