Alguna implicaciones de la propuesta de flexibilización laboral para amortiguar el impacto de la crisis sobre el empleo
Hernando Zuleta*
Hace unos días suscribí, con algunos colegas, tres propuestas cuyo propósito es la reactivación del empleo. A pesar de que la propuesta tiene tres puntos, uno de ellos, relacionado con la necesidad de flexibilizar el mercado laboral, ha acaparado la atención de analistas y críticos.
La propuesta en cuestión consiste en permitir que las firmas que durante la crisis generen nuevos empleos puedan pagar un salario equivalente al 80 % del salario mínimo y sean exoneradas de aportes a pensión y cajas de compensación. Asimismo, propusimos que en estos casos se reduzca el costo de despido. Estas condiciones sólo aplicarían durante la emergencia de la pandemia. El efecto deseado con la propuesta es la entrada en operación de firmas y el crecimiento de firmas que no han tenido que cerrar. Si esto sucede, trabajadores que hoy están desempleados o en la informalidad podrán mejorar sus ingresos.
La propuesta no contempla la reducción del salario de los trabajadores formales que hoy devengan el salario mínimo. Lo que se propone es que quienes hoy están desempleados o en la informalidad puedan ser contratados con un salario inferior en 20 % al salario mínimo legal. Así, los trabajadores que comiencen a devengar el 80 % del salario mínimo, no están cotizando a pensiones ni aportando a cajas de compensación en este momento y, por lo tanto, la propuesta no implica una reducción en el flujo de cotizaciones. Por último, los trabajadores que abandonan el desempleo y la informalidad experimentarán un incremento en sus ingresos y, por lo tanto, aumentará la demanda agregada.
Dos contribuciones a la literatura empírica internacional sirven de base para la propuesta. La primera encuentra que el efecto del salario mínimo sobre el empleo depende negativamente de la relación entre el salario mínimo y el salario medio. Los mayores efectos positivos se dan en las regiones donde el salario mínimo es igual o menor al 48 % del salario medio y los mayores efectos negativos se dan en las regiones donde el mínimo supera el 80 % del salario medio. La segunda estima los efectos del salario mínimo en el empleo y en el ingreso de personas poco calificadas después de la Gran Recesión. Los aumentos del salario mínimo redujeron las tasas de empleo en al menos medio punto porcentual en los estados que estaban sujetos a los aumentos del salario mínimo federal. Estos artículos indican que en un país en el cual la relación salario mínimo / salario medio es superior a 80 % y en un contexto de recesión, el efecto negativo del salario mínimo sobre empleo puede ser muy grande.
Para Colombia, existe evidencia abundante de efectos negativos del salario mínimo sobre el empleo formal (acá, acá, acá, acá, acá, y acá algunos ejemplos). En lo que respecta a reducciones en los costos laborales no salariales, en una edición especial de la revista Economía de LACEA, varios autores analizan los efectos la reforma tributaria del 2012. Con esta reforma, los trabajadores que ganaban menos de diez salarios mínimos y los autónomos con más de dos empleados experimentaron una reducción de los impuestos sobre la nómina. La evidencia presentada es concluyente: la reforma generó una disminución en la informalidad de los trabajadores afectados, una caída en el desempleo y un aumento en el empleo formal.
* Esta columna fue escrita por Hernando Zuleta y suscrita por: Luis Fernando Alarcón, Mónica Aparicio, Hernán Avendaño, Jorge Humberto Botero, Jesús Botero, Carlos Caballero, Antonio Celia, María Mercedes Cuéllar, Rudolf Hommes, Marta Lasprilla, Francisco Mejía, Jaime Millán, Armando Montenegro, Gustavo Moreno, Luis Álvaro Sánchez, Eduardo Uribe, Tito Yepes.
Hace unos días suscribí, con algunos colegas, tres propuestas cuyo propósito es la reactivación del empleo. A pesar de que la propuesta tiene tres puntos, uno de ellos, relacionado con la necesidad de flexibilizar el mercado laboral, ha acaparado la atención de analistas y críticos.
La propuesta en cuestión consiste en permitir que las firmas que durante la crisis generen nuevos empleos puedan pagar un salario equivalente al 80 % del salario mínimo y sean exoneradas de aportes a pensión y cajas de compensación. Asimismo, propusimos que en estos casos se reduzca el costo de despido. Estas condiciones sólo aplicarían durante la emergencia de la pandemia. El efecto deseado con la propuesta es la entrada en operación de firmas y el crecimiento de firmas que no han tenido que cerrar. Si esto sucede, trabajadores que hoy están desempleados o en la informalidad podrán mejorar sus ingresos.
La propuesta no contempla la reducción del salario de los trabajadores formales que hoy devengan el salario mínimo. Lo que se propone es que quienes hoy están desempleados o en la informalidad puedan ser contratados con un salario inferior en 20 % al salario mínimo legal. Así, los trabajadores que comiencen a devengar el 80 % del salario mínimo, no están cotizando a pensiones ni aportando a cajas de compensación en este momento y, por lo tanto, la propuesta no implica una reducción en el flujo de cotizaciones. Por último, los trabajadores que abandonan el desempleo y la informalidad experimentarán un incremento en sus ingresos y, por lo tanto, aumentará la demanda agregada.
Dos contribuciones a la literatura empírica internacional sirven de base para la propuesta. La primera encuentra que el efecto del salario mínimo sobre el empleo depende negativamente de la relación entre el salario mínimo y el salario medio. Los mayores efectos positivos se dan en las regiones donde el salario mínimo es igual o menor al 48 % del salario medio y los mayores efectos negativos se dan en las regiones donde el mínimo supera el 80 % del salario medio. La segunda estima los efectos del salario mínimo en el empleo y en el ingreso de personas poco calificadas después de la Gran Recesión. Los aumentos del salario mínimo redujeron las tasas de empleo en al menos medio punto porcentual en los estados que estaban sujetos a los aumentos del salario mínimo federal. Estos artículos indican que en un país en el cual la relación salario mínimo / salario medio es superior a 80 % y en un contexto de recesión, el efecto negativo del salario mínimo sobre empleo puede ser muy grande.
Para Colombia, existe evidencia abundante de efectos negativos del salario mínimo sobre el empleo formal (acá, acá, acá, acá, acá, y acá algunos ejemplos). En lo que respecta a reducciones en los costos laborales no salariales, en una edición especial de la revista Economía de LACEA, varios autores analizan los efectos la reforma tributaria del 2012. Con esta reforma, los trabajadores que ganaban menos de diez salarios mínimos y los autónomos con más de dos empleados experimentaron una reducción de los impuestos sobre la nómina. La evidencia presentada es concluyente: la reforma generó una disminución en la informalidad de los trabajadores afectados, una caída en el desempleo y un aumento en el empleo formal.
* Esta columna fue escrita por Hernando Zuleta y suscrita por: Luis Fernando Alarcón, Mónica Aparicio, Hernán Avendaño, Jorge Humberto Botero, Jesús Botero, Carlos Caballero, Antonio Celia, María Mercedes Cuéllar, Rudolf Hommes, Marta Lasprilla, Francisco Mejía, Jaime Millán, Armando Montenegro, Gustavo Moreno, Luis Álvaro Sánchez, Eduardo Uribe, Tito Yepes.