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                                                                                                                                Adiós al falso “Síndrome de Alienación Parental”

                                                                                                                                Hace poco, la Corte Constitucional publicó la sentencia T-526/23, que proscribe el uso del diagnóstico de “Síndrome de Alienación Parental” como una prueba o argumento válido en disputas legales, particularmente en juicios por custodia, por ser un invento sin respaldo científico, que se ha usado históricamente para concederle derechos de visita y custodia a padres acusados de violencia sexual y doméstica contra sus hijes y exparejas. El falso síndrome consiste supuestamente en que uno de los padres convence a le hije, mediante engaños y mentiras, para que rechace al otro, e incluso lo llegue a acusar de violencia doméstica o abuso sexual. Curiosamente, siempre son las madres las que alienan a les hijes, y los presuntos agresores quienes ganan la custodia compartida o derechos de visitas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                El fallo en Colombia va de la mano del avance de los esfuerzos globales para prohibir el uso del supuesto síndrome en tribunales. En diciembre de 2022, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra mujeres y niñas, Reem Alsalem, empezó a investigar cómo en tribunales de familia de todo el mundo se ha usado el supuesto Síndrome de Alienación Parental para revictimizar a madres y niñes víctimas de violencia doméstica. El 23 de junio de 2023, durante la sesión número 53 del Consejo de DD. HH., la relatora tuvo una intervención para recomendar que el falso síndrome no se tome en cuenta por tener un sesgo de género en contra de las madres y que va en contra de los intereses de les niñes. La ONU también ha dicho que: “el sistema judicial parece favorecer a los padres en casos de disputa por la custodia, incluso cuando hay antecedentes de violencia doméstica o evidencia de abusos contra niños, niñas y sus madres”. En muchas ocasiones, estas decisiones han terminado en tragedia, como pasó con el caso de Ángela González en España, en donde su exmarido, contra quien había puesto más de 50 denuncias, adquirió derechos de custodia y los usó para asesinar a su hija, Andrea. El caso llegó hasta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que le dio la razón y condenó a España en 2014, 10 años después del crimen.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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