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Desde la Carta Política de 1991, en su artículo 48, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección y coordinación del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho a la seguridad social.
A renglón seguido, en el artículo 49 ibídem, expresa que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Así mismo, refiere que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establece las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.
Con esos presupuestos constitucionales, emerge la Ley 100 de 1993, cuyos principios fundamentales se erigen en: “1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios”.
El debate por la reforma que se adelanta mediáticamente en el país sin que el Congreso aún se haya ocupado de su estudio concienzudo es el anuncio hecho por el Gobierno de que se suprimirán las EPS y su función será ejecutada por una entidad pública únicamente. Esto ha sido controvertido por algunos voceros del gobierno Petro, que sostienen que la reforma no eliminará las EPS y que esas entidades tienen la posibilidad de acomodarse al nuevo modelo de salud y hacer parte de lo que sería el nuevo sistema.
No obstante, en Colombia existen 44 EPS, tanto en régimen subsidiado como contributivo. De ellas, exactamente la mitad (22) están gestionadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Es verdad que no se puede destruir un sistema de información, de calidad, de administración de riesgos que tiene 30 años de servicios por parte de algunas EPS, pero tampoco puede ser óbice para oponerse a ultranza y con vagos argumentos a la implementación y ejecución de la reforma a la salud que, sin lugar a dudas, es un clamor nacional.
Por lo mismo, ha manifestado insistentemente el presidente Gustavo Petro en sus diversas intervenciones que “la reforma a la salud llevará médicos a cada hogar en el territorio colombiano para prevenir la enfermedad o curarla antes de que sea tarde. Su hogar y el del campesino recibirán las visitas rutinarias del equipo de salud familiar para su cuidado”, y tal anuncio nos parece una promesa imposible a estas alturas y algo de poca monta por realizar.
Otro flanco al que apunta la reforma es a la “dignificación” de los trabajadores de la salud. Es decir, pagarle salarios mejores a todo este sector, pues, según el Gobierno, “el personal que cuida la vida no puede estar precarizado”. Tema que sin hesitación alguna cuenta con la aprobación de buena parte del personal médico y paramédico de la salud, que por lustros ha sido víctima del olvido del Estado.
De lo que en últimas se trata es de concientizar a la ciudadanía y al Estado de que la salud es un derecho fundamental y no un mercado, cuyo negocio inescrupuloso beneficia a pocos y perjudica a muchos. Es el momento de aplicar la Constitución, que desde su génesis ha procurado proteger la salud de los colombianos, sin ningún distingo social. La salud es de todos y para todos.
En consecuencia, sin apasionamientos, arrogancias ni mezquindades, se impone llamar al Gobierno, la sociedad civil y los legisladores para que hagan un debate sano y saludable, y saquen adelante una reforma consensuada, que mejore las condiciones de salud de todos los compatriotas, especialmente, de los menos privilegiados y marginados de la nación. La reforma a la salud es de vida o muerte y por eso se debe entender como un insoslayable derecho fundamental.
Orlando Morales, Bogotá
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