Por: WWF-Colombia, Conservación Internacional Colombia, Wildlife Conservation Society (WCS) y Patrimonio Natural
La semana pasada, el Congreso de la República dio un gran paso adelante al aprobar, en último debate, la Ley de Páramos. Las organizaciones firmantes de este pronunciamiento conjunto aplaudimos el texto conciliado entre la Cámara y el Senado para proteger uno de los ecosistemas más estratégicos para Colombia: los páramos, que proveen servicios ecosistémicos vitales como la regulación hídrica y el almacenamiento de carbono en sus ricos suelos orgánicos. Al menos 70% de la población nacional depende del agua regulada por estos tesoros naturales que solamente existen en cinco países del mundo.
La nueva ley refuerza la concepción de los páramos como ecosistemas estratégicos y fija directrices que promueven la preservación de su integridad, el uso sostenible y la generación de conocimiento. Asimismo, define los usos permitidos, destacándose en este punto la prohibición de ciertas actividades productivas de alto impacto como la minería, la explotación de hidrocarburos y algunas actividades agropecuarias. Además, establece la transición de actividades incompatibles a través de programas y estrategias participativas de reconversión y sustitución hacia actividades de bajo impacto, siempre procurando mejorar las condiciones de vida de los pobladores y del ecosistema. Lo anterior bajo la articulación entre los Ministerios de Ambiente, Minas y Agricultura, además de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Tenemos ante nosotros una ley bien formulada, apoyada por diversos partidos políticos, y que da prioridad, por fin, a la conservación de estos ecosistemas estratégicos con un enfoque social y diferencial para sus habitantes tradicionales. Lo que es aún más importante, identifica recursos financieros para la implementación de lo estipulado en la norma.
Sin embargo, es la designación de recursos financieros lo que ha generado un debate público acerca de un presunto ‘mico’ en el Artículo 26 de la nueva ley. Las organizaciones firmantes instamos a que este Artículo no sea visto como tal, pues consideramos que conlleva, por el contrario, una significativa ganancia tanto para los páramos como para el sector ambiental de nuestro país.
El citado Artículo 26 modifica el Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 de la Reforma Tributaria Estructural que estableció que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destinaría al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto. No obstante, dicho Fondo fue más adelante sustituido en 2017 por el Fondo Colombia en Paz a través del Decreto Ley 691, cambiando el canal de ejecución. Por otro lado, el artículo original de la ley del Estatuto Tributario ya tenía una destinación amplia a temas relacionados con medio ambiente, como el manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En ese contexto, la nueva Ley de páramos recoge varios meses de discusiones y debates entre las carteras de Hacienda y Ambiente, que iban a materializarse a través de un decreto reglamentario de la Ley 1819, logrando un enorme paso para el sector ambiental. Quien conoce esta evolución difícilmente puede afirmar que se haya reformado el destino del impuesto de temas ambientales a temas de paz a través de la ley de páramos, como algunos han manifestado.
El citado Artículo 26 de la ley de páramos dispone que se destinará 30% de lo recaudado con este impuesto específicamente a temas ambientales y 70% a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental. Debemos abandonar la noción de que la protección del ambiente sólo puede hacerse a través de la conservación: también es vital que la construcción de paz promueva un desarrollo del territorio en armonía con su entorno. Ahora es fundamental dar plena autoridad al Ministerio de Ambiente para definir los lineamientos específicos de sostenibilidad ambiental que guíen las inversiones del 70% del impuesto al carbono para el bien de la paz y el desarrollo con un enfoque territorial y sostenibilidad ambiental.
Por su parte, el 30% mencionado inicialmente está distribuido de la siguiente manera: 25% para la conservación de ecosistemas estratégicos (como estaba estipulado en la Ley 1819) proponiendo un énfasis en páramos, y 5% al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras estrategias de conservación a través del Programa Herencia Colombia, un compromiso anunciado por el Presidente Santos en mayo de 2018.
Por otra parte, un tema que ha sido de amplio debate son los artículos 24 y 25, que modifican los artículos 45 y 43 de la Ley 99 de 1993 y que están relacionados con las transferencias del sector eléctrico. Estas modificaciones buscan abordar la problemática de los páramos con la participación activa tanto de actores ambientales como el Ministerio de Ambiente, las CARS y Parques Nacionales, así como con los Ministerios de Agricultura y Minas y las comunidades que habitan los territorios. De las 27 corporaciones que reciben transferencias del sector eléctrico, en 11 de ellas hay presencia de paramos e hidroeléctricas. Por lo anterior, consideramos de suma importancia reglamentar en los tiempos indicados los parámetros de operatividad y distribución de los recursos designados al FONAM en el Artículo 24, para así dar mayor claridad sobre las asignaciones respectivas a las Corporaciones Autónomas, Parques Nacionales y los municipios con jurisdicción en las zonas de páramos para que, de manera coordinada, lleven a cabo las inversiones requeridas en los territorios.
Confiamos en que el Señor Presidente sancione la ley de Páramos lo antes posible para encaminar a Colombia hacia un futuro sostenible, bajo en carbono, equitativo y socialmente incluyente.
