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Hace poco, la Corte Constitucional publicó la sentencia T-526/23, que proscribe el uso del diagnóstico de “Síndrome de Alienación Parental” como una prueba o argumento válido en disputas legales, particularmente en juicios por custodia, por ser un invento sin respaldo científico, que se ha usado históricamente para concederle derechos de visita y custodia a padres acusados de violencia sexual y doméstica contra sus hijes y exparejas. El falso síndrome consiste supuestamente en que uno de los padres convence a le hije, mediante engaños y mentiras, para que rechace al otro, e incluso lo llegue a acusar de violencia doméstica o abuso sexual. Curiosamente, siempre son las madres las que alienan a les hijes, y los presuntos agresores quienes ganan la custodia compartida o derechos de visitas.
La teoría del síndrome de alienación parental fue inventada por el psiquiatra Richard Gardner y difundida por él mismo, pues nunca fue avalada por sus pares y en cambio se hizo popular porque Gardner fundó su propio editorial, Creative Therapeutics, para autopublicarse. Su popularidad también se debe a que resultó ser una teoría muy conveniente para que padres y padrastros acusados de abuso infantil lograran evadir su responsabilidad, usando el síndrome para invalidar los testimonios de les niñes, y acusar a sus exparejas de “implantar memorias falsas” en sus hijes. Gardner, quien se suicidó en 2003, testificó en más de 400 juicios, incluido el de Dylan Farrow contra Woody Allen, en donde intervino a favor de Allen, por supuesto. Las ideas de Gardner son aún más peligrosas. Por ejemplo, en True and False Accusations of Child Sex Abuse, publicado en 1992, afirma que no todes les niñes víctimas de abuso eran víctimas, pues algunes “seducían a los adultos” y, al ser atrapades, “inventaban la historia del abuso”; también que el castigo por la pedofilia es “exagerado”, y que el daño que causa en les niñes no es producido por el abuso en sí mismo, sino por las actitudes sociales que condenan el abuso.
El fallo en Colombia va de la mano del avance de los esfuerzos globales para prohibir el uso del supuesto síndrome en tribunales. En diciembre de 2022, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra mujeres y niñas, Reem Alsalem, empezó a investigar cómo en tribunales de familia de todo el mundo se ha usado el supuesto Síndrome de Alienación Parental para revictimizar a madres y niñes víctimas de violencia doméstica. El 23 de junio de 2023, durante la sesión número 53 del Consejo de DD. HH., la relatora tuvo una intervención para recomendar que el falso síndrome no se tome en cuenta por tener un sesgo de género en contra de las madres y que va en contra de los intereses de les niñes. La ONU también ha dicho que: “el sistema judicial parece favorecer a los padres en casos de disputa por la custodia, incluso cuando hay antecedentes de violencia doméstica o evidencia de abusos contra niños, niñas y sus madres”. En muchas ocasiones, estas decisiones han terminado en tragedia, como pasó con el caso de Ángela González en España, en donde su exmarido, contra quien había puesto más de 50 denuncias, adquirió derechos de custodia y los usó para asesinar a su hija, Andrea. El caso llegó hasta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que le dio la razón y condenó a España en 2014, 10 años después del crimen.
El falso Síndrome de Alienación Parental empieza a prohibirse en lo legal, pero ha tenido un impacto social considerable, pues refuerza ideas machistas y patriarcales preexistentes. Por eso, muchísimas personas lo creen y usan su razonamiento en la vida diaria, fuera de los juzgados. Preferimos castigar a las madres, creer que mienten e instrumentalizan a sus hijes, negar la voz de las infancias, a reconocer y atender el problema de violencia patriarcal al que se enfrentan las familias en Latinoamérica y el mundo. Ojalá que estos cambios en papel pronto se conviertan en un cambio cultural.