¡Ya llega! ¡Feliz Día del Dominio Público!
Ya casi llega ese día del año tan maravilloso en el que podemos hablar de fortalecer el patrimonio cultural común. Cada año, el 1 de enero se celebra el Día del Dominio Público. Celebramos las obras cuyo plazo de explotación económica exclusiva vence y pasan al dominio público, y entonces podemos usarlas y reusarlas libremente.
Con motivo de esta celebración, la Biblioteca Nacional de Colombia publica una vez más y por tercer año consecutivo el listado de los autores que murieron hace ochenta años. Así nos cuenta que, a partir de mañana en Colombia, sus obras estarán disponibles para tener una nueva vida. En la lista aparecen los seis autores que están registrados en sus acervos y que murieron en 1941.
Que las obras pasen a dominio público significa que están libres de derechos patrimoniales de autor, que podrán ser recreadas -porque sus autores murieron hace ochenta años, que es el plazo de la ley colombiana- y no se requiere permiso de ellos o de sus herederos, sino que basta con reconocer su autoría.
El listado que la Biblioteca Nacional de Colombia publica por esta época sigue la buena práctica internacional de hacerlo para dar seguridad jurídica y revitalizar el patrimonio cultural del país. Se ha vuelto costumbre que las bibliotecas patrimoniales o bibliotecas nacionales -entidades oficiales encargadas de la recopilación, organización, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico- publiquen estas listas el 1 de enero de cada año. Haciéndolo contribuyen a la seguridad jurídica y facilitan que estas obras sean, por ejemplo, reeditadas.
Cosas que se pueden decir de esta lista: tampoco este año aparece mujer alguna. De hecho, en la lista de casi 100 autores que la biblioteca ha documentado muertos entre la década de 1930 a 1941 sobran dedos de una mano para contar a las mujeres. Será por la posición de la mujer en esa época. Sin embargo, puede ser un buen tema de investigación.
La lista de 2022 se compone de cuatro escritores y dos compositores. Sus nombres son: Milcíades Garavito Sierra, Antonio José Iregui, Augusto Ordoñez Moreno, Manuel José Sierra Ríos, Heraclio Uribe Uribe y Tomás Vargas Osorio.
En esta lista sobresale Milcíades Garavito Sierra, un compositor cundinamarqués de música andina colombiana, que compuso obras como “Fiesta en Gachalá” o “Inesita”. Su hijo, también compositor, Milcíades Garavito Wheeler -tolimense-, lo sobrepasará en reconocimiento al iniciar lo que se conoce como la rumba criolla, con canciones como “La loca Margarita”, pero el plazo de protección en su caso sigue vigente.
Lo que vence al cumplir los ochenta años de muerto un autor es el derecho patrimonial (explotación económica) sobre su obra, no los derechos morales (como paternidad o integridad). Por eso además de que murieron hace ochenta años habrá que verificar por ejemplo que las obras se hubieran publicado.
Si las obras son inéditas, se debe tener en cuenta que hay un derecho moral que tienen los autores que es el de decidir su publicación. Hay quienes sostienen que eso las deja inéditas a perpetuidad. Ahora, muchos han sido los casos en la historia de publicaciones póstumas (Nietzsche es un buen ejemplo), y es que al final la gestión de derechos de autor es también la gestión de un riesgo.
El punto es que ese derecho moral que existe en algunas jurisdicciones, entre ellas la colombiana, y que se justifica como prerrogativa del creador, tiene efectos indeseados desde la óptica del patrimonio cultural. Una norma que nace pensada para obras literarias, cuyo mercado fue desarrollado hace siglos, provoca un efecto perverso en obras no-literarias para las cuales, durante décadas (¿siglos?), no hubo mercado, como las partituras: esto porque terminaría condenándolas al olvido cuando se abría la puerta para una nueva oportunidad de darles vida.
Hay que apuntar que para 2022 la lista es pequeña. Sin embargo, esto no la hace menos importante. Es clave que la Biblioteca Nacional esté fortaleciendo e impulsando el dominio público con su listado año a año. Si esto mismo lo hicieran otras entidades del gobierno que tienen información que sirve a este propósito, o incluso entidades privadas que cumplen funciones patrimoniales, tendríamos muchas obras más para celebrar y vidas de autores para revivir.
Reitero como lo hice hace un año, y haré cada anualmente por si un día me escuchan: la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) debería hacer algo similar. Su registro de obras protegidas sería una importante fuente de información para ampliar este acervo. La Superintendencia de Industria y Comercio podría también usar la información del registro de la propiedad industrial para ofrecer más información sobre patentes, diseños industriales o modelos de utilidad que están en el dominio público. Esta invitación la extiendo a entidades como Patrimonio Fílmico o RTVC, quienes podrían también aportar su información. El fortalecimiento del dominio público es tarea colectiva.
