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                                                                                                                                Adopciones mayoritarias

                                                                                                                                AL MOMENTO DE ESCRIBIR ESTA COlumna no se ha revelado la decisión de la Corte Constitucional sobre la tutela que presentó una lesbiana que pretende adoptar a la hija biológica de su pareja.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Miremos este caso a la luz de las leyes, porque tengo entendido que la caótica Constitución del 91, el Código Civil y el Código del Menor siguen en vigor.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ese artículo nos brinda dos elementos fundamentales: la integración de la familia (una pareja de distinto sexo) y el derecho de ésta —hombre y mujer— a tener el número de hijos, concebidos o adoptados, que considere prudente.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Pero son más las normas que hablan sobre el asunto. El artículo 113 del Código Civil —aún no derogado— dice que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse”. Cuando la multiplicación de la especie no se produce naturalmente, por imposibilidad o decisión libérrima de la pareja, ésta puede prolongarse a través de la adopción, siempre y cuando los adoptantes sean de sexos opuestos.

                                                                                                                                La mecánica de la adopción conjunta está regulada por el Código del Menor cuando dice que sólo pueden hacerlo los cónyuges y las parejas “formadas por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos 3 años”.

                                                                                                                                Nótese que ninguno de los artículos citados les concede a las parejas del mismo sexo la facultad de adoptar hijos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                No se trata de negar la existencia de los homosexuales, ni de coartarles el derecho a tener una vida afectiva acorde con su condición.  Esas personas merecen respeto, pero no puede caerse en la equivocación de reventar los preceptos que ha acogido la sociedad en aras de satisfacer sus deseos.

                                                                                                                                Ahora, si se quiere cambiar el concepto de la familia y los derechos que de su conformación se desprenden, la discusión debe darse en escenarios mucho más amplios que la sala plena de la Corte Constitucional. El país merece que el debate se adelante a puertas abiertas y con el concurso de todos los sectores interesados.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ejemplos de esta práctica hay de sobra. Elton John y su “esposo” David Furnish lo hicieron el año pasado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hay quienes defienden estas decisiones, argumentando que el mundo debe modernizarse y progresar. Es decir, consideran que el concepto de familia tal y como está concebida es retardatario, insuficiente y caduco.

                                                                                                                                Insisto que ese tipo de decisiones tienen que ser adoptadas colectivamente y no por nueve magistrados que, al margen de su sabiduría, son representantes de sus propias convicciones y no de la ciudadanía.

                                                                                                                                Este asunto debe mirarse con total responsabilidad y respetando no sólo a las minorías, sino a las mayorías cuya opinión a veces ignoran los jueces constitucionales. Ellas, las mayorías, también existen y tienen derechos ¿O me equivoco?

                                                                                                                                AL MOMENTO DE ESCRIBIR ESTA COlumna no se ha revelado la decisión de la Corte Constitucional sobre la tutela que presentó una lesbiana que pretende adoptar a la hija biológica de su pareja.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Miremos este caso a la luz de las leyes, porque tengo entendido que la caótica Constitución del 91, el Código Civil y el Código del Menor siguen en vigor.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Pero son más las normas que hablan sobre el asunto. El artículo 113 del Código Civil —aún no derogado— dice que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse”. Cuando la multiplicación de la especie no se produce naturalmente, por imposibilidad o decisión libérrima de la pareja, ésta puede prolongarse a través de la adopción, siempre y cuando los adoptantes sean de sexos opuestos.

                                                                                                                                La mecánica de la adopción conjunta está regulada por el Código del Menor cuando dice que sólo pueden hacerlo los cónyuges y las parejas “formadas por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos 3 años”.

                                                                                                                                Nótese que ninguno de los artículos citados les concede a las parejas del mismo sexo la facultad de adoptar hijos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                No se trata de negar la existencia de los homosexuales, ni de coartarles el derecho a tener una vida afectiva acorde con su condición.  Esas personas merecen respeto, pero no puede caerse en la equivocación de reventar los preceptos que ha acogido la sociedad en aras de satisfacer sus deseos.

                                                                                                                                Ahora, si se quiere cambiar el concepto de la familia y los derechos que de su conformación se desprenden, la discusión debe darse en escenarios mucho más amplios que la sala plena de la Corte Constitucional. El país merece que el debate se adelante a puertas abiertas y con el concurso de todos los sectores interesados.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ejemplos de esta práctica hay de sobra. Elton John y su “esposo” David Furnish lo hicieron el año pasado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hay quienes defienden estas decisiones, argumentando que el mundo debe modernizarse y progresar. Es decir, consideran que el concepto de familia tal y como está concebida es retardatario, insuficiente y caduco.

                                                                                                                                Insisto que ese tipo de decisiones tienen que ser adoptadas colectivamente y no por nueve magistrados que, al margen de su sabiduría, son representantes de sus propias convicciones y no de la ciudadanía.

                                                                                                                                Este asunto debe mirarse con total responsabilidad y respetando no sólo a las minorías, sino a las mayorías cuya opinión a veces ignoran los jueces constitucionales. Ellas, las mayorías, también existen y tienen derechos ¿O me equivoco?

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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