Somos varios quienes insistimos en que la implementación de la próxima Ley Lleras debe incluir un capítulo de excepciones con una flexible, estilo “fair use” norteamericano.
Al argumento de que se necesita para balancear el sistema con los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos y darles competitividad, como lo hace el socio comercial, la resistencia del gobierno se centra en que es una figura ajena a nuestro derecho civil. Colombia hace tiempo tiene sistemas mixtos, pero además el argumento queda herido de muerte pues la implementación del TLC exige incluir una figura del sistema de EE.UU., las indemnizaciones preestablecidas.
El artículo 17, dejando la reglamentación al gobierno, implementa la obligación TLC de adoptar indemnizaciones preestablecidas para infracciones a la propiedad intelectual que compensen el daño y “disuadan de la conducta”, así el perjudicado podrá escoger entre una indemnización que el gobierno fijará o probar al juez los perjuicios (sistema actual). Con esto no sólo se inserta una figura ajena sino que también se da un cheque en blanco a los titulares, con cara de sanción y sujeta a los vaivenes del gobierno de turno -tal y como ya lo hicieron para marcas-.
La obligación del TLC es una mala idea que olvida (a) que las indemnizaciones civiles son para compensar, no para disuadir; (b) que exporta a países en desarrollo una figura que magnifica los beneficios de los titulares (que suelen igualar el valor de los bienes culturales de los países ricos al de los pobres olvidando la inequidad existente en los últimos donde son productos de lujo accesibles a pocos) para castigar la piratería reforzando sin sentido el concepto de “precio excluyente” y (c) que su uso en casos judiciales en EE.UU. es criticado porque los montos son tan altos que para algunos es inconstitucional (1).
Resignados al “es una obligación”, lo que no pueden es hacerlo fuera del marco legal colombiano, al introducirla deben darle parámetros legales (no reglamentarios) de aplicación a los jueces y los límites que mantengan el criterio compensatorio evitando efectos indeseables. Pero, sobre todo el gobierno debe ser congruente ¿por qué sí adoptar unas figuras y otras no?
(1) Más detalles http://karisma.org.co/?p=3063
Somos varios quienes insistimos en que la implementación de la próxima Ley Lleras debe incluir un capítulo de excepciones con una flexible, estilo “fair use” norteamericano.
Al argumento de que se necesita para balancear el sistema con los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos y darles competitividad, como lo hace el socio comercial, la resistencia del gobierno se centra en que es una figura ajena a nuestro derecho civil. Colombia hace tiempo tiene sistemas mixtos, pero además el argumento queda herido de muerte pues la implementación del TLC exige incluir una figura del sistema de EE.UU., las indemnizaciones preestablecidas.
El artículo 17, dejando la reglamentación al gobierno, implementa la obligación TLC de adoptar indemnizaciones preestablecidas para infracciones a la propiedad intelectual que compensen el daño y “disuadan de la conducta”, así el perjudicado podrá escoger entre una indemnización que el gobierno fijará o probar al juez los perjuicios (sistema actual). Con esto no sólo se inserta una figura ajena sino que también se da un cheque en blanco a los titulares, con cara de sanción y sujeta a los vaivenes del gobierno de turno -tal y como ya lo hicieron para marcas-.
La obligación del TLC es una mala idea que olvida (a) que las indemnizaciones civiles son para compensar, no para disuadir; (b) que exporta a países en desarrollo una figura que magnifica los beneficios de los titulares (que suelen igualar el valor de los bienes culturales de los países ricos al de los pobres olvidando la inequidad existente en los últimos donde son productos de lujo accesibles a pocos) para castigar la piratería reforzando sin sentido el concepto de “precio excluyente” y (c) que su uso en casos judiciales en EE.UU. es criticado porque los montos son tan altos que para algunos es inconstitucional (1).
Resignados al “es una obligación”, lo que no pueden es hacerlo fuera del marco legal colombiano, al introducirla deben darle parámetros legales (no reglamentarios) de aplicación a los jueces y los límites que mantengan el criterio compensatorio evitando efectos indeseables. Pero, sobre todo el gobierno debe ser congruente ¿por qué sí adoptar unas figuras y otras no?
(1) Más detalles http://karisma.org.co/?p=3063