PARA ELEGIR JUECES Y MAGISTRA- dos propongo un sistema que combina lo democrático con lo corporativo.
Es el que mejor le sienta a Colombia, un país sin entidad política, legislativa, judicial y cultural. Explico cómo operaría:
Primero. Los únicos que accederán por concurso público y abierto al Poder Judicial serán los jueces de menor categoría. Los cuestionarios para los exámenes, elaborados por la Universidad Nacional, no podrán ser de aquellos denominados de selección múltiple. Así resulte dispendioso calificarlos, se impone acudir al examen tipo ensayo. Las preguntas, bien formuladas y omnicomprensivas, no deberán pasar de diez. El propósito es medir en el postulante sus conocimientos, su calidad humana, su capacidad argumentativa y su habilidad para comunicarse.
Segundo. Quienes ingresen por concurso tendrán la función de elegir, cuando la ocasión se presente, a los jueces del nivel del circuito. Cuando se presente una vacante en un juzgado del circuito, se elaborará la lista de elegibles y se anexarán las hojas de vida. Esa lista y esas hojas de vida se remitirán a los jueces municipales de todo el país y se fijará una fecha para que se lleve a cabo la elección. Por cualquiera de los medios técnicos modernos se pedirá a los jueces municipales depositar su voto por el candidato de su preferencia. Los jueces municipales, cuando alcancen cuatro años de permanencia en el cargo, podrán postularse para acceder a una plaza de nivel del circuito. El voto secreto, aunque no será obligatorio, dará puntos para una selección posterior e incidirá positivamente en la hoja de vida. Así se elegirían los jueces del circuito.
Tercero. El mismo procedimiento se utilizará para elegir a magistrados de Tribunal de Distrito. Los jueces del circuito, de las listas y de las hojas de vida que se les remitan, elegirían a los magistrados de los tribunales.
Cuarto. Igual procedimiento se utilizará para elegir a magistrados de la Corte. Los magistrados de Distrito depositarán su voto por el candidato que consideren con méritos para ocupar una silla en la Corte Suprema de Justicia. Este sistema de elección de jueces y magistrados combina la designación por concurso abierto (democrática) y la elección cerrada (corporativa). Esta institución híbrida -ni democrática ni corporativa-, es la que mejor encaja en el llamado “modo de ser nacional”.
Las posturas extremas, las que abogan por la implantación de un sistema de elección absolutamente democrático, o las que propugnan un método definidamente corporativo, no las soporta este país. Ellas darían lugar a mayores dificultades en materia de eficiencia y eficacia.
Este método mixto de elección tiene dos méritos: el primero destierra de una vez por todas la injerencia política en la composición del personal del poder judicial; el segundo: evita cualquier componenda en la designación de jueces y magistrados y, de rebote, afianza el sentido de pertenencia entre los miembros de la judicatura. Muy fácil: de manera escalonada, y por un procedimiento interno y cerrado, los jueces del circuito elegirán a los magistrados de Distrito y, del mismo modo, los magistrados de Distrito a los magistrados de la Corte .Los únicos elegidos por el Consejo de la Judicatura (o por la entidad que haga sus veces) serán los jueces de menor categoría. Es decir, los que están en la base de la pirámide. Esos funcionarios llegarán a sus cargos por concurso público de méritos. Y a ellos les corresponderá elegir a los jueces del circuito en todo el país.
PARA ELEGIR JUECES Y MAGISTRA- dos propongo un sistema que combina lo democrático con lo corporativo.
Es el que mejor le sienta a Colombia, un país sin entidad política, legislativa, judicial y cultural. Explico cómo operaría:
Primero. Los únicos que accederán por concurso público y abierto al Poder Judicial serán los jueces de menor categoría. Los cuestionarios para los exámenes, elaborados por la Universidad Nacional, no podrán ser de aquellos denominados de selección múltiple. Así resulte dispendioso calificarlos, se impone acudir al examen tipo ensayo. Las preguntas, bien formuladas y omnicomprensivas, no deberán pasar de diez. El propósito es medir en el postulante sus conocimientos, su calidad humana, su capacidad argumentativa y su habilidad para comunicarse.
Segundo. Quienes ingresen por concurso tendrán la función de elegir, cuando la ocasión se presente, a los jueces del nivel del circuito. Cuando se presente una vacante en un juzgado del circuito, se elaborará la lista de elegibles y se anexarán las hojas de vida. Esa lista y esas hojas de vida se remitirán a los jueces municipales de todo el país y se fijará una fecha para que se lleve a cabo la elección. Por cualquiera de los medios técnicos modernos se pedirá a los jueces municipales depositar su voto por el candidato de su preferencia. Los jueces municipales, cuando alcancen cuatro años de permanencia en el cargo, podrán postularse para acceder a una plaza de nivel del circuito. El voto secreto, aunque no será obligatorio, dará puntos para una selección posterior e incidirá positivamente en la hoja de vida. Así se elegirían los jueces del circuito.
Tercero. El mismo procedimiento se utilizará para elegir a magistrados de Tribunal de Distrito. Los jueces del circuito, de las listas y de las hojas de vida que se les remitan, elegirían a los magistrados de los tribunales.
Cuarto. Igual procedimiento se utilizará para elegir a magistrados de la Corte. Los magistrados de Distrito depositarán su voto por el candidato que consideren con méritos para ocupar una silla en la Corte Suprema de Justicia. Este sistema de elección de jueces y magistrados combina la designación por concurso abierto (democrática) y la elección cerrada (corporativa). Esta institución híbrida -ni democrática ni corporativa-, es la que mejor encaja en el llamado “modo de ser nacional”.
Las posturas extremas, las que abogan por la implantación de un sistema de elección absolutamente democrático, o las que propugnan un método definidamente corporativo, no las soporta este país. Ellas darían lugar a mayores dificultades en materia de eficiencia y eficacia.
Este método mixto de elección tiene dos méritos: el primero destierra de una vez por todas la injerencia política en la composición del personal del poder judicial; el segundo: evita cualquier componenda en la designación de jueces y magistrados y, de rebote, afianza el sentido de pertenencia entre los miembros de la judicatura. Muy fácil: de manera escalonada, y por un procedimiento interno y cerrado, los jueces del circuito elegirán a los magistrados de Distrito y, del mismo modo, los magistrados de Distrito a los magistrados de la Corte .Los únicos elegidos por el Consejo de la Judicatura (o por la entidad que haga sus veces) serán los jueces de menor categoría. Es decir, los que están en la base de la pirámide. Esos funcionarios llegarán a sus cargos por concurso público de méritos. Y a ellos les corresponderá elegir a los jueces del circuito en todo el país.