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Los defectos del fallo que absolvió a Santiago Uribe Vélez

Columnista invitado EE: Sergio Mesa Cárdenas
18 de noviembre de 2024 - 05:05 a. m.
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“Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras”: Sergio Mesa Cárdenas
“Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras”: Sergio Mesa Cárdenas

El caballista Santiago, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, después de un juicio de tres años y medio, sumado a una mora judicial de tres años, nueve meses y cuatro días, fue absuelto en primera instancia por los dos delitos imputados por la Fiscalía: concierto para delinquir agravado –se le acusaba de la “conformación y liderazgo” del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles, que operó en los 90 en Antioquia– y el homicidio del conductor Camilo Barrientos Durán, oriundo de Campamento y señalado de ser colaborador de la guerrilla.

Soy autor del libro El apóstol Santiago: Uribe, contrainsurgencia y limpieza social (ver). También soy abogado y represento tres víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Así pues, analicé la sentencia de 218 páginas (ver) con rigor periodístico y jurídico, y considero que adolece de defectos fácticos, principio de congruencia, errores de redacción y ortográficos. Además, le falta una cronología del accionar de Los Doce Apóstoles con sus mutaciones, sin la cual no puede entenderse en dónde se ubican varios testigos.

En primer lugar, en la sentencia no se determina con suficiencia y exactitud el nombre de pila de alias “Rodrigo” o “El Mono de los Llanos”, a quien testigos identifican como Jorge Alberto Osorio Rojas, jefe del grupo rural, sino que lo confunden con el paramilitar Rodrigo Pérez Alzate (ver), alias “Julián Bolívar”. Ni siquiera son mencionadas las declaraciones de tres extrabajadores de los Uribe –las cuales figuran en los alegatos que presentó la Fiscalía– quienes afirmaron que “Rodrigo” y “Pelusa” –un sicario–, permanecían en la hacienda La Carolina, la finca de Santiago Uribe que la JEP determinó que fue campo de entrenamiento de paras.

En segundo lugar, en un punto relevante en lo que el juez cataloga como “vocación de permanencia en el tiempo” del grupo criminal, debió acudirse a determinar una línea de tiempo: a) “Capitán Represa”, quien operó entre 1988 y 1990; b) Autodefensas del Norte Lechero, quienes hicieron su aparición pública en febrero de 1992; c) Los Apóstoles, nombre con que se identifica el grupo de «limpieza social» en informes de derechos humanos –luego se llamarían judicialmente Los Doce Apóstoles; d) Los Costeños, que habrían sido enviados a Yarumal por parte de “Mancuso”, por petición del ganadero y paramilitar Javier Piedrahíta Sánchez; d) Convivir Deyavanc (Defensores de Yarumal, Valdivia, Angostura y Campamento), reconocida por la Gobernación de Antioquia; y el Grupo de Pérez, comandado por “Julián Bolívar” y financiado por Piedrahíta Sánchez.

Y, en tercer lugar, la exclusión de la grabación oculta (ver) que el mayor Juan Carlos Meneses Quintero le hizo al coronel Pedro Manuel Benavides Rivera, en la que éste reconoce haber recibido dinero para dejar actuar a Los Doce Apóstoles –esto lo corroboró ante la JEP el cabo segundo Jairo Rodríguez Venegas–. Según el juez Herrera, el teniente Meneses debió pedirle permiso al coronel Benavides para grabarlo.

Un último punto, el cuarto: cuatro testigos coinciden en que hubo reuniones entre Meneses y Santiago Uribe, pero el juez lo desestimó porque los testigos no coinciden en cuál fue la finca donde estas ocurrieron.

Estos cuatro puntos, desde la óptica jurídica, deberían configurar un defecto fáctico. Esto, en la jurisprudencia de la Corte Suprema, quiere decir que hubo una “valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas” y “no se valora en su integridad el material probatorio” (ver). Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras.

Aunque hubiera dudas en cuanto a la autoría mediata de Santiago Uribe Vélez en el homicidio de Barrientos Durán, sí existen suficientes pruebas para determinar su participación en el concierto para delinquir –que el juez determinó llamar ‘cofradía’–.

Por Sergio Mesa Cárdenas

 

Mar(60274)Hace 41 minutos
Familia de asesinos, ladrones y narcotraficantes.
usucapion1000(15667)Hace 43 minutos
Totalmente de acuerdo, ese juez o es un faltón o tuvo pánico de hacer un fallo justo, lo que tampoco es excusable.
Jota(18225)Hace 1 hora
Juez de bolsillo ! Pero de alguna forma el tiempo le hará pagar sus malas acciones al implicado .
DANNA(cij1h)Hace 5 horas
las conductas del juez prevaricador y pusilánime, lo delatan, 4 años para dictar sentencia, sale con un exabrupto, motivaciones a medias y la CNDJ quitando tarjetas a pobres abogados.
Luis(70640)Hace 5 horas
Omitir pruebas y dejar de valorarlas son dos acciones, no omisiones, del extemporáneo y retardatario prevaricador Juez. Mas tarde que temprano los crímenes del apóstol prescribirán, no así el del absolucionista.
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