Según el índice de Transparencia Internacional, Colombia pasó del puesto 55 en 2005 al 90 en 2017. Hace unos días, esa organización publicó el nuevo ranquin: caímos al 96. Es paradójico, porque en los últimos años es cuando más regulación se ha emitido relacionada con el problema de corrupción y otros delitos, como lavado de activos.
Es paradójico también que mientras más procesos se abren, más corrupción hay. Lo lógico sería que la regulación espantara a los corruptos. En este sombrío escenario nos preguntamos cuál es el papel de los contadores públicos y el de los revisores fiscales. Aparentemente, no contribuimos mucho a la lucha contra la corrupción, porque con una institución que tiene 87 años de regulación, no vemos avances en la guerra contra este flagelo y son contados los casos en los que los revisores fiscales han denunciado irregularidades significativas. Con esto no queremos decir que los colegas hacen mal su trabajo. Lo que queremos significar es que tenemos una brecha grande de percepción.
Una cosa es lo que perciben los miembros del Estado como responsabilidades del revisor fiscal y otra lo que pensamos sobre ellas los contadores públicos. Tanto el gobierno como los legisladores establecen reglas sobre el ejercicio sin tener claro cuál es el rol del revisor fiscal en el desempeño socioeconómico. Al proyectar una resolución, un decreto o una ley, se imaginan que la manera de garantizar el cumplimiento es vinculando al revisor fiscal con la materia regulada, así esta no tenga que ver con su formación profesional.
Los profesionales sabemos que nuestra función no es certificar cuanta cosa se nos pida. Como revisores fiscales, somos profesionales independientes que cumplimos doble función: la de efectuar actividades de fiscalización y vigilancia, y la de evaluar y opinar sobre la calidad del cumplimiento normativo, el control interno y la razonabilidad de la información financiera.
Desde la aparición de la Ley 1314 de 2009, la regulación para los contadores públicos ha tenido cambios. El nivel de exigencia se ha incrementado, al tener que cumplir con estándares internacionales. Si la Junta Central de Contadores mejora su capacidad de supervisión, con esos requerimientos podría desbordarse el Tribunal Disciplinario, porque se trata de un revolcón. Pero la Junta no puede limitarse a las exigencias profesionales, por lo cual las responsabilidades incluidas en las más de 800 normas que hacen exigencias a los revisores también son materia de evaluación.
Ante este panorama es lógico preguntarse hacia dónde va la revisoría fiscal. ¿Será que se trata de una institución obsoleta y debería acabarse? No son interrogantes sencillos. No pueden olvidarse las decenas de veces que se ha intentado reformar, sin lograrlo. Es innegable la creciente dificultad para ejercer y que hay hoy más procesos importantes abiertos contra contadores públicos que nunca.
Creemos que si la tendencia sigue, la función terminará colapsando, porque habrá más colegas con procesos legales en contra y más regulación se seguirá emitiendo, dificultando el desempeño.
Por estas razones sugerimos emitir un decreto que reglamentara la norma de las funciones, que son los artículos 207 y 208 del Código de Comercio. En especial, la interpretación que los reguladores le han dado al numeral 3° del artículo 207, ha sido el argumento para expedir el rosario de actividades y certificaciones existentes en la actualidad. Creemos en la revisoría fiscal, pero no podemos seguir pensando que es la misma institución regulada al inicio de los años 30 del siglo pasado.
Socio Director Audit and Consulting Services; expresidente Junta Central de Contadores; exconsejero CTCP.
Según el índice de Transparencia Internacional, Colombia pasó del puesto 55 en 2005 al 90 en 2017. Hace unos días, esa organización publicó el nuevo ranquin: caímos al 96. Es paradójico, porque en los últimos años es cuando más regulación se ha emitido relacionada con el problema de corrupción y otros delitos, como lavado de activos.
Es paradójico también que mientras más procesos se abren, más corrupción hay. Lo lógico sería que la regulación espantara a los corruptos. En este sombrío escenario nos preguntamos cuál es el papel de los contadores públicos y el de los revisores fiscales. Aparentemente, no contribuimos mucho a la lucha contra la corrupción, porque con una institución que tiene 87 años de regulación, no vemos avances en la guerra contra este flagelo y son contados los casos en los que los revisores fiscales han denunciado irregularidades significativas. Con esto no queremos decir que los colegas hacen mal su trabajo. Lo que queremos significar es que tenemos una brecha grande de percepción.
Una cosa es lo que perciben los miembros del Estado como responsabilidades del revisor fiscal y otra lo que pensamos sobre ellas los contadores públicos. Tanto el gobierno como los legisladores establecen reglas sobre el ejercicio sin tener claro cuál es el rol del revisor fiscal en el desempeño socioeconómico. Al proyectar una resolución, un decreto o una ley, se imaginan que la manera de garantizar el cumplimiento es vinculando al revisor fiscal con la materia regulada, así esta no tenga que ver con su formación profesional.
Los profesionales sabemos que nuestra función no es certificar cuanta cosa se nos pida. Como revisores fiscales, somos profesionales independientes que cumplimos doble función: la de efectuar actividades de fiscalización y vigilancia, y la de evaluar y opinar sobre la calidad del cumplimiento normativo, el control interno y la razonabilidad de la información financiera.
Desde la aparición de la Ley 1314 de 2009, la regulación para los contadores públicos ha tenido cambios. El nivel de exigencia se ha incrementado, al tener que cumplir con estándares internacionales. Si la Junta Central de Contadores mejora su capacidad de supervisión, con esos requerimientos podría desbordarse el Tribunal Disciplinario, porque se trata de un revolcón. Pero la Junta no puede limitarse a las exigencias profesionales, por lo cual las responsabilidades incluidas en las más de 800 normas que hacen exigencias a los revisores también son materia de evaluación.
Ante este panorama es lógico preguntarse hacia dónde va la revisoría fiscal. ¿Será que se trata de una institución obsoleta y debería acabarse? No son interrogantes sencillos. No pueden olvidarse las decenas de veces que se ha intentado reformar, sin lograrlo. Es innegable la creciente dificultad para ejercer y que hay hoy más procesos importantes abiertos contra contadores públicos que nunca.
Creemos que si la tendencia sigue, la función terminará colapsando, porque habrá más colegas con procesos legales en contra y más regulación se seguirá emitiendo, dificultando el desempeño.
Por estas razones sugerimos emitir un decreto que reglamentara la norma de las funciones, que son los artículos 207 y 208 del Código de Comercio. En especial, la interpretación que los reguladores le han dado al numeral 3° del artículo 207, ha sido el argumento para expedir el rosario de actividades y certificaciones existentes en la actualidad. Creemos en la revisoría fiscal, pero no podemos seguir pensando que es la misma institución regulada al inicio de los años 30 del siglo pasado.
Socio Director Audit and Consulting Services; expresidente Junta Central de Contadores; exconsejero CTCP.