Ya casi llega ese día del año tan maravilloso en el que podemos hablar de fortalecer el patrimonio cultural común. Cada año, el 1 de enero se celebra el Día del Dominio Público. Celebramos las obras cuyo plazo de explotación económica exclusiva vence y pasan al dominio público, y entonces podemos usarlas y reusarlas libremente.
Con motivo de esta celebración, la Biblioteca Nacional de Colombia publica una vez más y por tercer año consecutivo el listado de los autores que murieron hace ochenta años. Así nos cuenta que, a partir de mañana en Colombia, sus obras estarán disponibles para tener una nueva vida. En la lista aparecen los seis autores que están registrados en sus acervos y que murieron en 1941.
Que las obras pasen a dominio público significa que están libres de derechos patrimoniales de autor, que podrán ser recreadas -porque sus autores murieron hace ochenta años, que es el plazo de la ley colombiana- y no se requiere permiso de ellos o de sus herederos, sino que basta con reconocer su autoría.
El listado que la Biblioteca Nacional de Colombia publica por esta época sigue la buena práctica internacional de hacerlo para dar seguridad jurídica y revitalizar el patrimonio cultural del país. Se ha vuelto costumbre que las bibliotecas patrimoniales o bibliotecas nacionales -entidades oficiales encargadas de la recopilación, organización, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico- publiquen estas listas el 1 de enero de cada año. Haciéndolo contribuyen a la seguridad jurídica y facilitan que estas obras sean, por ejemplo, reeditadas.
Cosas que se pueden decir de esta lista: tampoco este año aparece mujer alguna. De hecho, en la lista de casi 100 autores que la biblioteca ha documentado muertos entre la década de 1930 a 1941 sobran dedos de una mano para contar a las mujeres. Será por la posición de la mujer en esa época. Sin embargo, puede ser un buen tema de investigación.
La lista de 2022 se compone de cuatro escritores y dos compositores. Sus nombres son: Milcíades Garavito Sierra, Antonio José Iregui, Augusto Ordoñez Moreno, Manuel José Sierra Ríos, Heraclio Uribe Uribe y Tomás Vargas Osorio.
En esta lista sobresale Milcíades Garavito Sierra, un compositor cundinamarqués de música andina colombiana, que compuso obras como “Fiesta en Gachalá” o “Inesita”. Su hijo, también compositor, Milcíades Garavito Wheeler -tolimense-, lo sobrepasará en reconocimiento al iniciar lo que se conoce como la rumba criolla, con canciones como “La loca Margarita”, pero el plazo de protección en su caso sigue vigente.
Lo que vence al cumplir los ochenta años de muerto un autor es el derecho patrimonial (explotación económica) sobre su obra, no los derechos morales (como paternidad o integridad). Por eso además de que murieron hace ochenta años habrá que verificar por ejemplo que las obras se hubieran publicado.
Si las obras son inéditas, se debe tener en cuenta que hay un derecho moral que tienen los autores que es el de decidir su publicación. Hay quienes sostienen que eso las deja inéditas a perpetuidad. Ahora, muchos han sido los casos en la historia de publicaciones póstumas (Nietzsche es un buen ejemplo), y es que al final la gestión de derechos de autor es también la gestión de un riesgo.
El punto es que ese derecho moral que existe en algunas jurisdicciones, entre ellas la colombiana, y que se justifica como prerrogativa del creador, tiene efectos indeseados desde la óptica del patrimonio cultural. Una norma que nace pensada para obras literarias, cuyo mercado fue desarrollado hace siglos, provoca un efecto perverso en obras no-literarias para las cuales, durante décadas (¿siglos?), no hubo mercado, como las partituras: esto porque terminaría condenándolas al olvido cuando se abría la puerta para una nueva oportunidad de darles vida.
Hay que apuntar que para 2022 la lista es pequeña. Sin embargo, esto no la hace menos importante. Es clave que la Biblioteca Nacional esté fortaleciendo e impulsando el dominio público con su listado año a año. Si esto mismo lo hicieran otras entidades del gobierno que tienen información que sirve a este propósito, o incluso entidades privadas que cumplen funciones patrimoniales, tendríamos muchas obras más para celebrar y vidas de autores para revivir.
Reitero como lo hice hace un año, y haré cada anualmente por si un día me escuchan: la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) debería hacer algo similar. Su registro de obras protegidas sería una importante fuente de información para ampliar este acervo. La Superintendencia de Industria y Comercio podría también usar la información del registro de la propiedad industrial para ofrecer más información sobre patentes, diseños industriales o modelos de utilidad que están en el dominio público. Esta invitación la extiendo a entidades como Patrimonio Fílmico o RTVC, quienes podrían también aportar su información. El fortalecimiento del dominio público es tarea colectiva.