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                                                                                                                                  La elección del Fiscal General de la Nación

                                                                                                                                  EN RELACIÓN CON CIERTOS NOMBRAmientos subyace en la Constitución el principio de los pesos y contrapesos, cuyo fin consiste en evitar que una sola de las Ramas tradicionales del Poder Público —la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial— tengan un poder desmedido, para evitar lo cual la misma Constitución establece un sistema de intervención mixta en cuya virtud dos de ellas intervienen en la elección o nombramiento de un determinado funcionario, debido a la importancia de las funciones que debe desempeñar.

                                                                                                                                  Gustavo de Greiff

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Pero como en todo este proceso subyace el principio de los pesos y contrapesos, no puede pensarse que la Corte debe de todas maneras elegir a uno de los ternados, porque entonces eso equivaldría a que el principio no opere, pues ello desembocaría en que el Presidente tendría el poder absoluto en el nombramiento. En lugar de requerirse la intervención de los dos poderes hubiera bastado establecer que el Presidente eligiera al Fiscal General.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Es obvio que las calidades que debe llenar un Fiscal  General no son solamente, ni para el Presidente ni para la Corte, las mínimas que señala la Carta; así, por ejemplo, debe ser abogado, pero no cualquier abogado sino un jurista en el mejor sentido de la palabra, y no sólo haber desempeñado durante diez años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente, sino habiendo cumplido esas actividades con especial distinción.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Pienso en consecuencia que si se tienen en mente esos principios, no puede encararse todo este proceso del nombramiento del Fiscal General como una lucha de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial —el choque de trenes de que se habla—, sino como un proceso de colaboración armónica para llegar a una elección de Fiscal General, que ¡ojalá! desemboque en el Fiscal ideal.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Pero como en todo este proceso subyace el principio de los pesos y contrapesos, no puede pensarse que la Corte debe de todas maneras elegir a uno de los ternados, porque entonces eso equivaldría a que el principio no opere, pues ello desembocaría en que el Presidente tendría el poder absoluto en el nombramiento. En lugar de requerirse la intervención de los dos poderes hubiera bastado establecer que el Presidente eligiera al Fiscal General.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Es obvio que las calidades que debe llenar un Fiscal  General no son solamente, ni para el Presidente ni para la Corte, las mínimas que señala la Carta; así, por ejemplo, debe ser abogado, pero no cualquier abogado sino un jurista en el mejor sentido de la palabra, y no sólo haber desempeñado durante diez años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente, sino habiendo cumplido esas actividades con especial distinción.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Pienso en consecuencia que si se tienen en mente esos principios, no puede encararse todo este proceso del nombramiento del Fiscal General como una lucha de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial —el choque de trenes de que se habla—, sino como un proceso de colaboración armónica para llegar a una elección de Fiscal General, que ¡ojalá! desemboque en el Fiscal ideal.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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