¿Debe la TV cerrada pagar a la TV abierta para cumplir la obligación de llevar su señal hasta nuestras casas? Esta semana la ANTV escucha argumentos en audiencias públicas (1).
En la primera audiencia se criticó, en tono paternalista, la apertura del debate. Señores: un fin del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” (Constitución). Aunque sea complejo y técnico, es tema de interés público. Debemos informarnos y participar, eso es democracia. Hasta ahora, felicitaciones a la ANTV: recibió 76 comentarios, los publicó, está escuchando, hace streaming y publica las grabaciones.
El cobro se justifica entre otras razons en una obligación que tienen los operadores de TV cerrada de llevar la señal de TV abierta (“must carry”) no es una excepción al derecho de autor. Sin embargo, en otros debates similares (por ejemplo en México) se ha dicho que junto con “must carry” va “must offer”, que obliga a la TV abierta a entregar su señal para que sea transportada. En Colombia seguimos informándonos principalmente por radio y TV nacional. Aunque usemos Internet y leamos periódicos locales, garantizar el acceso de todos a la señal de TV abierta, incluso por TV cerrada, debe ser un imperativo. El eje del debate es entonces la libertad de expresión: garantizar el acceso a información desde medios múltiples y plurales.
La TV abierta explota un bien público, el espectro electromagnético. Por tanto, el Estado puede regular las condiciones en que se gestiona el derecho de autor, garantizando que este servicio cumpla con el fin social que supone el acceso gratuito para la población. Evidentemente, los empresarios, el Estado y las comunidades hacen una inversión importante para hacer TV abierta, pero los costos del negocio deben estar pensados desde el principio (incluido el pago a los autores). No pueden ser excusa para cerrar el acceso.
Si hay tensión con el derecho de autor debe hacerse ponderación de derechos. Contrario a lo que se dijo en la primera audiencia, esto no se gana porque hay un tratado de 1961 o porque la ley de 1983 no incluye una excepción. Al final se discute la necesidad y el cómo de una reforma.
¿Debe la TV cerrada pagar a la TV abierta para cumplir la obligación de llevar su señal hasta nuestras casas? Esta semana la ANTV escucha argumentos en audiencias públicas (1).
En la primera audiencia se criticó, en tono paternalista, la apertura del debate. Señores: un fin del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” (Constitución). Aunque sea complejo y técnico, es tema de interés público. Debemos informarnos y participar, eso es democracia. Hasta ahora, felicitaciones a la ANTV: recibió 76 comentarios, los publicó, está escuchando, hace streaming y publica las grabaciones.
El cobro se justifica entre otras razons en una obligación que tienen los operadores de TV cerrada de llevar la señal de TV abierta (“must carry”) no es una excepción al derecho de autor. Sin embargo, en otros debates similares (por ejemplo en México) se ha dicho que junto con “must carry” va “must offer”, que obliga a la TV abierta a entregar su señal para que sea transportada. En Colombia seguimos informándonos principalmente por radio y TV nacional. Aunque usemos Internet y leamos periódicos locales, garantizar el acceso de todos a la señal de TV abierta, incluso por TV cerrada, debe ser un imperativo. El eje del debate es entonces la libertad de expresión: garantizar el acceso a información desde medios múltiples y plurales.
La TV abierta explota un bien público, el espectro electromagnético. Por tanto, el Estado puede regular las condiciones en que se gestiona el derecho de autor, garantizando que este servicio cumpla con el fin social que supone el acceso gratuito para la población. Evidentemente, los empresarios, el Estado y las comunidades hacen una inversión importante para hacer TV abierta, pero los costos del negocio deben estar pensados desde el principio (incluido el pago a los autores). No pueden ser excusa para cerrar el acceso.
Si hay tensión con el derecho de autor debe hacerse ponderación de derechos. Contrario a lo que se dijo en la primera audiencia, esto no se gana porque hay un tratado de 1961 o porque la ley de 1983 no incluye una excepción. Al final se discute la necesidad y el cómo de una reforma.