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Los conflictos rurales son constantes, especialmente entre vecinos; por eso existe el derecho de vecindad. Los vecinos pueden reclamar de un propietario por perturbar la función social y ecológica de la propiedad.
El debate planteado por los ambientalistas, a propósito del proyecto de ley sobre competencias de la jurisdicción agraria y rural, en el sentido que debilita el ecologismo haciendo prevalecer la productividad agraria, desconoce las obligaciones que impone a los propietarios la Constitución en relación con el derecho de propiedad. La propiedad cumple una función social a la que le es inherente una función ecológica. El Estado debe hacer cumplir esas dos obligaciones: la productividad del predio es el rasgo de la función social, como obligación del propietario de procurar la riqueza social, de ahí que se castiga con la extinción de dominio a aquellos predios rurales que permanecen improductivos pasando al patrimonio del Estado para que cumpla con su función de redistribuir la tierra a campesinos que la han solicitado adjudicar a la Agencia Nacional de Tierras. Por su parte, la protección y preservación ambiental es el rasgo de la función ecológica de la propiedad, que, además, es de interés público, por eso el derecho de vecindad se concreta en la posibilidad de reclamar del vecino el restablecimiento del daño ambiental. Para entender las funciones que deben cumplir los jueces agrarios y rurales, hay que saber que el conflicto rural no solo es entre colindantes, sino que trasciende los derechos colectivos; por ejemplo, a un medio ambiente sano.
Por eso, entre las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural que debate el Congreso de la República —al que le resta una semana de vida— está la posibilidad de que los jueces conozcan procesos que involucran derechos individuales y derechos colectivos. Este arreglo, antes que debilitar el ecologismo, le da justiciabilidad a las reclamaciones ambientales, hoy en manos de jueces civiles del circuito sin especialización rural y ambiental, cuyo acceso es tan limitado que la jurisdicción agraria entrará a llenar ese vacío. La ausencia de justiciabilidad de los derechos ambientales puede ser una de las causas que nos ubican en el primer lugar en el mundo en asesinatos a líderes ambientalistas. Ellos no encuentran un canal para reclamar los derechos, con un Estado lejano —las corporaciones ambientales tienen déficit de cobertura territorial—, impide que exista autoridad en los territorios, un factor que se debe considerar en el debate relativo al aumento de las transferencias, pues la autoridad se requiere en lo local para que sea árbitro y no delegue en los líderes su control.
La implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural es urgente, pues destraba una acumulación de casos que no encuentran un cauce judicial. Es imposible pensar en el aplazamiento de la ley cuando Colombia incorporó ya la Jurisdicción Agraria y Rural en la Constitución y tiene una Ley Estatutaria en estudio de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Un mensaje contrario del Congreso de la República dejaría trabado todo el proceso.
Sergio Roldán
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