Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
A propósito de la reciente Ley 2421 de 2024 sancionada hace poco, recordemos que su antecesora, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011), pese a ser un hito en el reconocimiento amplio del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, tras 13 años de implementación, ha demostrado que se requiere mucho más que expedir normas.
La Ley de Víctimas fue el resultado de un largo proceso de exigibilidad y movilización de las víctimas y la sociedad civil, un consenso entre actores sociales y políticos. En contraste, el proceso de discusión y aprobación de la Ley 2421 de 2024 tuvo una participación limitada. Además,un trámite legislativo particular pues la mayoría de los artículos fueron incluidos por vía de proposiciones en la Cámara de Representantes y el texto conciliado fue aprobado a pupitrazo en los dos últimos días de la legislatura 2023-2024. Además de una solicitud de “objeciones parciales” para la sanción presidencial, por parte de la Unidad para las Víctimas. El resultado es una ley que puede tener buenas intenciones, pero deja muchas dudas. Este desajuste es relevante cuando se considera que uno de los puntos clave del Acuerdo Final de Paz es el fortalecimiento de la política de víctimas.
Empecemos con lo bueno: refuerza, al menos en teoría, la coordinación entre entidades estatales y da un guiño a la prioridad que deben tener las víctimas en las políticas públicas sociales. Además, aclara que las acciones de las instituciones surgidas del Acuerdo deben complementarse con la Unidad para las Víctimas. Y luego está la “comisión de financiamiento” que suena a solución, pero carece de capacidad para resolver el problema, puesto que solo es un órgano de recomendaciones, conformado mayoritariamente por entidades del Estado y expertos designados por el Presidente de la República.
Ahora lo preocupante. La falta de consulta previa del texto es un desliz imperdonable a estas alturas, más porque muchas víctimas del conflicto armado pertenecen a grupos étnicos, han cargado con la peor parte y siguen esperando. Además, la ampliación de la definición de víctima, al incorporar “víctimas de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” plantea grandes interrogantes sobre su puesta en marcha; y en todo caso, ampliar la definición, sin contar con correspondiente respaldo financiero para cubrir sus derechos, nada aporta y distraen la atención.
Se perdió una oportunidad única de proteger a las víctimas de violencia sexual y reproductiva ocurrida intrafilas, y que han sido sistemáticamente desatendidas. Las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la sentencia SU 599 de 2019 de la Corte Constitucional seguirán sin cumplirse.
Otro cambio controversial toca la indemnización administrativa, puesto que se introduce el concepto de un “acuerdo restaurador reparador” y una “ruta restaurativa de indemnización”. La idea de que víctimas en situación de vulnerabilidad puedan ser presionadas a transigir sobre el monto de su indemnización, en una negociación desigual con el Gobierno, es cuestionable. El plazo de seis meses para ejecutar estos acuerdos irreal, dado el complejo proceso administrativo y los bajos niveles de cumplimiento históricos, que apenas llegan al 10 % de las víctimas del Registro.
Las víctimas de violencia sexual y reproductiva requieren de manera urgente la atención especializada en salud física, mental y espiritual, a las que llevan años sin acceso. Esto requería un fortalecimiento contundente de la medida de rehabilitación, aunque la ley incluye disposiciones prometedoras, sin respaldo técnico y presupuestal, pues no se ven en las cuentas del presupuesto, ni en el proyecto de reforma a la salud.
Muchas de las modificaciones dependen de reglamentaciones que deben ser emitidas por el Gobierno, en un plazo de seis meses. Ya han corrido tres, dejando en suspenso la aplicación de las nuevas disposiciones, no sabemos para cuándo y sin la garantía de participación significativa de las víctimas y la sociedad civil en la reglamentación. No siendo suficiente, la ley presenta graves problemas de redacción y coherencia, que complican su interpretación y ejecución.
La Ley 2421/2024 debería caracterizarse por su claridad y eficacia y no lo hace, y se encuentra lejos de facilitar el cumplimiento de las promesas hechas a las víctimas del conflicto desde el año 2011, en su lugar, agrega complejidad. Continúan en el aire los factores clave: la financiación, la implementación real y efectiva que dé cobertura a más 9 millones de víctimas y la participación de las víctimas en su proceso.