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                                                                                                                                Los defectos del fallo que absolvió a Santiago Uribe Vélez

                                                                                                                                Sergio Mesa Cárdenas

                                                                                                                                “Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras”: Sergio Mesa Cárdenas

                                                                                                                                El caballista Santiago, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, después de un juicio de tres años y medio, sumado a una mora judicial de tres años, nueve meses y cuatro días, fue absuelto en primera instancia por los dos delitos imputados por la Fiscalía: concierto para delinquir agravado –se le acusaba de la “conformación y liderazgo” del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles, que operó en los 90 en Antioquia– y el homicidio del conductor Camilo Barrientos Durán, oriundo de Campamento y señalado de ser colaborador de la guerrilla.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En segundo lugar, en un punto relevante en lo que el juez cataloga como “vocación de permanencia en el tiempo” del grupo criminal, debió acudirse a determinar una línea de tiempo: a) “Capitán Represa”, quien operó entre 1988 y 1990; b) Autodefensas del Norte Lechero, quienes hicieron su aparición pública en febrero de 1992; c) Los Apóstoles, nombre con que se identifica el grupo de «limpieza social» en informes de derechos humanos –luego se llamarían judicialmente Los Doce Apóstoles; d) Los Costeños, que habrían sido enviados a Yarumal por parte de “Mancuso”, por petición del ganadero y paramilitar Javier Piedrahíta Sánchez; d) Convivir Deyavanc (Defensores de Yarumal, Valdivia, Angostura y Campamento), reconocida por la Gobernación de Antioquia; y el Grupo de Pérez, comandado por “Julián Bolívar” y financiado por Piedrahíta Sánchez.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Un último punto, el cuarto: cuatro testigos coinciden en que hubo reuniones entre Meneses y Santiago Uribe, pero el juez lo desestimó porque los testigos no coinciden en cuál fue la finca donde estas ocurrieron.

                                                                                                                                Estos cuatro puntos, desde la óptica jurídica, deberían configurar un defecto fáctico. Esto, en la jurisprudencia de la Corte Suprema, quiere decir que hubo una “valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas” y “no se valora en su integridad el material probatorio” (ver). Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras.

                                                                                                                                Aunque hubiera dudas en cuanto a la autoría mediata de Santiago Uribe Vélez en el homicidio de Barrientos Durán, sí existen suficientes pruebas para determinar su participación en el concierto para delinquir –que el juez determinó llamar ‘cofradía’–.

                                                                                                                                “Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras”: Sergio Mesa Cárdenas

                                                                                                                                El caballista Santiago, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, después de un juicio de tres años y medio, sumado a una mora judicial de tres años, nueve meses y cuatro días, fue absuelto en primera instancia por los dos delitos imputados por la Fiscalía: concierto para delinquir agravado –se le acusaba de la “conformación y liderazgo” del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles, que operó en los 90 en Antioquia– y el homicidio del conductor Camilo Barrientos Durán, oriundo de Campamento y señalado de ser colaborador de la guerrilla.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En segundo lugar, en un punto relevante en lo que el juez cataloga como “vocación de permanencia en el tiempo” del grupo criminal, debió acudirse a determinar una línea de tiempo: a) “Capitán Represa”, quien operó entre 1988 y 1990; b) Autodefensas del Norte Lechero, quienes hicieron su aparición pública en febrero de 1992; c) Los Apóstoles, nombre con que se identifica el grupo de «limpieza social» en informes de derechos humanos –luego se llamarían judicialmente Los Doce Apóstoles; d) Los Costeños, que habrían sido enviados a Yarumal por parte de “Mancuso”, por petición del ganadero y paramilitar Javier Piedrahíta Sánchez; d) Convivir Deyavanc (Defensores de Yarumal, Valdivia, Angostura y Campamento), reconocida por la Gobernación de Antioquia; y el Grupo de Pérez, comandado por “Julián Bolívar” y financiado por Piedrahíta Sánchez.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Un último punto, el cuarto: cuatro testigos coinciden en que hubo reuniones entre Meneses y Santiago Uribe, pero el juez lo desestimó porque los testigos no coinciden en cuál fue la finca donde estas ocurrieron.

                                                                                                                                Estos cuatro puntos, desde la óptica jurídica, deberían configurar un defecto fáctico. Esto, en la jurisprudencia de la Corte Suprema, quiere decir que hubo una “valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas” y “no se valora en su integridad el material probatorio” (ver). Estos defectos deben ser citados en las apelaciones futuras.

                                                                                                                                Aunque hubiera dudas en cuanto a la autoría mediata de Santiago Uribe Vélez en el homicidio de Barrientos Durán, sí existen suficientes pruebas para determinar su participación en el concierto para delinquir –que el juez determinó llamar ‘cofradía’–.

                                                                                                                                Por Sergio Mesa Cárdenas

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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