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                                                                                                                                Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre

                                                                                                                                Por: Juan Pablo Liévano Vegalara*

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En primer lugar, porque se podría mermar eficacia en la lucha contra el soborno transnacional y, en segundo lugar, porque este fallo podría tener un efecto dominó respecto a las visitas administrativas que en ejercicio de sus facultades de supervisión realiza la Superintendencia de Sociedades en temas tan variados como el sistema de autorregulación de lavado de activos y financiación del terrorismo, sociedades de beneficio e interés colectivo, cumplimiento de normas contables, cumplimiento de la ley y los estatutos en materia societaria, conflictos de interés, intervención por captación ilegal, entre otros.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No parece razonable que una sociedad, por solicitud de parte de la Supersociedades, sólo entregue los estados financieros y comprobantes o soportes (facturas, contratos, etc.), libro de actas, libro de registro de acciones y otros documentos o papeles de comercio, como la correspondencia, sólo si media orden judicial. No obstante, pueden darse circunstancias en las que sí sería razonable que se requiera orden judicial, como, por ejemplo, los registros sobre los contratos y otros documentos que sean de reserva judicial por ser un secreto industrial o comercial.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así, lo que es sujeto de registro y toma de información por parte de la Supersociedades son todos los libros, papeles y documentos del comerciante, que incluye la contabilidad y sus soportes y la correspondencia interna y externa, siempre y cuando esté directamente relacionada o dé cuenta de los negocios sociales, de lo cual deberían excluirse los secretos industriales y comerciales, información confidencial (secreto profesional no reservado) e información privada no comercial o empresarial, entre otros. En caso de que una sociedad se niegue a entregar la información contable y demás papeles y documentos de comercio, las multas administrativas son razonables y están amparadas por la Constitución y la ley. En conclusión, esta Superintendencia espera una ponderación adecuada y razonable por parte de la Corte Constitucional, de manera que no se limiten las visitas administrativas para el conocimiento de los libros, documentos y papeles de comercio. Sin perjuicio del alcance de la decisión, esta entidad cumplirá a cabalidad con el fallo.        

                                                                                                                                *Superintendente de Sociedades

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por: Juan Pablo Liévano Vegalara*

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En primer lugar, porque se podría mermar eficacia en la lucha contra el soborno transnacional y, en segundo lugar, porque este fallo podría tener un efecto dominó respecto a las visitas administrativas que en ejercicio de sus facultades de supervisión realiza la Superintendencia de Sociedades en temas tan variados como el sistema de autorregulación de lavado de activos y financiación del terrorismo, sociedades de beneficio e interés colectivo, cumplimiento de normas contables, cumplimiento de la ley y los estatutos en materia societaria, conflictos de interés, intervención por captación ilegal, entre otros.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No parece razonable que una sociedad, por solicitud de parte de la Supersociedades, sólo entregue los estados financieros y comprobantes o soportes (facturas, contratos, etc.), libro de actas, libro de registro de acciones y otros documentos o papeles de comercio, como la correspondencia, sólo si media orden judicial. No obstante, pueden darse circunstancias en las que sí sería razonable que se requiera orden judicial, como, por ejemplo, los registros sobre los contratos y otros documentos que sean de reserva judicial por ser un secreto industrial o comercial.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así, lo que es sujeto de registro y toma de información por parte de la Supersociedades son todos los libros, papeles y documentos del comerciante, que incluye la contabilidad y sus soportes y la correspondencia interna y externa, siempre y cuando esté directamente relacionada o dé cuenta de los negocios sociales, de lo cual deberían excluirse los secretos industriales y comerciales, información confidencial (secreto profesional no reservado) e información privada no comercial o empresarial, entre otros. En caso de que una sociedad se niegue a entregar la información contable y demás papeles y documentos de comercio, las multas administrativas son razonables y están amparadas por la Constitución y la ley. En conclusión, esta Superintendencia espera una ponderación adecuada y razonable por parte de la Corte Constitucional, de manera que no se limiten las visitas administrativas para el conocimiento de los libros, documentos y papeles de comercio. Sin perjuicio del alcance de la decisión, esta entidad cumplirá a cabalidad con el fallo.        

                                                                                                                                *Superintendente de Sociedades

                                                                                                                                No ad for you

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