(Opinión) Por una enseñanza del derecho que promueva la igualdad
Por: Lina M. Céspedes-Báez*
Las facultades de derecho tienen un rol fundamental en la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, relativo a la igualdad de género. La existencia de profesionales del derecho que entiendan y sepan aplicar el enfoque de género al abordar sus casos es fundamental para concretar las metas que han sido asignadas a este objetivo. Jueces, litigantes, asesores y estudiantes de derecho tienen en sus manos cotidianamente la posibilidad de concretar la promesa de vivir una vida libre de discriminación y violencia.
En este sentido, a las facultades de derecho les corresponde una gran responsabilidad en la garantía de los derechos de las mujeres. Varias sentencias han demostrado los peligros de plantear y resolver litigios sin tener en cuenta su situación particular. Basta darle una ojeada a la sobrecogedora historia que cuenta la Decisión T-344 de 2020, de la Corte Constitucional. En esta se puede observar cómo se suma, a la exposición continuada a la violencia de género por parte de las parejas de las demandantes, la inhabilidad de algunos profesionales del derecho para entender las reales dimensiones de su caso.
El resultado de esta combinación convierte la aplicación del derecho y la administración de justicia en un eslabón más en la dinámica de discriminación y violencia basada en género. Una adecuada formación jurídica con enfoque de género de todas las personas con responsabilidades en temas jurídicos contribuye a que el derecho deje de ser para las mujeres un factor más al que temer o desconfiar. Incluir una dimensión de género a la aplicación del derecho supone preguntarse, de manera constante, por la situación de las mujeres, algo que debería aprenderse en las escuelas de derecho y ser objeto de evaluación obligatoria.
Tanto la comisión de un delito como el incumplimiento en el pago de un título valor pueden tener una dimensión de género determinante para su solución justa en derecho. Omitir plantearse la posibilidad de que el hecho de ser mujer tenga alguna incidencia en el caso bajo estudio constituye un riesgo para la credibilidad del sistema jurídico y de la profesión, y puede terminar impactando negativamente de manera considerable las vidas de las mujeres a través del desconocimiento de sus derechos e intereses.
También te puede interesar: [Opinión] El camino a la igualdad de género
Una enseñanza del derecho acorde con el ODS 5 pasa por incluir este tipo de reflexión en cada uno de los niveles de formación y por el compromiso del cuerpo profesoral de tomarse en serio las dimensiones de género de su asignatura y campo de experticia. No solo el derecho de familia y el derecho penal pueden ser analizados desde esta perspectiva. El derecho internacional económico, el derecho procesal y el derecho del consumo, por poner algunos ejemplos, tienen aspectos de género para ser explorados. De esto dan fe las investigaciones y publicaciones al respecto.
Igualmente, las directivas de las instituciones de educación superior y el Ministerio de Educación tienen un papel esencial que cumplir en la realización de este ODS. A estos les corresponden el diseño e implementación de incentivos, regulaciones y lineamientos que contribuyan a que el enfoque de género se concrete en el día a día de la formación de los profesionales en derecho. Los desarrollos propios del Estado social de derecho y la primacía de los derechos fundamentales significan una alineación de la función social de la abogacía con la erradicación de la discriminación y violencia en contra de las mujeres. Entonces, llamarse abogado o abogada en este particular momento de la historia entraña no solo manejar conceptos, artículos y jurisprudencia, sino aprender, saber y enseñar cómo estos se usan y se leen desde un punto de vista que tome en cuenta los retos relativos a la igualdad de género.
*Profesora titular de la Universidad del Rosario.
Este texto hace parte del gran especial de aniversario de los 135 años de El Espectador, que analiza cómo podemos tener un futuro más sostenible. Encuentre aquí el especial completo.
Por: Lina M. Céspedes-Báez*
Las facultades de derecho tienen un rol fundamental en la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, relativo a la igualdad de género. La existencia de profesionales del derecho que entiendan y sepan aplicar el enfoque de género al abordar sus casos es fundamental para concretar las metas que han sido asignadas a este objetivo. Jueces, litigantes, asesores y estudiantes de derecho tienen en sus manos cotidianamente la posibilidad de concretar la promesa de vivir una vida libre de discriminación y violencia.
En este sentido, a las facultades de derecho les corresponde una gran responsabilidad en la garantía de los derechos de las mujeres. Varias sentencias han demostrado los peligros de plantear y resolver litigios sin tener en cuenta su situación particular. Basta darle una ojeada a la sobrecogedora historia que cuenta la Decisión T-344 de 2020, de la Corte Constitucional. En esta se puede observar cómo se suma, a la exposición continuada a la violencia de género por parte de las parejas de las demandantes, la inhabilidad de algunos profesionales del derecho para entender las reales dimensiones de su caso.
El resultado de esta combinación convierte la aplicación del derecho y la administración de justicia en un eslabón más en la dinámica de discriminación y violencia basada en género. Una adecuada formación jurídica con enfoque de género de todas las personas con responsabilidades en temas jurídicos contribuye a que el derecho deje de ser para las mujeres un factor más al que temer o desconfiar. Incluir una dimensión de género a la aplicación del derecho supone preguntarse, de manera constante, por la situación de las mujeres, algo que debería aprenderse en las escuelas de derecho y ser objeto de evaluación obligatoria.
Tanto la comisión de un delito como el incumplimiento en el pago de un título valor pueden tener una dimensión de género determinante para su solución justa en derecho. Omitir plantearse la posibilidad de que el hecho de ser mujer tenga alguna incidencia en el caso bajo estudio constituye un riesgo para la credibilidad del sistema jurídico y de la profesión, y puede terminar impactando negativamente de manera considerable las vidas de las mujeres a través del desconocimiento de sus derechos e intereses.
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Igualmente, las directivas de las instituciones de educación superior y el Ministerio de Educación tienen un papel esencial que cumplir en la realización de este ODS. A estos les corresponden el diseño e implementación de incentivos, regulaciones y lineamientos que contribuyan a que el enfoque de género se concrete en el día a día de la formación de los profesionales en derecho. Los desarrollos propios del Estado social de derecho y la primacía de los derechos fundamentales significan una alineación de la función social de la abogacía con la erradicación de la discriminación y violencia en contra de las mujeres. Entonces, llamarse abogado o abogada en este particular momento de la historia entraña no solo manejar conceptos, artículos y jurisprudencia, sino aprender, saber y enseñar cómo estos se usan y se leen desde un punto de vista que tome en cuenta los retos relativos a la igualdad de género.
*Profesora titular de la Universidad del Rosario.
Este texto hace parte del gran especial de aniversario de los 135 años de El Espectador, que analiza cómo podemos tener un futuro más sostenible. Encuentre aquí el especial completo.