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Respetuoso de la libertad de expresión, en el amplio y rico espectro de sus componentes democráticos, me permito hacer uso del derecho de réplica frente al editorial central de la edición de este domingo 26 de septiembre de su prestigioso medio, “¿Qué ataca la Contraloría con su fallo de Hidroituango?”, por considerar que contiene afirmaciones que no se atienen a la verdad o desconocen los alcances de la misión que nuestra carta política le confía a la Contraloría General de la República.
No es cierto que la institución cuente con un “alto grado de discrecionalidad” y menos que con este se busque “adoptar decisiones caprichosas”. Las funciones y atribuciones del órgano de control están regladas constitucional y legalmente y se sujetan a controles que garantizan su juridicidad. En el proceso de responsabilidad fiscal relacionado con el proyecto Hidroituango, la Contraloría General acaba de probar, en primera instancia, el enorme detrimento patrimonial generado por el colapso que ha sufrido el proyecto.
Un ejercicio técnico e imparcial como el realizado por nuestro equipo profesional de auditores, lejos de poner en riesgo la institucionalidad, la transparencia de la democracia y el buen uso de los recursos públicos, como lo sostiene la publicación, representa una defensa decidida de los recursos de los colombianos que se han visto afectados por el, hasta hoy, fracaso del proyecto determinado por acciones y omisiones que aún no le han permitido al país contar con su más importante complejo de generación eléctrica.
El equipo interdisciplinario que tuvo a cargo la auditoría y el proceso de responsabilidad en su primera instancia, que contó además con la asesoría técnica de la Universidad Nacional, no desplegaría el enorme esfuerzo que realizó durante dos años y siete meses solo con el prurito de asestar “golpes políticos y mediáticos”. Su ejercicio de auditoría y control se concentró en encontrar las causas del colapso de 2018 y en demostrar que la preventa de energía hecha por los responsables del proyecto desde 2008 e incumplida hasta hoy ha causado perjuicios económicos a Empresas Públicas de Medellín y al país, sin mencionar que el proyecto cuesta hoy cerca del 115 % más que lo inicialmente presupuestado, según cifras contenidas en el fallo de primera instancia.
Frente a otra de las afirmaciones contenidas en el editorial, según la cual el fallo busca ser un golpe político que puede generar más daños que beneficios, cabe bien esta pregunta: ¿qué genera más daños que beneficios para el país: el control fiscal que desnuda una larga cadena de errores, imprevisiones, desaciertos administrativos y financieros o las actuaciones de sus responsables? La respuesta parece obvia.
Usted y todos los colombianos pueden tener la certeza de que la Contraloría General de la República no actúa al calor de debates electorales, ajenos por completo a su entorno misional. También de que su equipo de trabajo, compuesto en este caso por 28 auditores calificados, no requiere apelar a las malas prácticas ni a la rimbombancia que su editorial injustamente les atribuye para demostrar que está privilegiando el interés general representado en los recursos públicos que se configuran como daño fiscal, al menos hasta esta etapa procesal.
Resulta por lo menos curiosa la interpretación hecha por el editorial, según la cual nada lleva a demostrar que hubo corrupción, porque ello no necesariamente es indicativo de que no se hayan perdido importantes y cuantiosos recursos públicos o que estos hayan sido celosamente guardados o administrados, como debe ser. Denota, además, desconocimiento de los fines constitucionales de los órganos de control fiscal, cuya misión para estos efectos se reduce al resarcimiento del patrimonio de los colombianos; la calificación y el juzgamiento de conductas de corrupción, como se sabrá, les corresponde a otras autoridades.
Curioso y peregrino es también el argumento según el cual el hecho de que una aseguradora esté pagando parcialmente los perjuicios patrimoniales significaría que no hubo detrimento o que la Contraloría debía dejar de cumplir con su misión de investigar el detrimento.
Los problemas de Hidroituango no pueden ser atribuidos en absoluto a un fallo de responsabilidad fiscal proferido en derecho, hasta ahora, insisto, en primera instancia.
En lo personal, me preocupa que con graves e infundadas afirmaciones y acusaciones se promueva al desacato y la afectación de la institucionalidad, en un proceso que tan solo ha buscado resguardar el patrimonio colectivo de los colombianos.
Señor director, usted y sus lectores pueden tener la seguridad de que las “justas preocupaciones por la democracia colombiana” a las que alude el artículo en relación con el fallo, serán despejadas al interior de este proceso que no ha desbordado los cauces del derecho, o bien en su posterior control judicial; no sin antes recordar que las funciones de los órganos autónomos de control son fundamentales en nuestro Estado social y democrático de derecho.
Julián Mauricio Ruiz Rodríguez. Vicecontralor general de la República
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