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                                                                                                                                  Otras “constantes constitucionales”

                                                                                                                                  María Teresa Calderón*

                                                                                                                                  Llevamos más de diez años en conmemoraciones. Desde 2008 toda América Latina ha estado en la misma onda. Las ha habido para todos los gustos: militares, civiles y constitucionales, de derecha y de izquierda. En Colombia celebramos primero 2010 en clave civil (con comisaria incluida). Nuevo años después, conmemoramos la gesta militar. Vimos entonces (algunos con auténtica estupefacción) al presidente recorrer a caballo la ruta del Ejército Libertador en 1819. Ahora es el momento de las Constituciones: el bicentenario de la Constitución de 1821 y los 30 años de la Constitución de 1991. Pero después de tantas celebraciones -que, dicho sea de paso, han pasado sin pena ni gloria-, uno se pregunta: ¿cuál es el sentido de tantas conmemoraciones, para qué sirven y qué nos dejan?

                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Estos datos permiten entender por qué ha sido tan difícil la construcción del Estado administrativo en Colombia. Y es que todas las disposiciones del Ejecutivo pudieron ser suspendidas por cualquier alcalde u oficial de un batallón, en cualquier rincón del país, cuando las consideraron contrarias a su interpretación de la Constitución y de las leyes -viejas y nuevas-, puesto que todas estaban en vigor. En 1826 cuando Santander sancionó la ley orgánica militar, fue calificada como “tiranía” porque obligaba a los comandantes a cumplir las órdenes de la cabeza del Ejecutivo que entonces, como ahora, era el comandante general de las Fuerzas Armadas. Lo mismo sucedió con los alcaldes, los jueces políticos, los gobernadores o los intendentes de los municipios, las provincias y los departamentos de Colombia. Todos ellos pudieron suspender la aplicación de las órdenes del Ejecutivo, siempre que pudieron alegar que eran inconstitucionales o simplemente inconvenientes. El punto clave es que esta negativa a aplicar las determinaciones del gobierno central se fundó en derecho porque pudo apelar a la Constitución y a las leyes (incluida la costumbre).

                                                                                                                                  Preservar el viejo derecho no fue un error o un descuido. Fue la expresión de una revolución política que nunca quiso modificar la sociedad, entre otras cosas porque sus protagonistas compartieron una cultura de raigambre católica que nadie cuestionó. Esto no solo explica por qué no se pudo levantar una verdadera administración pública -sin sujeción de mando no hay administración- sino que da cuenta de la fragmentación del poder político. Pero además, porque fue posible judicializar a los empleados públicos, amparándose en el ordenamiento constitucional y legal, este recurso que debía servir para proteger la Constitución se transformó en una suerte de acción política en manos de todos los ciudadanos que tuvo largo recorrido en la historia del país. Todavía hoy, empapelar al opositor sigue siendo un recurso clave en la lucha política, no solamente en Colombia. Para la muestra, los casos recientes de Perú y Brasil. Mi percepción es que ese primer constitucionalismo contribuyó a forjar una cultura pública muy duradera donde justicia y política han andado de la mano. En ese sentido me parece difícil sostener que la Constitución del 21 consagró la división de los poderes, porque la Justicia no consiguió afirmarse como una rama separada del poder público durante su vigencia.

                                                                                                                                  No tengo claro hasta cuándo se reprodujo este fenómeno, pero me atrevo a pensar que hasta muy entrado el XIX. En cualquier caso, se perpetuó mientras que no se implantara un verdadero código civil que derogara el viejo derecho, acabara con el casuismo y garantizara una verdadera ley erga omnes (general e igual para todos). Esa fue una parte de la pesada herencia del primer constitucionalismo colombiano. Son muchos los temas que deberíamos discutir precisamente porque, como señaló Rodrigo Uprimny en El Espectador, necesitamos defender un “consenso republicano y democrático”, pero no propiamente porque provenga de la Carta de 1821.

                                                                                                                                  maria.calderon@uexternado.edu.co

                                                                                                                                  * Centro de Estudios en Historia, Universidad Externado de Colombia.