Por: WWF-Colombia, Conservación Internacional Colombia, Wildlife Conservation Society (WCS) y Patrimonio Natural
La semana pasada, el Congreso de la República dio un gran paso adelante al aprobar, en último debate, la Ley de Páramos. Las organizaciones firmantes de este pronunciamiento conjunto aplaudimos el texto conciliado entre la Cámara y el Senado para proteger uno de los ecosistemas más estratégicos para Colombia: los páramos, que proveen servicios ecosistémicos vitales como la regulación hídrica y el almacenamiento de carbono en sus ricos suelos orgánicos. Al menos 70% de la población nacional depende del agua regulada por estos tesoros naturales que solamente existen en cinco países del mundo.
La nueva ley refuerza la concepción de los páramos como ecosistemas estratégicos y fija directrices que promueven la preservación de su integridad, el uso sostenible y la generación de conocimiento. Asimismo, define los usos permitidos, destacándose en este punto la prohibición de ciertas actividades productivas de alto impacto como la minería, la explotación de hidrocarburos y algunas actividades agropecuarias. Además, establece la transición de actividades incompatibles a través de programas y estrategias participativas de reconversión y sustitución hacia actividades de bajo impacto, siempre procurando mejorar las condiciones de vida de los pobladores y del ecosistema. Lo anterior bajo la articulación entre los Ministerios de Ambiente, Minas y Agricultura, además de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Tenemos ante nosotros una ley bien formulada, apoyada por diversos partidos políticos, y que da prioridad, por fin, a la conservación de estos ecosistemas estratégicos con un enfoque social y diferencial para sus habitantes tradicionales. Lo que es aún más importante, identifica recursos financieros para la implementación de lo estipulado en la norma.
Sin embargo, es la designación de recursos financieros lo que ha generado un debate público acerca de un presunto ‘mico’ en el Artículo 26 de la nueva ley. Las organizaciones firmantes instamos a que este Artículo no sea visto como tal, pues consideramos que conlleva, por el contrario, una significativa ganancia tanto para los páramos como para el sector ambiental de nuestro país.
El citado Artículo 26 modifica el Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 de la Reforma Tributaria Estructural que estableció que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destinaría al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto. No obstante, dicho Fondo fue más adelante sustituido en 2017 por el Fondo Colombia en Paz a través del Decreto Ley 691, cambiando el canal de ejecución. Por otro lado, el artículo original de la ley del Estatuto Tributario ya tenía una destinación amplia a temas relacionados con medio ambiente, como el manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En ese contexto, la nueva Ley de páramos recoge varios meses de discusiones y debates entre las carteras de Hacienda y Ambiente, que iban a materializarse a través de un decreto reglamentario de la Ley 1819, logrando un enorme paso para el sector ambiental. Quien conoce esta evolución difícilmente puede afirmar que se haya reformado el destino del impuesto de temas ambientales a temas de paz a través de la ley de páramos, como algunos han manifestado.
El citado Artículo 26 de la ley de páramos dispone que se destinará 30% de lo recaudado con este impuesto específicamente a temas ambientales y 70% a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental. Debemos abandonar la noción de que la protección del ambiente sólo puede hacerse a través de la conservación: también es vital que la construcción de paz promueva un desarrollo del territorio en armonía con su entorno. Ahora es fundamental dar plena autoridad al Ministerio de Ambiente para definir los lineamientos específicos de sostenibilidad ambiental que guíen las inversiones del 70% del impuesto al carbono para el bien de la paz y el desarrollo con un enfoque territorial y sostenibilidad ambiental.
Por su parte, el 30% mencionado inicialmente está distribuido de la siguiente manera: 25% para la conservación de ecosistemas estratégicos (como estaba estipulado en la Ley 1819) proponiendo un énfasis en páramos, y 5% al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras estrategias de conservación a través del Programa Herencia Colombia, un compromiso anunciado por el Presidente Santos en mayo de 2018.
Por otra parte, un tema que ha sido de amplio debate son los artículos 24 y 25, que modifican los artículos 45 y 43 de la Ley 99 de 1993 y que están relacionados con las transferencias del sector eléctrico. Estas modificaciones buscan abordar la problemática de los páramos con la participación activa tanto de actores ambientales como el Ministerio de Ambiente, las CARS y Parques Nacionales, así como con los Ministerios de Agricultura y Minas y las comunidades que habitan los territorios. De las 27 corporaciones que reciben transferencias del sector eléctrico, en 11 de ellas hay presencia de paramos e hidroeléctricas. Por lo anterior, consideramos de suma importancia reglamentar en los tiempos indicados los parámetros de operatividad y distribución de los recursos designados al FONAM en el Artículo 24, para así dar mayor claridad sobre las asignaciones respectivas a las Corporaciones Autónomas, Parques Nacionales y los municipios con jurisdicción en las zonas de páramos para que, de manera coordinada, lleven a cabo las inversiones requeridas en los territorios.
Confiamos en que el Señor Presidente sancione la ley de Páramos lo antes posible para encaminar a Colombia hacia un futuro sostenible, bajo en carbono, equitativo y socialmente incluyente.