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Un recurso útil para desbloquear reformas puede ser tiro al aire o en el pie con mandatario macondiano.
Conocido es el apetito del presidente Gustavo Petro por las facultades extraordinarias. No entiende por qué el Congreso no se las dio de una vez el día de la posesión. Y el proyecto de ley estatutaria de la educación viene, por supuesto, con el voto de fe en la sapiencia del mandatario. Unas facultades extraordinarias para reglamentar “aspectos puntuales” de la estatutaria, anota la exposición de motivos.
En el Ministerio de Educación quieren que el presidente “expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles”. A eso llaman “aspectos puntuales”.
Por un lado, pactaron con Fecode (acuerdo colectivo 2023-2024) reactivar una mesa de alto nivel para presentar en este segundo semestre un proyecto de reforma constitucional que “incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para el cierre de brechas”, y por el otro piden facultades extraordinarias para que el presidente se ocupe de lo mismo. ¿Ya no necesitan reforma constitucional del SGP? ¿Creen que se puede hacer por facultades extraordinarias?
Lo de establecer “los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles” sí resulta macondiano, delirante. El omnipotente señor presidente de la República definirá que el 07 de agosto de 2026, ¿o de 2028 o de 2030?, la cobertura de la educación media será del 100 %, por ejemplo, ¿e igual la de educación superior?, así como ya estableció que “el 25 de mayo de 2025 cesa definitivamente la guerra con el ELN”.
El gobierno que prometió 500.000 cupos nuevos en educación superior y que cerrará 2023 muy lejos de sus promesas quiere poner por decreto plazos que no dependen de su administración. Ajá. Sin embargo, es necesario decir que la idea de las facultades extraordinarias no es mala en sí misma. Estas pueden ser una carta que ayude a desbloquear la reforma educativa.
Un conjunto articulado de cambios en la educación generará conflictos con intereses creados e ideológicos, y nuestro sistema político y el Congreso no están listos para reformas estructurales. Se necesita que la expresión legítima de los intereses no logre bloquear los cambios. Y una estrategia puede ser una negociación en dos fases basada en facultades extraordinarias al presidente (art. 150.10 constitucional), como sugerí hace casi tres años.
“Una primera fase de negociación política en el Congreso para establecer las precisas facultades de la ley que autorice al presidente a expedir normas con fuerza de ley en educación después de haberse surtido un diálogo social (la duración y las condiciones de este también concertados)”.
Y “dotar al gobierno de facultades extraordinarias es la garantía de desbloquear las reformas, y condicionar el ejercicio de tales facultades a que previamente se consulte y concerte con los actores de la educación, es garantía de un uso legítimo y democrático de las facultades”, subrayé.
La Constitución permite expedir leyes marco mediante estas facultades (no permite estatutarias ni orgánicas). Y según la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991, el literal f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución incluye “Regular la educación”, tal como reafirmó la Sentencia No. C-133/93 de la Corte Constitucional, lo que ayuda mucho.
Tal vez le sorprenda al caudillo que incluso para ejercer facultades extraordinarias hay unas maneras de la democracia representativa y deliberativa que deben respetarse, que no son “yo con yo” o “yo con mi pueblo en las calles” y que se frieguen los que no salen a las calles.