                                                                                                                                  Llevamos más de diez años en conmemoraciones. Desde 2008 toda América Latina ha estado en la misma onda. Las ha habido para todos los gustos: militares, civiles y constitucionales, de derecha y de izquierda. En Colombia celebramos primero 2010 en clave civil (con comisaria incluida). Nuevo años después, conmemoramos la gesta militar. Vimos entonces (algunos con auténtica estupefacción) al presidente recorrer a caballo la ruta del Ejército Libertador en 1819. Ahora es el momento de las Constituciones: el bicentenario de la Constitución de 1821 y los 30 años de la Constitución de 1991. Pero después de tantas celebraciones -que, dicho sea de paso, han pasado sin pena ni gloria-, uno se pregunta: ¿cuál es el sentido de tantas conmemoraciones, para qué sirven y qué nos dejan?

                                                                                                                                  PUBLICIDAD
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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Estos datos permiten entender por qué ha sido tan difícil la construcción del Estado administrativo en Colombia. Y es que todas las disposiciones del Ejecutivo pudieron ser suspendidas por cualquier alcalde u oficial de un batallón, en cualquier rincón del país, cuando las consideraron contrarias a su interpretación de la Constitución y de las leyes -viejas y nuevas-, puesto que todas estaban en vigor. En 1826 cuando Santander sancionó la ley orgánica militar, fue calificada como “tiranía” porque obligaba a los comandantes a cumplir las órdenes de la cabeza del Ejecutivo que entonces, como ahora, era el comandante general de las Fuerzas Armadas. Lo mismo sucedió con los alcaldes, los jueces políticos, los gobernadores o los intendentes de los municipios, las provincias y los departamentos de Colombia. Todos ellos pudieron suspender la aplicación de las órdenes del Ejecutivo, siempre que pudieron alegar que eran inconstitucionales o simplemente inconvenientes. El punto clave es que esta negativa a aplicar las determinaciones del gobierno central se fundó en derecho porque pudo apelar a la Constitución y a las leyes (incluida la costumbre).

                                                                                                                                  Preservar el viejo derecho no fue un error o un descuido. Fue la expresión de una revolución política que nunca quiso modificar la sociedad, entre otras cosas porque sus protagonistas compartieron una cultura de raigambre católica que nadie cuestionó. Esto no solo explica por qué no se pudo levantar una verdadera administración pública -sin sujeción de mando no hay administración- sino que da cuenta de la fragmentación del poder político. Pero además, porque fue posible judicializar a los empleados públicos, amparándose en el ordenamiento constitucional y legal, este recurso que debía servir para proteger la Constitución se transformó en una suerte de acción política en manos de todos los ciudadanos que tuvo largo recorrido en la historia del país. Todavía hoy, empapelar al opositor sigue siendo un recurso clave en la lucha política, no solamente en Colombia. Para la muestra, los casos recientes de Perú y Brasil. Mi percepción es que ese primer constitucionalismo contribuyó a forjar una cultura pública muy duradera donde justicia y política han andado de la mano. En ese sentido me parece difícil sostener que la Constitución del 21 consagró la división de los poderes, porque la Justicia no consiguió afirmarse como una rama separada del poder público durante su vigencia.

                                                                                                                                  No tengo claro hasta cuándo se reprodujo este fenómeno, pero me atrevo a pensar que hasta muy entrado el XIX. En cualquier caso, se perpetuó mientras que no se implantara un verdadero código civil que derogara el viejo derecho, acabara con el casuismo y garantizara una verdadera ley erga omnes (general e igual para todos). Esa fue una parte de la pesada herencia del primer constitucionalismo colombiano. Son muchos los temas que deberíamos discutir precisamente porque, como señaló Rodrigo Uprimny en El Espectador, necesitamos defender un “consenso republicano y democrático”, pero no propiamente porque provenga de la Carta de 1821.

                                                                                                                                  maria.calderon@uexternado.edu.co

                                                                                                                                  * Centro de Estudios en Historia, Universidad Externado de Colombia.

                                                                                                                                  Por María Teresa Calderón*

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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