La verdad sobre la derogatoria del 562 y sus efectos en la ciudad
Por: Olga Lucía López Morales*
El pasado 25 de noviembre de 2018, en el diario El Espectador, se publicó un artículo denominado “La platica que se perdió”, en la que se hacen afirmaciones que indican que, por decisiones tomadas en la Alcaldía de Bogotá, la ciudad ha dejado de recaudar recursos provenientes de la aplicación de la participación en plusvalía por el Decreto Distrital 562 de 2014, más conocido como el “Decreto de las alturas”.
Si bien la Administración Distrital es respetuosa de la libre expresión, debe ser clara y categórica indicando que dichas afirmaciones no corresponden a la realidad, son imprecisas y carecen de la rigurosidad requerida en un asunto tan complejo y delicado, puesto que estamos hablando de recursos públicos.
A continuación, se exponen los elementos más importantes para aclarar esta situación, procurando no caer en tecnicismos que complejicen el entendimiento.
¿Por qué la administración de Enrique Peñalosa decidió derogar el Decreto 562 de 2014?
Las razones por las que la administración de Enrique Peñalosa derogó el Decreto 562 de 2014, difundidas y ampliamente respaldadas por la ciudadanía y expertos del sector académico (e incluso por la mayoría de los candidatos a la Alcaldía en ese momento), se pueden resumir en su inconveniencia para la ciudad, considerando que su fundamentación era de carácter economicista y que en el mediano y largo plazo causaría un grave detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos.
La ciudadanía no puede olvidar que el Decreto Distrital 562 de 2014 generalizó en una amplia zona de la ciudad la posibilidad de construir edificaciones de gran altura, sin considerar sus posibilidades reales de densificación, relacionadas con garantizar la existencia de soportes urbanos como vías, parques o redes de servicios públicos. Además, aun cuando el 562 generaba recursos, no contaba con mecanismos óptimos para reorientar los recursos recaudados en el mismo lugar que lo generaban, como lo afirma equivocadamente el artículo. De continuar la norma, se generaría mayor densidad sin una relación armónica entre el ciudadano y las construcciones.
Seamos claros, hay un consenso en que pese a ser una de las ciudades más densas del mundo, Bogotá debe apostar a la redensificación, pero dicho proceso no puede hacerse a cualquier costo ni de cualquier manera, como lo hacía el Decreto 562.
¿Qué implicaciones tiene dicha derogatoria sobre el recaudo de cargas urbanísticas generadas?
El artículo olvidó por completo mencionar que el Decreto Distrital 079 de 2016, por medio del cual se derogó el Decreto Distrital 562 de 2014, mantiene la obligación de pago de la participación en plusvalía y de las cargas urbanísticas para todos los predios que concretaron o que llegaran a concretar en el marco del régimen de transición de la norma.
La derogatoria no implicó de ninguna manera que la administración no adelantara las acciones y actuaciones necesarias para garantizar la determinación, liquidación y recaudo de las cargas y de la participación en el efecto plusvalía, como erradamente se afirma por el columnista.
De hecho, una parte importante de lo recaudado por el pago de cargas se obtuvo después de la derogatoria del Decreto. Según reportes del IDU, que junto con el IDRD eran las entidades que recibían esos recursos, cerca de 26% del recaudo lo hizo entre el 2016 y lo corrido hasta septiembre de 2018, periodo en el que ya había sido derogado.
¿Qué sucedió con las liquidaciones de participación en plusvalía existentes?
Otra cosa que no tiene en cuenta el autor al plantear sus acusaciones es que la administración de Enrique Peñalosa se vio obligada a finalizar las liquidaciones de la participación en el efecto plusvalía del 562 y a revisar las liquidaciones efectuadas, no por algún interés oculto e insano, sino porque esta tarea que era responsabilidad de la administración anterior no se culminó dentro de los términos establecidos en la Ley.
El proceso que adelantó la Unidad Administrativa de Catastro Distrital bajo el mandato de la actual administración respondió a consideraciones exclusivamente técnicas y jurídicas con retos enormes para la aplicación de las metodologías establecidas por el IGAC con la norma contenida en el Decreto Distrital 562 de 2014.
No puede quedar duda alguna, la administración de Enrique Peñalosa, en cabeza de las entidades con competencia para ello, ha realizado todos los esfuerzos técnicos y jurídicos que se encuentran a su alcance, respetuosos del ordenamiento jurídico vigente, para que los propietarios y poseedores de predios beneficiados de la aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014 paguen a la ciudad la participación que corresponde a los incrementos en los precios del suelo consecuencia de su aplicación.
