El silencio y el tiempo propio de las víctimas
Por Julissa Mantilla Falcón*
Desde hace algunos días, en Colombia se viene dando un amplio debate sobre las víctimas de violencia sexual y su derecho a no denunciar lo sucedido. Ello, a raíz de la conmovedora columna de la periodista colombiana Claudia Morales donde narra la violación sexual que sufrió hace algunos años y sobre la que decidió guardar silencio y no formalizar una denuncia. Incluso, en esa columna no da el nombre del agresor , al que solo llama “Él”.
Debemos reconocer este verdadero derecho de las víctimas de violencia sexual a guardar silencio, que está ligado a un concepto que he venido construyendo con base en mi experiencia profesional en este campo: el “tiempo propio” de las víctimas de esta violencia, que parte de reconocer los contextos de discriminación en que nos educamos y vivimos, en los que se naturaliza la violencia sexual. Esta naturalización lleva a minimizar los hechos y a no cuestionar su existencia, lo cual dificulta la denuncia por parte de las víctimas, ante una sociedad que se resiste a cuestionar esta realidad y que tiende a dudar de su palabra.
Y si el agresor es alguien poderoso, en una situación de privilegio, denunciar los hechos se vuelve un acto heroico. Por ello, es importante entender que la denuncia no puede convertirse en una obligación y una carga adicional para las víctimas, quienes no tienen por qué responder a un esquema predeterminado de reacción ante la violencia sexual, como si hubiera una conducta esperable o “ideal” ante estos hechos.
En muchas ocasiones, esta denuncia puede producirse en tiempos distintos a los que el proceso judicial exige —un “tiempo propio”— y probablemente cuando hay escenarios de confianza y redes de apoyo que no han sido vistos como prioritarios por el derecho. En esta línea se ubican la sentencia Sepur Zarco del 2016, sobre hechos de violencia sexual cometidos durante el conflicto armado en Guatemala en la década de los 80, y el caso Molina del 2010 en Argentina, en el que la víctima denuncia hechos ocurridos a fines de los 70.
Finalmente, creo que hay una suerte de perversidad en quienes exigen que la víctima denuncie y centran su atención en ese hecho ya que, al hacerlo, minimizan al agresor, que es realmente el responsable del hecho de violencia. Si la víctima denuncia, perdona, guarda silencio o publica el hecho en sus redes sociales, es un hecho posterior, que pertenece a su autonomía y que, bajo ninguna circunstancia, puede convertirla en corresponsable de lo sucedido.
Es, además, cruel presionar a una víctima de violencia sexual a denunciar los hechos en un sistema judicial que, como es ampliamente reconocido, no ha sido pensado ni diseñado con una visión diferenciada para los casos de violencia sexual y que está plagado de estereotipos de género.
Como dice Elena Larrauri en su conocido artículo sobre por qué las mujeres retiran las denuncias de maltrato, “el sistema penal no escucha a las mujeres”. Y la sociedad, por lo visto, tampoco. Por ello no debemos juzgarlas ni exigirles que hablen, sino apoyarlas para que se sientan seguras de poder hacerlo. Debemos respetar el derecho de las víctimas de violencia sexual a guardar silencio. Debemos respetar su tiempo propio.
* Profesora de la Universidad Católica del Perú, ha sido perita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas de violencia sexual.
Por Julissa Mantilla Falcón*
Desde hace algunos días, en Colombia se viene dando un amplio debate sobre las víctimas de violencia sexual y su derecho a no denunciar lo sucedido. Ello, a raíz de la conmovedora columna de la periodista colombiana Claudia Morales donde narra la violación sexual que sufrió hace algunos años y sobre la que decidió guardar silencio y no formalizar una denuncia. Incluso, en esa columna no da el nombre del agresor , al que solo llama “Él”.
Debemos reconocer este verdadero derecho de las víctimas de violencia sexual a guardar silencio, que está ligado a un concepto que he venido construyendo con base en mi experiencia profesional en este campo: el “tiempo propio” de las víctimas de esta violencia, que parte de reconocer los contextos de discriminación en que nos educamos y vivimos, en los que se naturaliza la violencia sexual. Esta naturalización lleva a minimizar los hechos y a no cuestionar su existencia, lo cual dificulta la denuncia por parte de las víctimas, ante una sociedad que se resiste a cuestionar esta realidad y que tiende a dudar de su palabra.
Y si el agresor es alguien poderoso, en una situación de privilegio, denunciar los hechos se vuelve un acto heroico. Por ello, es importante entender que la denuncia no puede convertirse en una obligación y una carga adicional para las víctimas, quienes no tienen por qué responder a un esquema predeterminado de reacción ante la violencia sexual, como si hubiera una conducta esperable o “ideal” ante estos hechos.
En muchas ocasiones, esta denuncia puede producirse en tiempos distintos a los que el proceso judicial exige —un “tiempo propio”— y probablemente cuando hay escenarios de confianza y redes de apoyo que no han sido vistos como prioritarios por el derecho. En esta línea se ubican la sentencia Sepur Zarco del 2016, sobre hechos de violencia sexual cometidos durante el conflicto armado en Guatemala en la década de los 80, y el caso Molina del 2010 en Argentina, en el que la víctima denuncia hechos ocurridos a fines de los 70.
Finalmente, creo que hay una suerte de perversidad en quienes exigen que la víctima denuncie y centran su atención en ese hecho ya que, al hacerlo, minimizan al agresor, que es realmente el responsable del hecho de violencia. Si la víctima denuncia, perdona, guarda silencio o publica el hecho en sus redes sociales, es un hecho posterior, que pertenece a su autonomía y que, bajo ninguna circunstancia, puede convertirla en corresponsable de lo sucedido.
Es, además, cruel presionar a una víctima de violencia sexual a denunciar los hechos en un sistema judicial que, como es ampliamente reconocido, no ha sido pensado ni diseñado con una visión diferenciada para los casos de violencia sexual y que está plagado de estereotipos de género.
Como dice Elena Larrauri en su conocido artículo sobre por qué las mujeres retiran las denuncias de maltrato, “el sistema penal no escucha a las mujeres”. Y la sociedad, por lo visto, tampoco. Por ello no debemos juzgarlas ni exigirles que hablen, sino apoyarlas para que se sientan seguras de poder hacerlo. Debemos respetar el derecho de las víctimas de violencia sexual a guardar silencio. Debemos respetar su tiempo propio.
* Profesora de la Universidad Católica del Perú, ha sido perita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas de violencia sexual.