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                                                                                                                                La amenaza a la democracia en tiempos del COVID-19

                                                                                                                                Por: Julián Gaviria Mira (@juliangaviriam) y Esteban Hoyos Ceballos (@ehoyosce)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Como se sabe, el presidente de la República decretó el Estado de emergencia económica, social y ecológica el pasado 17 de marzo. Esta declaratoria habilita al presidente para expedir los denominados decretos legislativos, decretos que tienen el mismo rango que la ley y, por esta razón, pueden modificarla, derogarla o suspenderla. De forma simple, una vez se declara un estado de emergencia el Gobierno adquiere poderes legislativos y puede entonces ejercer la función que, en principio, en una democracia, corresponde al parlamento.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Este hecho es sorprendente, pues la cuarentena impone medidas severas que limitan de una forma importante las libertades ciudadanas. Esto no quiere decir que dichas medidas, al imponer limitaciones a los derechos fundamentales, sean por esta sola razón inconstitucionales. Pueden ser en efecto proporcionales y necesarias. Lo que muchos constitucionalistas cuestionamos es que una limitación de derechos de esta magnitud pueda hacerse a través de un decreto ordinario, citando como fundamento legal un artículo del Código de Policía que, creemos, no ampara al presidente para tomar este tipo de medidas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Todo lo discutido presenta un problema para la Corte. Tiene ante sí unos decretos que son formalmente decretos ordinarios pero que materialmente son decretos legislativos. Ante esta dificultad, la Corte debe optar por aquella opción que de mejor manera interprete el orden constitucional y democrático colombiano. Nuestra Constitución, correctamente entendida, es un instrumento que nos hemos dado con el fin de garantizar una forma de gobierno democrática y respetuosa de los derechos fundamentales. Los estados de excepción son herramientas que la misma Constitución ha dispuesto para lidiar con situaciones de crisis y en donde los procedimientos normales para la creación de la ley se ven modificados.

                                                                                                                                En condiciones normales, la Constitución establece una serie de pasos antes de que una decisión se pueda convertir en ley: se busca garantizar que haya un debate público tan amplio como sea posible en el que se presenten diversas posiciones y el cual pueda ser sometido a crítica por la opinión pública y los medios de comunicación. Cuando estamos en medio de un estado de emergencia, el procedimiento político recién descrito se invierte. El presidente toma, de forma expedita, decisiones que va comunicando a través de alocuciones vespertinas y que son sometidas a debate y crítica sólo después de su tardía publicación oficial. El proceso político, con los controles democráticos que este implica, se ve suspendido. En estas circunstancias, en las cuales la democracia se ve debilitada, los sistemas políticos modernos cuentan, todavía, con una herramienta de control: el control jurídico ejercido por los jueces. Es por esta razón por la cual nuestra Constitución estableció el control automático y expedito de los decretos legislativos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                * Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)

                                                                                                                                Artículos de opinión

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                                                                                                                                https://www.elespectador.com/opinion/pandemia-y-poderes-presidenciales-un-problema-y-una-propuesta-columna-913300

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Link a las columnas de Rodrigo Uprimny

                                                                                                                                https://www.elespectador.com/opinion/la-cuarentena-constitucional-columna-915234

                                                                                                                                Link a las columnas de Juan Ospina

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/medidas-de-emergencia-y-derechos-humanos-72163

                                                                                                                                https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/no-hay-decretar-la-conmocion-interior-respuesta-hector-riveros-72307

                                                                                                                                Link a las columnas de Héctor Riveros

                                                                                                                                https://lasillavacia.com/opinion/hay-decretar-conmocion-interior-76173

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por: Julián Gaviria Mira (@juliangaviriam) y Esteban Hoyos Ceballos (@ehoyosce)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Como se sabe, el presidente de la República decretó el Estado de emergencia económica, social y ecológica el pasado 17 de marzo. Esta declaratoria habilita al presidente para expedir los denominados decretos legislativos, decretos que tienen el mismo rango que la ley y, por esta razón, pueden modificarla, derogarla o suspenderla. De forma simple, una vez se declara un estado de emergencia el Gobierno adquiere poderes legislativos y puede entonces ejercer la función que, en principio, en una democracia, corresponde al parlamento.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Este hecho es sorprendente, pues la cuarentena impone medidas severas que limitan de una forma importante las libertades ciudadanas. Esto no quiere decir que dichas medidas, al imponer limitaciones a los derechos fundamentales, sean por esta sola razón inconstitucionales. Pueden ser en efecto proporcionales y necesarias. Lo que muchos constitucionalistas cuestionamos es que una limitación de derechos de esta magnitud pueda hacerse a través de un decreto ordinario, citando como fundamento legal un artículo del Código de Policía que, creemos, no ampara al presidente para tomar este tipo de medidas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Todo lo discutido presenta un problema para la Corte. Tiene ante sí unos decretos que son formalmente decretos ordinarios pero que materialmente son decretos legislativos. Ante esta dificultad, la Corte debe optar por aquella opción que de mejor manera interprete el orden constitucional y democrático colombiano. Nuestra Constitución, correctamente entendida, es un instrumento que nos hemos dado con el fin de garantizar una forma de gobierno democrática y respetuosa de los derechos fundamentales. Los estados de excepción son herramientas que la misma Constitución ha dispuesto para lidiar con situaciones de crisis y en donde los procedimientos normales para la creación de la ley se ven modificados.

                                                                                                                                En condiciones normales, la Constitución establece una serie de pasos antes de que una decisión se pueda convertir en ley: se busca garantizar que haya un debate público tan amplio como sea posible en el que se presenten diversas posiciones y el cual pueda ser sometido a crítica por la opinión pública y los medios de comunicación. Cuando estamos en medio de un estado de emergencia, el procedimiento político recién descrito se invierte. El presidente toma, de forma expedita, decisiones que va comunicando a través de alocuciones vespertinas y que son sometidas a debate y crítica sólo después de su tardía publicación oficial. El proceso político, con los controles democráticos que este implica, se ve suspendido. En estas circunstancias, en las cuales la democracia se ve debilitada, los sistemas políticos modernos cuentan, todavía, con una herramienta de control: el control jurídico ejercido por los jueces. Es por esta razón por la cual nuestra Constitución estableció el control automático y expedito de los decretos legislativos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                * Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)

                                                                                                                                Artículos de opinión

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Link a las columnas de Rodrigo Uprimny

                                                                                                                                https://www.elespectador.com/opinion/la-cuarentena-constitucional-columna-915234

                                                                                                                                Link a las columnas de Juan Ospina

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/no-hay-decretar-la-conmocion-interior-respuesta-hector-riveros-72307

                                                                                                                                Link a las columnas de Héctor Riveros

                                                                                                                                https://lasillavacia.com/opinion/hay-decretar-conmocion-interior-76173

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