El alcalde Peñalosa no ha descuidado el cobro de tributos como la participación en el efecto plusvalía ni otros mecanismos de financiación del desarrollo urbano de carácter no tributario como la posibilidad de recuperar plusvalías urbanas a través del cobro o compensación de cargas urbanísticas. Tampoco ha regalado dinero a constructores como tendenciosamente se afirma en la columna.
¿Cuál ha sido la línea de trabajo de esta administración?
Desde el inicio de la administración distrital se han identificado debilidades, reprocesos, vacíos en las múltiples actuaciones que se fundamentan en el marco normativo aplicable a mecanismos como la participación en el efecto plusvalía en la ciudad de Bogotá o las cargas urbanísticas. En la tarea de poner la casa en orden, se han dado ajustes normativos como, por ejemplo, la expedición del Acuerdo 682 de 2017, por medio del cual se ajustaron parte de las disposiciones que regulan la plusvalía en Bogotá y que le habían causado varios procesos judiciales a la administración. Este mismo acuerdo creó el Fondo cuenta para el cumplimiento de cargas urbanísticas por edificabilidad, instrumento fundamental para el recaudo y administración de lo que se recaude por este concepto.
Por último, debe quedar claro que la administración del alcalde Enrique Peñalosa concibe que las decisiones de ordenamiento territorial deben permitir la mejora en la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, razón por la cual el proyecto de POT que acabamos de entregar a la ciudad para su discusión, apuesta por alcanzar la sostenibilidad, ambiental, social y económica, en donde hay una apuesta histórica por la renovación y re densificación urbanas, siempre y cuando existan condiciones de accesibilidad al sistema de transporte, servicios públicos y de espacio público necesarios.
Dicha propuesta incluye una ambiciosa aplicación de instrumentos de financiación que entienden que la norma debe ser diseñada para lograr que las obligaciones urbanísticas se concreten en nuevo espacio público, equipamientos o cualquier otro elemento de soporte que se requiera en la zona donde se desarrolla el proyecto. Con el nuevo POT la ciudad logrará nuevo espacio público, suelo para equipamientos e infraestructura y recursos monetarios como nunca se ha visto, garantizando el cumplimiento del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios.
* Directora de Catastro Distrital
Por: Olga Lucía López Morales*
El pasado 25 de noviembre de 2018, en el diario El Espectador, se publicó un artículo denominado “La platica que se perdió”, en la que se hacen afirmaciones que indican que, por decisiones tomadas en la Alcaldía de Bogotá, la ciudad ha dejado de recaudar recursos provenientes de la aplicación de la participación en plusvalía por el Decreto Distrital 562 de 2014, más conocido como el “Decreto de las alturas”.
Si bien la Administración Distrital es respetuosa de la libre expresión, debe ser clara y categórica indicando que dichas afirmaciones no corresponden a la realidad, son imprecisas y carecen de la rigurosidad requerida en un asunto tan complejo y delicado, puesto que estamos hablando de recursos públicos.
A continuación, se exponen los elementos más importantes para aclarar esta situación, procurando no caer en tecnicismos que complejicen el entendimiento.
¿Por qué la administración de Enrique Peñalosa decidió derogar el Decreto 562 de 2014?
Las razones por las que la administración de Enrique Peñalosa derogó el Decreto 562 de 2014, difundidas y ampliamente respaldadas por la ciudadanía y expertos del sector académico (e incluso por la mayoría de los candidatos a la Alcaldía en ese momento), se pueden resumir en su inconveniencia para la ciudad, considerando que su fundamentación era de carácter economicista y que en el mediano y largo plazo causaría un grave detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos.
La ciudadanía no puede olvidar que el Decreto Distrital 562 de 2014 generalizó en una amplia zona de la ciudad la posibilidad de construir edificaciones de gran altura, sin considerar sus posibilidades reales de densificación, relacionadas con garantizar la existencia de soportes urbanos como vías, parques o redes de servicios públicos. Además, aun cuando el 562 generaba recursos, no contaba con mecanismos óptimos para reorientar los recursos recaudados en el mismo lugar que lo generaban, como lo afirma equivocadamente el artículo. De continuar la norma, se generaría mayor densidad sin una relación armónica entre el ciudadano y las construcciones.
Seamos claros, hay un consenso en que pese a ser una de las ciudades más densas del mundo, Bogotá debe apostar a la redensificación, pero dicho proceso no puede hacerse a cualquier costo ni de cualquier manera, como lo hacía el Decreto 562.
¿Qué implicaciones tiene dicha derogatoria sobre el recaudo de cargas urbanísticas generadas?
El artículo olvidó por completo mencionar que el Decreto Distrital 079 de 2016, por medio del cual se derogó el Decreto Distrital 562 de 2014, mantiene la obligación de pago de la participación en plusvalía y de las cargas urbanísticas para todos los predios que concretaron o que llegaran a concretar en el marco del régimen de transición de la norma.
La derogatoria no implicó de ninguna manera que la administración no adelantara las acciones y actuaciones necesarias para garantizar la determinación, liquidación y recaudo de las cargas y de la participación en el efecto plusvalía, como erradamente se afirma por el columnista.
De hecho, una parte importante de lo recaudado por el pago de cargas se obtuvo después de la derogatoria del Decreto. Según reportes del IDU, que junto con el IDRD eran las entidades que recibían esos recursos, cerca de 26% del recaudo lo hizo entre el 2016 y lo corrido hasta septiembre de 2018, periodo en el que ya había sido derogado.
¿Qué sucedió con las liquidaciones de participación en plusvalía existentes?
Otra cosa que no tiene en cuenta el autor al plantear sus acusaciones es que la administración de Enrique Peñalosa se vio obligada a finalizar las liquidaciones de la participación en el efecto plusvalía del 562 y a revisar las liquidaciones efectuadas, no por algún interés oculto e insano, sino porque esta tarea que era responsabilidad de la administración anterior no se culminó dentro de los términos establecidos en la Ley.
El proceso que adelantó la Unidad Administrativa de Catastro Distrital bajo el mandato de la actual administración respondió a consideraciones exclusivamente técnicas y jurídicas con retos enormes para la aplicación de las metodologías establecidas por el IGAC con la norma contenida en el Decreto Distrital 562 de 2014.
No puede quedar duda alguna, la administración de Enrique Peñalosa, en cabeza de las entidades con competencia para ello, ha realizado todos los esfuerzos técnicos y jurídicos que se encuentran a su alcance, respetuosos del ordenamiento jurídico vigente, para que los propietarios y poseedores de predios beneficiados de la aplicación del Decreto Distrital 562 de 2014 paguen a la ciudad la participación que corresponde a los incrementos en los precios del suelo consecuencia de su aplicación.
El alcalde Peñalosa no ha descuidado el cobro de tributos como la participación en el efecto plusvalía ni otros mecanismos de financiación del desarrollo urbano de carácter no tributario como la posibilidad de recuperar plusvalías urbanas a través del cobro o compensación de cargas urbanísticas. Tampoco ha regalado dinero a constructores como tendenciosamente se afirma en la columna.
¿Cuál ha sido la línea de trabajo de esta administración?
Desde el inicio de la administración distrital se han identificado debilidades, reprocesos, vacíos en las múltiples actuaciones que se fundamentan en el marco normativo aplicable a mecanismos como la participación en el efecto plusvalía en la ciudad de Bogotá o las cargas urbanísticas. En la tarea de poner la casa en orden, se han dado ajustes normativos como, por ejemplo, la expedición del Acuerdo 682 de 2017, por medio del cual se ajustaron parte de las disposiciones que regulan la plusvalía en Bogotá y que le habían causado varios procesos judiciales a la administración. Este mismo acuerdo creó el Fondo cuenta para el cumplimiento de cargas urbanísticas por edificabilidad, instrumento fundamental para el recaudo y administración de lo que se recaude por este concepto.
Por último, debe quedar claro que la administración del alcalde Enrique Peñalosa concibe que las decisiones de ordenamiento territorial deben permitir la mejora en la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, razón por la cual el proyecto de POT que acabamos de entregar a la ciudad para su discusión, apuesta por alcanzar la sostenibilidad, ambiental, social y económica, en donde hay una apuesta histórica por la renovación y re densificación urbanas, siempre y cuando existan condiciones de accesibilidad al sistema de transporte, servicios públicos y de espacio público necesarios.
Dicha propuesta incluye una ambiciosa aplicación de instrumentos de financiación que entienden que la norma debe ser diseñada para lograr que las obligaciones urbanísticas se concreten en nuevo espacio público, equipamientos o cualquier otro elemento de soporte que se requiera en la zona donde se desarrolla el proyecto. Con el nuevo POT la ciudad logrará nuevo espacio público, suelo para equipamientos e infraestructura y recursos monetarios como nunca se ha visto, garantizando el cumplimiento del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios.
* Directora de Catastro Distrital